sábado, 29 de enero de 2011

La legítima defensa

1. Primera sentencia




1.1. Hechos

En Benidorm, el día 23 de julio de 2002 sobre las 6:00 a.m.; Sebastien nacido en 1975, sin antecedentes penales y de nacionalidad francesa se encontraba en las inmediaciones del Pub KM.

Allí, además se hallaba Estela, ciudadana belga sin antecedentes nacida en el año 1983 la cual estaba en compañía de Álvaro.

En un momento dado y por motivos que se desconocen, se produjo una riña entre Sebastien y Álvaro que iba tomando cada vez un cariz más agresivo.

Tras este momento, Sebastien y Álvaro se distanciaron; momento que aprovechó Estela para ir a coger una navaja que se encontraba en el coche de Álvaro. Después, acudió al lugar donde Álvaro se encontraba sin que conste si se la dio o si la dejo a su alcance.

Entre tanto, Sebastien se acercó a Alphonse, francés sin antecedentes penales, para que este le acompañara. A continuación, Sebastien y Alphonse comenzaron a golpear a Álvaro, el cual empuñó la navaja que le hubo proporcionado Estela asestando una puñalada a Sebastien en el abdomen.

Pronto, Alphonse reaccionó y tiró a Álvaro al suelo, cayendo su navaja que fue recogida por Sebastien el cual temiendo por su vida asestó a Álvaro cuatro puñaladas causándole la sección de la arteria ilíaca primitiva izquierda y una hemorragia interna masiva que le causó la muerte.

Álvaro tenía 44 años estaba separado y tenía dos hijas: Mercedes y Paloma. Sus padres: Millán y Virginia, le habían sobrevivido.

Por su parte, Sebastien sufrió una herida en el hipocondrio derecho la cual motivó un hemoperitoneo abundante, por lo cual le fue extirpado el riñón izquierdo. Esta herida le habría causado la muerte de no haber sido intervenido quirúrgicamente con urgencia.



1.2 Fundamentos jurídicos

En este caso, la defensa argumenta que se da la utilización del arma blanca contra el que había cometido el ataque previamente y ya había perdido el arma, faltando la agresión ilegítima cuando se produjo la muerte del que primeramente sacó la navaja. Asimismo, el agredido no estaba obligado por el ordenamiento jurídico (20.4 CP) a salir huyendo.

En el juicio, la acusación particular –padres de Álvaro- sostienen que no ha lugar la eximente incompleta de legítima defensa ya que no existe en los hechos probados necesidad de defensa cuando se produce la agresión final.

Los requisitos exigidos en el mentado articulo son: existencia de una agresión actual o inminente previa a la defensa, necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión y falta de provocación por parte del defensor.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo la eximente, por tanto, se justifica en la existencia de una acción ilegítima amén de la necesidad de actuar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos. Por agresión, se entiende toda creación de un riesgo inminente de bienes jurídicos legítimamente defendibles lo cual viene asociado a un acto físico o de fuerza materialmente ofensivo pero también cuando se percibe una actitud de inminente ataque. Del mismo modo, consiste una agresión cualquier actitud de la que racionalmente pueda deducirse que pueda crear un riesgo inminente para los bienes jurídicos defendibles.

Todavía bajo la jurisprudencia de la sala de lo penal del Tribunal Supremo, este afirma que no es posible apreciar la existencia de una agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada ya que si la pugna es recíprocamente consentida, los contendientes carecen de protección penal al ser provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento de tal manera que la eximente completa o incompleta carece de razón de ser bajo estas circunstancias.

Aplicado esto al caso concreto que tratamos, la agresión de Sebastien a Álvaro con el arma se produce cuando este ya había sido empujado por Alphonse y hubo perdido la navaja; esto supone que la peligrosidad de Álvaro había desaparecido. Además, no hay constancia de que Álvaro iniciara un nuevo acto de agresión o se preparase para ello. Es más, en el momento de la muerte de Álvaro; Sebastien detentaba el control de la situación al poseer naturalmente la navaja.

Conforme a lo expuesto, deducimos que no hay lugar a ningún tipo de eximente amparada por la legítima defensa.

2. Segunda sentencia

1.1 Hechos

Sobre las seis horas de la madrugada del día 19 de marzo de 2004 en las inmediaciones de la discoteca Kapital de Madrid, José Carlos ciudadano dominicano que residía en Madrid trabajando de fontanero, sin antecedentes penales nacido en 1983; tuvo un enfrentamiento con Raúl que venía de una discusión acaecida antes dentro de las puertas de la discoteca.

La pugna pasó a ser más agresiva en el momento en el que Raúl sorprendió a José Carlos sacando un cuchillo propio con el que intentó agredirle físicamente. Debido a este motivo, se produjo un forcejeo entre ambos el cual, no obstante, estuvo condicionado por la mayor complexión y fuerza física de José Carlos de modo que en el transcurso del forcejeo, el dominicano logró asestar varias puñaladas de tal profundidad además de un modo de torsión y giro del cuchillo que acabaron alcanzándole una en la carótida y otra en el abdomen la cual le seccionó la aorta y causó instantes después el fallecimiento de Raúl por shock hipovolémico.

Poco después, José Carlos llamó voluntariamente a la policía y, reconociendo los hechos, se entregó a la justicia para ser juzgado.

El fallecido fue nacido el 28 de agosto de 1955 y estaba casado con Trinidad, teniendo dos hijos menores de dicha unión.

1.2 Fundamentos jurídicos

La acusación señala en primer lugar que no es exigible ninguna eximente que emana de la legítima defensa ya que la causa de la juricidad de las exenciones está fundada en la necesidad de autoprotección.

No obstante, la doctrina del Tribunal Supremo señala que la necesidad de autoprotección no es incompatible con el propósito de matar o lesionar al injusto agresor en caso de que el agente obre en situación meramente defensiva. Asimismo, indica que la eximente se asienta sobre dos pilares; la agresión ilegítima y la necesidad de defenderse por parte de quien sufre aquella.

Por tanto, la legítima defensa requiere la convicción de un peligro real o inminente el cual sea objetivo y tenga potencia de dañar.

La defensa a su vez defiende que estamos ante un caso de eximente incompleta ya que hay necesidad racional del medio empleado dado el carácter inexigible de la fuga amén del de la proporcionalidad del daño causado al repeler la agresión.

No obstante, la audiencia señala que si bien no hay apoyo en un texto legal a la imposición de la proporcionalidad en el ámbito de la legítima defensa; la doctrina y la jurisprudencia no toman este posicionamiento de modo que, el medio empleado para la defensa ha de ser racional; es decir, José Carlos debió haber tenido en cuenta sus condiciones personales y si bien no es exigible que en aquel momento el dominicano tuviera la serenidad, la reflexión ni la tranquilidad de espíritu habiéndose producido una perturbación anímica suscitada por la agresión ilegitima como para tras una serie de raciocinios y ponderaciones elegir finalmente aquellos medios de defensa más proporcionados.

Por ello, se considera que es idónea la aplicación de la eximente incompleta.





martes, 25 de enero de 2011

Causas excluyentes de los elementos del delito

En caso de ausencia de uno de los elementos del delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad) este no existirá. Es decir, se exige la concurrencia de todos estos componentes para que el delito sea tal en el sentido dogmático del Derecho Penal.


Un aspecto negativo de los elementos del delito es aquella causa o elemento negativo del delito el cual excluye el elemento del que se trate.

Estos elementos negadores del delito son los siguientes:

1. Ausencia de acción. No toda conducta humana exterior es relevante penalmente. Puede darse por dos motivos:

a) Inidoniedad del sujeto. Se produce por acciones no dependientes a la voluntariedad humana.

b) Incapacidad de acción personal. Se da en casos en los que hay una causa de ausencia de la acción ya sea física o psicológica –sonambulismo, movimientos reflejo, hipnotismo, sueño etc.-.



2. Ausencia de tipicidad. No toda acción es subsumible en cualquier precepto legal. Está motivada por:

a) Falta de un elemento del tipo.

b) Fundamento jurídico excluyente de la tipicidad. Son causas de la atipicidad la adecuación social de la conducta merced al contexto o el consentimiento relevante del titular del bien jurídico.



3. Ausencia de antijuricidad. No todo injusto típico supone un quebrantamiento formal del ordenamiento jurídico ni lesiona un determinado bien jurídico materialmente. Existen sólo acciones típicas antijurídicas en el caso de que las cuales en un caso concreto van en contra del precepto legal y no son realizadas bajo el amparo de una causa de justificación prevista y autorizada por una norma de permisión (verbigracia legítima defensa).



4. Ausencia de culpabilidad. El injusto típico es no culpable cuando concurre una causa de inimputabilidad subjetiva (por ejemplo que el sujeto sea menor de edad o enfermo mental) o por otro lado una causa de exculpación, es decir, un fundamento jurídico por el cual es irreprochable la conducta al autor.



En estos casos no habrá delito sino un injusto típico cuya peligrosidad criminal admite que sea castigado con una medida de seguridad.



5. Ausencia de punibilidad. La acción culpable no será punible si por motivos excepcionales no existe necesidad ni merecimiento de la pena ni la acción es susceptible de ser sancionada penalmente al aparecer una excusa absolutoria.

Valoración personal

En mi opinión, la teoría del delito, la cual arranca de la moderna jurisprudencia germana novecentista; supone un gran avance con respecto al derecho penal arcaico caracterizado por emplear métodos brutales basados en la tortura cuyo efecto deseado no era sino la intimidación.

En este ámbito pretérito el hombre ve reflejados sus más primarios instintos, que lo llevan a proteger con violencia sus intereses particulares, lo que ya luego en sociedad, reclaman protección por parte del grupo para castigar al que hubiere atentado contra los intereses de cada uno.

Allí el carácter social de la venganza y el miedo.

Por ello, el concepto científico y dogmático del delito; aparte de facilitar la comprensión y el aprendizaje del derecho penal, supone una garantía al adoptar un modelo mucho más racional (debido a su sistemática próxima a la ciencia) mediante el cual se profundiza científicamente respecto al delincuente, considerándose que el castigo no basta, por humanizado que sea, sino que además se requiere llevar a cabo un estudio de la personalidad del sujeto (delincuente) y analizar a la victima; y por ende, es indispensable conocer el porqué del crimen, saber cuál es el tratamiento adecuado en pos de readaptar al sujeto y, sobre todo, prevenir la posible comisión del delito.



domingo, 23 de enero de 2011

Teorías de la Pena

1. Teorías de la pena




Las teorías de la pena son teorías sobre el fin de la pena, es decir, intentan dotar de legitimidad al derecho penal. De este modo, la pena, persigue objetivos estabilizadores, tutelares y preventivos los cuales justifican la existencia del Derecho Penal.

Este, históricamente se ha venido legitimando de forma diversa, siendo el Ius Puniendi de cada Estado un fiel reflejo del grado de tolerancia del sistema social.

1.1 Teorías absolutas o de retribución de la pena



Estas teorías conciben la pena como una retribución o castigo por el delito realizado, siendo acordes a la Ley del Talión. Conforme a este principio, estas teorías no buscan atribuir al delincuente ninguna función preventiva o social posterior sino tan sólo infligir al infractor el mal que ha hecho.

Los antecedentes de las teorías retributivas pueden hallarse en la antigüedad clásica así como en el Derecho Romano y Germánico además de en autores cristianos como Santo Tomás de Aquino y Alfonso de Castro.

Sin embargo, dentro de esta doctrina el principal representante es Inmanuel Kant que en su metafísica de las costumbres considera que la pena retributiva debe imponérsele al delincuente por haber delinquido (digno de castigo) siendo la ley penal un imperativo categórico. Por tanto, hasta que la ley penal no es impuesta, no se puede alcanzar la justicia.

No obstante, hoy en día son insostenibles las teorías absolutas de la pena ya que se considera que la retribución no es un fin sino un componente de la pena. Además la pena no es un ente aislado de la sociedad sino que es un instrumento público para el bienestar social.





1.2 Teorías relativas o de la prevención

Para estas teorías el fin de la pena no se proyecta socialmente con un efecto preventivo de los nuevos delitos: “es mejor prevenir los delitos que castigarlos” en palabras de Cesare Bonnesana.

1.2.1 Prevención especial

Para la teoría de la prevención especial la pena tiene un fin preventivo orientado al propio autor del delito con tal de que este no vuelva a delinquir y se reintegre en la sociedad.

Dentro de la doctrina penal clásica, el más egregio representante de esta postura fue Franz Von Listz quien estableció tres sistemas esenciales de prevención especial según la naturaleza del delincuente; así a un delincuente primerizo le correspondía una función de prevención especial positiva que consiste en la corrección de su conducta ya que esta es corregible. En segundo lugar, a un delincuente ocasional le corresponde una función de prevención especial negativa la cual es intimidatoria ya que este no necesita corrección. Por último, al delincuente habitual le corresponde una finalidad de prevención especial neutralizante que consiste en la imposición de la cadena perpetua.

En la doctrina moderna penalista, la teoría de la prevención especial está comúnmente aceptada por varios autores y se identifica con la reinserción en la sociedad del delincuente. Así se contempla en el artículo 25 de nuestra Constitución.

Por otra parte, existen defensores de la teoría unilateral de la prevención social los cuales piensan que la reinserción es el único fundamento legitimador de la pena ya que los fines preventivo-generales lesionan la dignidad del delincuente ya que la pena impuesta a este este sería un ejemplo para la sociedad.

Sin embargo, la limitación de la función de la pena al propio penado no se mantiene debido a que en primer lugar no es cierto que los fines preventivo-generales vulneren la dignidad del delincuente, en segundo, la pena es un instrumento necesario de estabilización social pública –nunca es ni debe serlo si quiere ser legítima, con carácter privado- así como por ello; el penado no es un paradigma para con los demás sino que lo es el propio significado y alcance de la misma pena o sanción ya que la dignidad no se vulnera al servir de obstáculo para reprimir propósitos delictivos propios y ajenos.

En suma, la resocialización no es tanto un fundamento dogmático sino un criterio político-criminal al que tiende la ejecución penal.

La tendencia político-criminal en la cual se inserta reinserción social del delincuente está recogida por la Constitución y aparada por el Tribunal Constitucional lo cual ha relativizado en los últimos tiempos el alcance de esta cuestión.

1.3 Prevención general

1.3.1 Prevención general negativa

Su más conocida formulación corresponde a Paul Johann Anselm Feuerbach, padre del derecho penal moderno. Para este autor germano, la pena cumple una función de coacción psicológica produciendo una especie de intimidación que desarrolla un efecto disuasorio ante la eventualidad de cometer delitos.

1.3.2 Prevención general positiva

La prevención general positiva tiene un efecto confirmante de la pena en la sociedad, mediante la imposición social de la pena esta continua teniendo vigencia, esto es, sigue siendo un principio rector y constitutivo de la sociedad. Esta doctrina fue elaborada por Jakobs a partir de la corriente iniciada por Georg Wilhelm Friedrich Hegel el cual formuló una teoría dialéctica de la pena en la cual el delito se concibe como una negación general del Derecho y la pena una negación de la negación del Derecho que reafirma la norma jurídica haciendo que el objeto de protección del Derecho sea el propio Derecho.

Hegel considera el delito como un juicio negativo-infinito que niega también lo universal; el delincuente al cometer un delito pone en entredicho el ordenamiento en conjunto. Entonces, la pena es la manifestación de la nulidad del delito y produce la superación del delito y la reafirmación de la vigencia de la norma violada.

Esta concepción inspiró la teoría funcionalista de la pena de Jakobs para quien la pena es la garantía de la identidad normativa de la sociedad; con ello Jakobs adopta una fundamentación exclusivamente normativista de la pena que confirma la identidad normativa de la sociedad. Por tanto, el Derecho Penal solo actúa frente a un hecho en cuanto a quebrantamiento de la norma.

Del mismo modo, Jakobs, sobre la base de la comprensión comunicativa del delito, sostiene que un delito es una afirmación que contradice la normay la pena es una respuesta al delito que contradice la norma; restableciendo en el plano de la comunicación la vigencia perturbada de la norma.

Un delito, es asimismo un acto que defrauda una expectativa social y también una expresión de sentido: el delincuente muestra su disconformidad con la norma presentando un contraproyecto de pauta normativa.

Por otro lado, la pena es una expresión de sentido que reafirma la vigencia de la norma; un instrumento de aseguramiento contrafáctico y cognitivo al producir en la conciencia de los ciudadanos la vigencia de la norma quebrantada.

No obstante, la doctrina de Jakobs tiene consideraciones críticas en su contra ya que la validez de la norma no es un hecho exclusivo del Derecho Penal; así como el efecto reafirmador de la pena no es el fin de la pena ni la justifica materialmente al igual que se descuida la prevención de delitos como consideramos que el objeto de protección del Derecho no es el propio Derecho.

1.4 Teorías mixtas o de la unidad

Son doctrinas eclécticas entre las absolutas y las relativas

1.4.1 Teoría mixta redistributivo-preventiva

Defiende que la pena cumple al mismo tiempo la función de castigar y de prevenir, esto es, de retribuir el delito y de evitar la comisión de futuros delitos. Esta doctrina tiene una gran aceptación en muchos países así como es una referencia para las justificaciones materiales de la pena.



1.4.2 Teoría diferenciadora

Fue elaborada por Eberhard Schmidhaüser defiende que la pena presenta al mismo tiempo funciones de prevención general y espacial

El sentido objetivo-general enuncia que la pena confirma la vigencia de la norma generando un efecto preventivo.

En sentido subjetivo-individual será diverso según el destinatario de la pena:

- Para el legislador prohíbe las lesiones intolerables en la vida en sociedad.

- Para los órganos de persecución penal deben esclarecer los casos de criminalidad y mantener la paz jurídica.

- Para el juez penal, debe realizar la idea de justicia.

- Para los funcionarios de instituciones penitenciarias deber humanizar la ejecución de la pena y no desocializar al reo.

- Para el penado supone la liberación de su culpa.

- Para la sociedad la readmisión en ella del penado tras el cumplimiento de la condena.

1.4.3 Teoría unificadora o dialéctica

Es defendida por Claus Roxin y conjuga aspectos exclusivamente preventivos, rechazando la retribución como fin de la pena.

Estos aspectos son los fines de prevención general y prevención especial puesto que los hechos delictivos pueden ser evitados a través de la influencia sobre el particular como sobre la colectividad siendo legítimos.

No obstante ambos rasgos han de armonizarse de manera adecuada evitando una colisión entre los dos. Por otro lado, la culpabilidad no podrá ser rebasada por la pena pero podrá reducirse si así lo aconsejan los fines preventivo-especiales.





1.4.4 Teoría modificadora de la unión

Fue confeccionada por Karl-Heinz Gössel quien propugna que la pena persiga cualquier tipo de prevención que sea correcta y adecuada a la justicia.

La retribución no es el fin de las normas sino un elemento innegable de las sanciones jurídicas conectadas a su comisión.

El fundamento de la pena es la culpabilidad del autor que marca la gravedad de la pena siendo modificado esta teoría por la peligrosidad criminal y según esta se impone una medida de peligrosidad.

2. Valoración personal

En mi opinión, las penas deben tender a ser más retributivas ya que en primer lugar, no existe otro modo de mantener la paz social, objetivo de todo Derecho habido.

Del mismo modo, la pena ha de tener y cumplir mediante las prácticas retributivas determinadas exigencias de justicia especialmente para las víctimas. Son sumamente vergonzantes múltiples casos acaecidos en nuestro país a la hora de imponer y ejecutar los castigos correspondientes a delitos de notable gravedad.

Además, las exigencias de una mayor dureza en las correcciones a comportamientos delictivos; cuentan con un gran arraigo en la voluntad popular ya que según las encuestas un 82% de los españoles se muestra favorable a la cadena perpetua así como demandan de forma abrumadora más penas para los delitos de asesinato, terrorismo, estafa o colaboración con bandas armadas.

jueves, 20 de enero de 2011

Sombras en la noche (XXIX)

Mi amigo ya se había marchado para dejarnos un rato de intimidad innecesario, inexistente. Entonces veía como una circunstancia orteguiana que yo y ella confluyéramos. Pero era tremendamente predecible saber dónde estaba, con quién y qué hacia. Tan sólo bastaba observarla para saber que a las 12:30 llegaría a su piscina, a las 3:00 comería a las 5:30 volvería a bañarse… Día tras día la misma historia; esa monotonía que odiaba, esa imperturbable monotonía a la que se aferraba para mantenerse ocupada.




Todo era igual al final del día. Los movimientos de la tierra que nos eran ajenos, que no alcanzábamos a comprender, a transgredir, a discernir. Las ideas huían de mi cerebro. Mi mente devenía en un solar vacío que ansiaba ser rellenado (valga la redundancia) de nuevo. El calor del Sol cenital de julio el cual me abrasaba la cabeza convirtiéndola en humo, en pereza mental y física; en un estado de aletargamiento onírico en el que todo era extraño y mis ojos tan sólo podían fijarse en un par de cosas a lo sumo.

domingo, 16 de enero de 2011

Sombras en la noche (XXVIII)

Entonces salgo, la veo y la traigo al parlamento tras explotar mis escasas cualidades persuasivas. Sin esperar a que lleguemos, suelta:




- ¿Y es esta la mujer de tu vida? (entre sonoras carcajadas; entre indisimulados –a posta- disimulos)



Entonces ella me mira, yo la miro y nos reímos sin querer reírnos.



- No

- ¿Cómo que no? –dice ella con cara de sorpresa negativa, con ganas de seguir jugando.

- Creo que no me he expresado bien cariño –con sonrisa pícara-.

- Dejad de jugar. Manú, perdiste la apuesta.

- Yo no estoy jugando. La quiero con sus tonterías y todo.

- Está bien (visiblemente fatigado de la farsa). Tú ganas. Que Dios os conceda un feliz matrimonio e hijos varones.

- Flaca, ya te podés ir.

- ¿Por qué?

- Ya no te quiero.

- No me dejes aquí sola ya aburrida “porfis” (haciendo un ruego empleando sus dotes femeninas que suelen excitar al hombre)

- Quédate pero te aburrirás igualmente. Ya habrás visto que yo no soy un tío muy divertido Lo mío son las contemplaciones de madrugada, las lecturas esquizofrénicas y el cine de intriga en blanco y negro (cogiéndola del tronco).

sábado, 15 de enero de 2011

Oasis traducciones (Roll with it)


Roll With It 03:59


You gotta roll with it Tienes que dejarte llevar
You gotta take your time Tienes que tomarte tu tiempo
You gotta say what you say Tienes que decir lo que quieras decir
Don't let anybody get in your way No dejes que nadie se interponga en tu camino
'Cause it's all too much for me to take Porque todo es demasiado de aguantar para mí

Don't ever stand aside Nunca estés al margen
Don't ever be denied Nunca seas negado
You wanna be who you'd be Tienes que ser quien tu eres
If you're coming with me Si vienes conmigo

I think I've got a feeling I've lost inside Yo creo que tengo sensaciones que he perdido dentro
I think I'm gonna take me away and hide Creo que voy a escapar y huir
I'm thinking of things that I just can't abide Yo pienso cosas que yo sólo no puedo aguantar
I know the roads down which your life will drive Yo conozco los caminos por los que tu vida será conducida

I find the key that lets you slip inside Yo encuentro las llaves que me dejan entrar en tu corazón
Kiss the girl, she's not behind the door Besa a la chica, no está detrás de la puerta
But you know I think I recognize your face Piensas que creo que reconozco tu cara
But I've never seen you before Pero no te he visto nunca antes

You gotta roll with it
You gotta take your time
You gotta say what you say
Don't let anybody get in your way
'Cause it's all too much for me to take

I know the roads down which your life will drive
I find the key that lets you slip inside
Kiss the girl, she's not behind the door
But you know I think I recognize your face
But I've never seen you before

You gotta roll with it
You gotta take your time
You gotta say what you say
Don't let anybody get in your way
'Cause it's all too much for me to take

Don't ever stand aside
Don't ever be denied
You wanna be who you'd be
If you're coming with me

I think I've got a feeling I've lost inside
I think I've got a feeling I've lost inside
I think I've got a feeling I've lost inside
I think I've got a feeling I've lost inside
I think I've got a feeling I've lost inside
I think I've got a feeling I've lost inside
I think I've got a feeling I've lost inside
I think I've got a feeling I've lost inside


lunes, 10 de enero de 2011

Sombras en la noche (XXVII)

¿Debo salir a la calle?, ¿o debo quedarme aquí escribiendo?




- Elige la opción más cómoda.

- ¿Para mi mente o para mi cuerpo?

- Para lo que te salga de los cojones.

- Si te paras a pensar, son dudas nimias, estúpidas; sin la menor importancia. No obstante, podrían desencadenar hechos vitales que marquen el resto de mi existencia. Imagínate que salgo ahora y conozco a la mujer de mi vida. Es un acontecimiento trascendental que nace de una selección intrascendente como te dije.

- Pues prueba entonces.

martes, 4 de enero de 2011

Sombras en la noche (XXVI)


- Ché, pero para volverse loco es necesario estar cabal previamente.



Confieso yo, que me proclamo autosuficiente, que digo que no me volvería loco aislado en una isla (qué redundancia más redundada de mar) desierta sin compañías, que en cierta medida (muletilla que modera la verdad) le necesitaba como camarada; como amigo de veras cuya amistad estaba por encima de las circunstancias, de las eventualidades, de los giros inesperados e imprevisibles del destino. Él sabía, yo sabía –misma desinencia, distintas personas del singular; del single, del solitario- nosotros sabíamos que si se presentaba la ocasión nos partiríamos cuerpo, cara y alma por el orgullo de nuestro mejor amigo recíproco y a la vez reflexivo.



- ¿Por qué te expresas de un modo tan complicado, tan ininteligible?

- No lo sé (silencio prorrogado). ¿Es que no alcanzas a comprenderlo? (con mirada arrogante)

- Eso no lo entiendes ni tú.

sábado, 1 de enero de 2011

Traducciones Oasis (Hello)


Hello 03:21



I don't feel as if I know you No me siento como si te conociera
You take up all my time Ocupas todo mi tiempo
The days are long and the night will throw you away Los días son largos y la noche te tirarán
Coz the sun don't shine Porque el sol no brilla

Nobody ever mentions the weather can make or break your day Nadie nunca menciona que el tiempo puede hacer o romper tu día
Nobody ever seems to remember life is a game we play Nadie nunca parece que recordar que la vida es un juego que jugamos

We live in the shadows and we had the chance and threw it away Vivimos en las sombras y tuvimos la oportunidad y la desperdiciamos
And it's never gonna be the same Y nunca será lo mismo
Cos the years are following by like the rain Porque los días se suceden como la lluvia
And it's never gonna be the same Y nunca será lo mismo
'Til the life I knew comes to my house and says Hasta que la vida que conozco venga a casa y me diga

Hello Hola

There ain't no sense in feeling lonely No tiene sentido sentirse sólo
They got no faith in you No tienen fe en ti
But I've got a feeling you still owe me Pero yo tengo un sentimiento que todavía me debes
So wipe the shit from your shoes Así que limpia la mierda de tus zapatos

Nobody ever mentions the weather can make or break your day
Nobody ever seems to remember life is a game we play

We live in the shadows and we had the chance and threw it away
And it's never gonna be the same
Cos the years are following by like the rain
And it's never gonna be the same
'Til the life I knew comes to my house and says
Hello

Hello!
Hello!
Hello!
Hello!
It's good to be back Es bueno estar de vuelta


Sombras en la noche (XXV)


Y allí, en aquella lúgubre habitación estaba ella. Sola. Esperando la llegada de la noche. Ya bien vestida y atusada se autoconvencía de su éxito mentalmente. Agarrándose de sus tetas y subiéndoselas a sabiendas que era su atractivo para conseguir un triunfo vacuo pero glorioso.

¿Con quién se acostaría esa noche? Seguramente con algún ejecutivo cuarentón cansado de su esposa y de la asfixiante responsabilidad de su cargo en la empresa.