Es el contrato por el cual el mutuante entrega una cosa fungible al mutuario que debe restituir otro tanto del mismo género y de la misma calidad.
Características:
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La cosa
debe ser fungible.
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Para su
perfección se requiere la entrega.
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Transmite
la propiedad.
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El
mutuante ha de ser propietario. Si no lo fuera, el mutuo se convalida para el mutuario
de buena fe que adquirirá el dominio.
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El
mutuante, salvo pacto, puede exigir la devolución cuando quiera.
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Salvo
pacto, no pueden exigirse intereses.
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Si el
mutuo consiste en dinero, se devuelve lo que se entregó con independencia de la
inflación excepto si se hubieran entregado monedas de oro o plata. En este
caso, se deberán entregar monedas con igual cantidad de esos metales.