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jueves, 31 de diciembre de 2020

El depósito en el Derecho Romano

 

Es el contrato por el cual el deponente entrega una cosa mueble al depositario que debe custodiarla gratuitamente y entregarla cuando se le pida.

Características:

-          Debe ser gratuito.

-          Para su perfección se requiere la entrega.

Obligaciones del depositario

-          Custodiar la cosa.

-          Restituir la cosa en especie con sus accesorios cuando lo pida el depositante

-          Responde de dolo y culpa grave si la restitución es imposible. Excepción: responde por culpa leve si hubiera usado la cosa en su provecho y por caso fortuito si la hubiera utilizado arbitrariamente.

Por su parte, el deponente estará obligado a indemnizar al depositario de los gastos necesarios y los que hubiese consentido además de cualquier daño producido como consecuencia del depósito.

miércoles, 30 de diciembre de 2020

El mutuo o préstamo en el Derecho Romano

Es el contrato por el cual el mutuante entrega una cosa fungible al mutuario que debe restituir otro tanto del mismo género y de la misma calidad.

Características:

-          La cosa debe ser fungible.

-          Para su perfección se requiere la entrega.

-          Transmite la propiedad.

-          El mutuante ha de ser propietario. Si no lo fuera, el mutuo se convalida para el mutuario de buena fe que adquirirá el dominio.

-          El mutuante, salvo pacto, puede exigir la devolución cuando quiera.

-          Salvo pacto, no pueden exigirse intereses.

-          Si el mutuo consiste en dinero, se devuelve lo que se entregó con independencia de la inflación excepto si se hubieran entregado monedas de oro o plata. En este caso, se deberán entregar monedas con igual cantidad de esos metales.

El comodato en el Derecho Romano

Es el contrato por el cual el comodante entrega una cosa al comodatario para su uso con obligación de restituirla.

Características:

-          Es gratuito.

-          Para su perfección se requiere la entrega.

-          No transmite ni la propiedad ni la posesión. Solo la tenencia.

-          El comodante puede no ser propietario.

-          Se debe entregar la cosa con sus frutos y accesiones o aumentos.

Obligaciones del comodante:

-          No puede pedir la restitución hasta: término fijado o uso estipulado de la cosa.

-          Reembolsar los gastos necesarios y extraordinarios que no fueran condición del disfrute de la cosa.

-          Resarcir del daño si el uso se hubiera hecho en su provecho.

Obligaciones del comodatario

-          Responde si hay culpa – no caso fortuito- si el provecho obtenido fuese distinto al convenido. Deberá devolver además todo provecho obtenido en este caso.

-          Responde del hurto eventual no debido a fuerza mayor.