El discurso dominante en prensa y educación sostiene que la Segunda República fue un período de libertad y democracia.
Ni lo uno ni lo
otro.
Hoy vamos a hablar
de la Ley aprobada por las Cortes de la Segunda República Española el 28 de
julio de 1933 que sustituyó a la Ley de Defensa de la República.
En ella se
preveían los estados de:
- Prevención. La
declaraba el Consejo de Ministros. No cabía suspensión de las garantías
constitucionales. No había intervención de las Cortes. Podía prorrogarse indefinidamente. El Gobierno podía así suspender los derechos de libertad de circulación, asociación, huelga, prensa, empresa, cierre patronal etc.
-
Alarma.
Conllevaba la suspensión de las garantías constitucionales. Prevista por si el
Estado de Prevención fuere insuficiente. La declaraba el Gobierno y podía
prorrogarse previo acuerdo de las Cortes. Facultaba al Gobierno a practicar
registros de domicilios, detenciones preventivas, censuras previas de cualquier
impreso, destierros así como prohibiciones totales de los derechos de
asociación, sindicación y tránsito.
- Guerra. Declarado
por el Gobierno. Supone el traspaso del mando de la autoridad civil a la
militar que, sin cortapisas, podría tomar las medidas que considerase necesarias
para restablecer el orden.
Esta Ley, la cual
supone evidentemente una anormalidad en cualquier régimen que otorgue derechos
y libertades, se aplicó durante prácticamente todo el remanente de la nefanda
República, en todas sus formas –prevención, alarma y guerra-.