A ella le daba por buscar un motivo por el que seguir amando y creyendo en las personas al contemplar y tocar las manos de la gente. Degustaba minuciosamente los surcos y su localización en nuestra piel. Creía descubrir algo relevante, misterioso, detonador en las palmas. Una especie de pitonisa que pintaba las rayas ya trazadas de mi mano como si fueran caminos hacia el placer de la compañía y la nada. Caminos sin rumbo ni retorno que se desvanecían entre suaves y delicadas caricias.
sábado, 30 de abril de 2011
Sombras en la noche (LI)
A él le daba por buscar un motivo por el que seguir viviendo en cualquier sonrisa de cualquier beldad, de cualquier joven llamativa, de cualquier lugar donde fuera o cualquier circunstancia estuviera. Cualquier cosa. Cosa cualquiera una. Que fuese cualquiera, cualesquiera, cualsequiera. Lo que tú quieras cariño. Lo que vos querás mi amor.
lunes, 25 de abril de 2011
Sombras en la noche (L)
Yo sólo suscribo y repito lo que dijiste. Y se volvió a hacer el silencio. Ninguno de los dos sabíamos de su naturaleza o significado. Lo único que alcanzábamos a inteligir (captar con el intelecto) es que nos hallábamos bárbaramente cómodos entre aquellas quietudes auditivas, intelectuales, kinésicas y sobre todo espirituales que no nos atrevíamos a quebrar. El río corría manso, tranquilo, la luz de la luna se reflejaba en sus aguas dando una imagen distorsionadamente bella. Mutante al sucederse las ondulaciones en el lecho. La noche era cálida, serena y apacible como nuestros mejores sueños de recién nacidos. Todo era perfecto. Mi amigo y yo soñábamos despiertos ajenos a todo ajeno a nuestra onírica. Durante unos segundos quise querer creer que éramos dos almas gemelas predestinadas a encontrarse juntas a través de la vida. Nacimos para ser amigos. Nada diferente hubiera sido real o posible. La gente nos odiaba; nos amaba por ser diferentes, atrevidos, nunca vistos.
sábado, 23 de abril de 2011
Sombras en la noche (IL)
- Che, ¿para qué te ponés a divagar del amor si nunca lo sentiste? (recordaba dolorosamente).
- Y vos que sabés si yo lo sentí o no.
jueves, 21 de abril de 2011
Sombras en la noche (XLVIII)
Ya no servía en ser o no ser shakesperiano, sino el tener o no tener contemporáneo. Nadie sabía lo que significaba ser, lo que era existir. Nadie sabía nada verdaderamente interesante. Éramos demasiado mayores para jugar sin fatigarnos como niños, y demasiado niños como para no aburrirnos de ser siempre mayores. El amor no fue nunca un juego; era el juego por excelencia. Dentro de su luz nos comportábamos tal y como por naturaleza éramos. Destapaba pasiones, máscaras. El amor era algo profundo y extremo: o gozo supremo o total desdicha. Cualquier mínimo detalle en él se antojaba decisivo para conducir y determinar nuestro estado de ánimo. El amor jamás se compuso de olvidos sino de recuerdos dolorosos, fracasados y penetrantes de madrugada; de insomnio. Incluso de sueños.
martes, 19 de abril de 2011
Sombras en la noche (XLVII)
El dinero, che; pensaba por la avenida mojada en un día en el que se despojó de abrigo y paraguas porque pensó ser lo más natural posible. Miraba a los demás con desprecio y fatuidad ya que ellos habían inventado la artificial necesidad de taparse, de huir del agua caída del cielo en forma de lluvia torrencial cada año más desértica. Hacía un esfuerzo estoico por permanecer impasible aunque me calara hasta los huesos y me encharcara los zapatos, humedeciendo de tal modo mis calcetines que podría haber llenado un vaso de agua al refregarlos. La pasta era el método humano definitivo de medir las cosas por un determinado –por la gran masa demandante- precio (no confundir con valor, leer preferentemente cita de Antonio Machado) e intercambiarlas sin necesidad de otros objetos que siempre habrían de ser tangibles. Los euros estaban en todas partes; en el chocho de esa puta, en el helado de ese niño, en el collar de aquel perro. El dinero nos facilitaba la vida y las cosas al igual que Internet, los condones o las tarjetas de crédito. Era una expresión más de la comodidad hacia la que camina inexorablemente la historia.
domingo, 17 de abril de 2011
Sombras en la noche (XLVI)
Pero nuestras dentaduras postizas y máscaras de oro quedarían acá para los descendientes de nuestros descendientes y nosotros que tanto nos hubimos esforzado por conseguir tantas cosas no seríamos ni ceniza. Y nuestros herederos despreciarían con cara de asco aquello por lo que sacrificamos nuestro tiempo y arduo trabajo. Y quizá lo arrojaran al vertedero (del olvido) por no tener valor pecuniario.
domingo, 10 de abril de 2011
Sombras en la noche (XLV)
Sin duda, nos casaríamos con alguien de nuestra misma posición social al que conoceríamos en la Uni o tal vez en una discoteca pija y elitista del centro de acceso restringido a clases más bajas. Nos casaríamos siguiendo el ritual tradicional eclesiástico-católico a pesar de que ninguno de los dos tuviéramos convicción religiosa alguna e iríamos de luna de miel a algún destino exótico (tal como Thailandia o Nueva Zelanda, países cuya cultura no comprenderíamos y en los que por no conocer allí a nadie empezaríamos a hartarnos y aburrirnos de nosotros entre polvo y polvo, entre noche y noche) tendríamos hijos que seguirían nuestros pasos en colegios –otra vez católicos- de pago y que serían criados por chachas ecuatorianas, bolivianas, rumanas o bielorrusas porque no tendríamos tiempo para ellos tan sólo para conseguir dinero, boato y prestigio social.
viernes, 8 de abril de 2011
Sombras en la noche (XLIV)
Habíamos de competir para ser el mejor de la clase en el colegio, instituto y universidad; y así tener el mejor salario para comprarse la casa más grande y el coche más caro (aunque sus caballos no sirvieran de nada debido a las restricciones de velocidad o a que nunca lo condujera porque prefería ahorrar tiempo yendo en avión o tren de alta velocidad) hipotecándonos después hasta los 80 con tal de tener una casa en el campo y otra en la playa a la que rara vez iríamos por estar siempre ocupados con nuestro vital trabajo.
martes, 29 de marzo de 2011
Sombras en la noche (XLIII)
- ¿Por qué tuviste que hacer eso?
- Estabas allí desnuda, alegre, impasible tan centrada en tus sueños y tus deseos satisfechos y conquistas que me diste envidia. Me propuse aplastarte con mi cuerpo. Hacer algo primitivo, animal y salvaje. Me suscitaste.
- ¿Y qué hacías aquí en mi casa espiándome? (cada vez más enfadada y chillona).
No tuve valor de responder y me fui. Ella no volvió nunca más a pedirme explicaciones ni siquiera se alejó de mi como habría hecho cualquiera sino que me concedió una segunda oportunidad extremando lógicamente las precauciones en los momentos en los que quedábamos solos alejados de la muchedumbre, que cada vez eran menos numerosos.
domingo, 27 de marzo de 2011
Sombras en la noche (XLII)
Y un buen mediodía de verano, me colé en su casa con el insano anhelo de contemplarla desnuda en silencio y soledad. Lo conseguí. Escondido dentro de su armario entre su ropa; la vi desvestirse para gozar de la naturalidad y libertad del despojo. La seguí sigilosa y cuidadosamente mientras ella desempeñaba labores domésticas, cotidianas con una alegría en la que no reparaba, automática la cual se captaba por el tono de voz empleado al cantar canciones pegadizas y populares. Veía como sus pechos se movían deliciosamente con retardo al resto de su cuerpo; dando botecitos ya liberados de todo sostén. Sus repugnantes estrías localizadas en la parte superior de ambos muslos ya lindantes con la peluda ingle parecían cicatrices enormes y negras esperando a ser cerradas. La sola visión de su cuerpo al natural motivábame a seguir un impulso erótico irresistible, incompungible. No se podía decir que su figura fuera extraordinaria o incluso bella. No obstante, era provocativa, atractiva tanto que me desnudé y me deslicé hacia ella como animal en celo. Ella, terriblemente asustada, agarró un cuchillo que su abuelo empleaba para hacer figuras con troncos de madera y pretendió clavármelo entre las piernas sin haber advertido mi identidad presente logrando a menos incrustármelo en la parte anterior superior de mi pierna; próxima al muslo. Yo, cobarde, al ver como la sangre comenzaba a salir a borbotones huí despavorido en busca de su ayuda reclamando socorro con la pierna (y todo el cuerpo) desnuda manchada de un líquido viscoso que se me pegaba a los pelos de la pantorrilla. Ella al reconocerme, salió en mi ayuda y me frenó el hematoma ya que poseía unos conocimientos avanzados en medicina. Tremendamente avergonzado, le pedí mil veces perdón sin atender a explicaciones; que tal vez fueran inexistentes más allá del calentón de unos instantes.
martes, 22 de marzo de 2011
Sombras en la noche (XLI)
Yo había pasado de ser niño raro a desarreglado mental, a demente, a suicida. Buscaba retornar al agua y sumergirme en ella esperando hallar algo parecido a la muerte, a otra vida. A una vivencia estelada a lo largo de la inmensidad del universo. Mas no era posible. Era sumamente inútil intentar trasladar mis pensamientos, formas y profundidades; continentes y contenidos hacia los demás. Incluso a los más cercanos. Ellos jamás reaccionarían de la manera que yo reaccionaba ante tales estímulos. La pesquisa con el objeto de encontrar alguien igual que yo se desvanecía. ¡Pero qué carajo, a mí también me gustaba ser único e irrepetible!
domingo, 20 de marzo de 2011
Sombras en la noche (XL)
Pero el mundo estaba bien hecho, che. Cada uno recogía lo que sembraba, ganaba lo que luchaba, tenía lo que merecía. ¿Por qué iba a estar sujeto a nuestros malévolos caprichos? Acaso la idea de ser eterno era terrible, nos cansaríamos de vivir, querríamos experimentar nuevas cosas fuera de esta; la única existencia no ignota. Si los negros del África perecían de hambre era su culpa y no la mía. ¿Qué había hecho yo para que por naturaleza fueran anárquicos y salvajes? ¿Qué tenía que ver la sociedad occidental en sus guerras, luchas y genocidios fratricidas tribales?
sábado, 19 de marzo de 2011
Sombras en la noche (XXXIX)
En aquellos momentos, me daba por sentarme solo y aislado en una postura próxima a la del Pensador de Rodin para contar, enumerar y disfrutar los deseos rotos que jamás lograría realizar. De repente, sentía un gusto, una fruición macabra por la desgracia, por mí desgracia. Era una especie de masoquismo que radicaba en el propio odio que mantenía hacia mi persona. Tal vez fuera porque yo jamás sería lo que yo quería ser. La sola idea de fabricarme a mí mismo con total (y digo total, cosa inexistente) libertad, eligiendo cada minúsculo y fútil aspecto de mi propio ser era no menos que fascinante. El hombre que se hizo a sí mismo a partir de la nada. Un sueño fantástico en el que hubiera escogido ser inmortal para acabar suicidándome. Pero la cosa no finalizaba ahí ni mucho menos; también asumiría la creación y el control de mi–a pesar de no ser mío- mundo externo de tal modo que todo estuviera sometido a mi libre albedrío.
jueves, 17 de marzo de 2011
Sombras en la noche (XXXVIII)
- Oye, tío; ¿este libro de qué va?
- Es una miscelánea (con petulancia erudita).
- Ni siquiera tú sabes qué carajo es eso. Si no me lo quieres decir, no pasa nada. Aunque creo que este rebujo de temas y palabras tampoco lo puedes explicar.
Y yo le continuaba hablando sobre gilipolleces, sobre temas interesantes, críticas constructivas, ideas delirantes sin que ella se implicara en absoluto en la conversación. No parecía importarle nada salvo sí misma, salvo su vida, su felicidad y su entretenimiento.
- El egoísmo amigo, un pecado de solitarios de espíritu.
lunes, 14 de marzo de 2011
Sombras en la noche (XXXVII)
Sin embargo, puede ser que estas ciencias ocupadas de tratar, solucionar, y principalmente dotar de explicaciones lógicas, coherentes y con sentido del mundo interior, del deep inside humano, de cómo, porqué, para qué y ante cuáles circunstancias respondemos a los diversísimos estímulos obtenidos y procesados mediante el intelecto y los sentidos no fuesen más que algo inútil, abstracto, falible y por encima de todo, prácticamente inadaptables a las reglas de la economía de mercado (más o menos pura) en la que tenemos asentado nuestro sistema y marcadas como cartas inmutables, pese a que su paradero sea decidido por el jugador, la totalidad de nuestras situaciones vividas, viviéndose y por vivir. Estoy hablando quizá de las artes y aquellas disciplinas como la psiquiatría, psicología, sociología y un infinito etcétera de estudios y prácticas que de una manera u otra tocan lo comentado –pongamos por ejemplo el marketing; para vender un producto es imprescindible conocer al ser humano, sus preferencias, su manera de vivir y ver la vida…- sin olvidarnos de otros flecos transcendentales de la cotidianeidad tales como los intercambios de ideas y la comunicación verbal (charlas, diálogos, conferencias, etc.) o la no verbal (que a pesar de ser minusvalorada era tan o más importante que la anterior), origen de los rumores, cotilleos, parábolas, refranes e historias que constituían el saber popular; conocimientos útiles y descriptivos en cuanto reflejaran la realidad en su trasfondo, en su contenido a los que un buen día a algún loco se le ocurrió encerrar para la posteridad inventando para ello un nuevo método de comunicación diferida y recuperable: el lenguaje escrito.
domingo, 6 de marzo de 2011
Sombras en la noche (XXXVI)
Y es que esto de vivir no era fácil, no era un juego de niños como todos hubimos pensado en los albores de nuestra existencia. Y qué no hubiéramos dado por que lo fuera aunque sólo fuese por un segundo más. Los años ya empezaban a pesar en la memoria. Los silencios y los vacíos en los que nos sumergíamos nos sumían en la mediocridad, la desesperanza, la impaciencia, el tedium vitae, en esa insatisfacción que padece el glotón cuando ve que el gigantesco filete que acaba de engullir no le ha saciado sino todo lo contrario; le invita a comer más y más hasta reventar sin haberse hartado nunca, sin haber dicho ya, ya estoy contento con lo que comí. En ese momento, la mente no existía, todo se concentraba en una angustia localizada en la boca del estómago que rodeaba al cuerpo en un aura de ansiedad permanente que iba in crescendo ineluctablemente. En aquél momento, deseaba tener a mano cualquier tipo de droga que me pudiera causar (a largo plazo) un problema aún mayor al del estómago. Yo creía o pretendía creer que el mundo de las sensaciones y los sentimientos; era un terreno inabordado por el hombre, por las disciplinas científicas. Tal vez fuera inabordable por ser tan peculiar, subjetivo y personal. Erré. Leí libros en los que el autor atinaba a describir ciertos patrones comunes –lo que mostraba lo hube sentido en mi piel- que aludían en último término a las vivencias (incluso las minúsculas) y la experiencia del lector. El ulterior y principal propósito del emisor (sea cual fuere el mensaje) es la complicidad del receptor, el hallar similitudes.
martes, 1 de marzo de 2011
Sombras en la noche (XXXV)
Hubiera dado encantado dos cartones de cigarrillos matinales, vespertinos; de esos que te fumas antes de desayunar, de lavarte y de vestirte en cualquier lado: en el patio, en una ventana, en el balcón o la terraza, en el baño arrojando las cenizas al lavabo o incluso en la cocina sentado en un taburete junto a una mesa raída por tanto cuchillo y tanto fuego. Eso era lo mismo que despojarme de la tranquilidad que me daba fumar al comienzo de la jornada para afrontar esta, lo mismo que despegarme a un vicio que merced a la (mala) costumbre ya se había vuelto una necesidad primaria y de ámbito vital como lo era por ejemplo el café de media mañana o mediodía. Ese tipo de pequeñeces tan enormes en su ausencia las hubiera dado con sumo gusto por ser durante 5 míseros e insuficientes minutos ella. Por meterme en su cabeza para saber qué había vivido, cómo se veía la vida desde su atalaya y por supuesto, sentir lo que le proporcionaba mi extraña compañía.
lunes, 28 de febrero de 2011
Sombras en la noche (XXXIV)
De no apuntar las brillanteces que se me ocurrían muy de cuando en cuando, éstas se me olvidaban motivando mi desesperación por recordarlas. De repente, una imagen evocadora devolvíame la genial elucubración que pasaba a yacer en mi bitácora esperando a que alguien, de una maldita vez, la leyera por fin.
domingo, 27 de febrero de 2011
Sombras en la noche (XXXIII)
Ahora parecía que todo lo que conocemos, no detentaba significado ni causa alguna. El universo había surgido del azar, de las moléculas materiales que se atraían o se alejaban. La capacidad intelectual del hombre era lo suficientemente desarrollada y poderosa como para preguntarse cuestiones metafísicas, gnoseológicas y en definitiva referentes a la filosofía. Sin embargo, no podía responder adecuadamente a tales cuestiones.
El porqué como elemento diferenciador del animal humano con respecto a los demás seres vivientes. La ignorancia de la niñez como sinónimo de felicidad. Mi pensamiento desvaneciéndose entre su pelo enmarañado por la cama, entre la pereza que le daba levantarse cada mañana sin tener nada que hacer y la comodidad absoluta que le brindaba su colchón viejo de muelles que al paso de los años y los kilos se iba tornando cada vez más blando y fino. Ella solía decir que con el tiempo, algunas púas localizadas de los resortes sobresalían pinchándole el trasero y la espalda. A mí, me hubiera gustado compartir aquel dolor de repulsa inmediata del cuerpo junto a ella. O quizá no. La inseguridad, la indecisión, la incertidumbre se apoderaban de mi persona haciéndome carne de cañón, toro manso que va a la plaza, papel mojado y demás cosas por el estilo.
sábado, 26 de febrero de 2011
Sombras en la noche (XXXII)
Resultaba ahora que el universo, la totalidad total; el todo radicaba en la mente humana, ese instrumento poderosísimo que hacía y deshacía vidas por medio de una voluntad esotérica, un Dios maquiavélico que disponía y administraba concediéndonos una libertad limitada dentro de nuestras barreras que no eran otra cosa que el conjunto de nuestras incapacidades. Entonces ese Demiurgo aburrido, inventó un juego reglado en el cual el humano ostenta el papel de jugador máximo, de súmmum evolutivo. Ahora resultaba que ese ser supremo y todopoderoso, hubo concedido a los adanes que poblamos este planeta ciertas cualidades mínimas que el poseía mas no la inmortalidad, la absoluta transcendencia contingente, ni la facultad de crear partiendo de la nada. De todos modos, ¿qué es la nada?
- No creo que nadie sepa lo qué es la nada porque la nada no es; y como somos y percibimos lo que es, no conocemos la nada, es decir, lo desconocido que no es.
- ¿Y que pensás de lo del Dios creador que dispone y ordena dando al homo un margen de libertad?
- Que es una invención no sé si tuya carente de evidencia e indemostrable. Es un apriorismo que a ver si aciertas. Pero no está mal pensada ni adolece de talento e imaginación.
- (Contradiciéndose por nonagésimo nona vez). La nada es lo que fuimos y lo que seremos. Nada se opone a existencia, a vida. La nada es lo que somos mientras no vivimos.
viernes, 25 de febrero de 2011
Sombras en la noche (XXXI)
- ¿Y vos creés que vivimos de mentiras?
- No generalices.
- La pluralidad en el ser humano; una cualidad en peligro de extinción.
- Mientras tú existas no (entre risas, enseñando sus dientes amarillentos).
- Sí, pero tú me hiciste una noche unas valiosas declaraciones a este respecto mientras íbamos persiguiendo al metro (que no subterráneo).
- Me acuerdo. Te dije que nosotros movíamos la mano (metáfora del amor). El amor que supuestamente intentamos perseguir es un producto de nuestra mente; no un elemento objetivo al que deseamos por sus cualidades propias. Nuestro cerebro es el que hace que las cosas sean. Si amo a aquella mujer no es por que sea la más guapa ni la que más tetas tenga sino porque una serie de elementos químicos entrelazados entre sí en el seno del conjunto de mis neuronas.
- Sin embargo, no es tampoco ningún choco.
- Su imagen, es también un resultado de la percepción visual procesada por mi seso a partir de un elemento objetivo y tangible que es su cuerpo. Elemental amigo mío (con petulancia sabionda).
jueves, 24 de febrero de 2011
Sombras en la noche (XXX)
No sé si sería un cobarde, un visionario, un loco o un excéntrico incomprendido. El caso es que fracasaba con las mujeres. Sus languideces me superaban en todos los aspectos.
Al final, había que resignarse para buscar otro sitio donde depositar las mismas vanas y falsas esperanzas e ilusiones de siempre. Al fin y al cabo, nadie se ha sentido satisfecho no habiendo hecho nada. Todos necesitamos un lugar adonde ir, alguien a quien amar y odiar, un plan con un objetivo implícito por cumplir, etc.
miércoles, 23 de febrero de 2011
Multiculturalidad y derechos humanos
El escrito desarrollado a continuación abordará la amplísima temática que versa sobre la multiculturalidad y los derechos humanos así como las diversas impresiones propias a través de los textos a estudiar; en su estructura interna se compondrá de un desarrollo sobre el tema conforme en la mayor medida de lo posible a los requisitos exigidos.
Desarrollo
La inmigración se ha convertido en una de las cuestiones centrales del debate público en la mayoría de las sociedades desarrolladas. A las viejas pero siempre actuales discusiones éticas sobre la legitimidad de los Estados para imponer barreras a la libertad de circulación de las personas se han sumado en los últimos tiempos las derivadas de los impactos sociales, políticos, económicos y culturales de los flujos migratorios. En este contexto se produce una singular paradoja. Por un lado, los países occidentales industrializados reconocen la necesidad de importar mano de obra ante el envejecimiento de la población, la falta de oferta nativa para desempeñar determinadas actividades laborales y un si fin más de necesidades. Por otro, en esos mismos Estados se producen determinadas reacciones y corrientes hostiles hacia la inmigración que se contempla como una amenaza para la estabilidad y la identidad de las sociedades anfitrionas. En consecuencia, los gobiernos responden a los flujos migratorios con una mezcla de restricciones de los legales y amnistías de los ilegales. Esta esquizofrenia maximiza los costes derivados de la inmigración sin aprovechar los beneficios que ésta podría proporcionar.
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El punto de partida de una reflexión acorde a la Carta de Derechos Humanos de 1948 sobre la inmigración consiste en reconocer la libertad de emigrar y de inmigrar como un derecho humano fundamental. Es incoherente defender la libre circulación de bienes, de servicios y de capitales y oponerse a la de las personas. Desde esta perspectiva, los obstáculos a la entrada o a la salida de/o en un país determinado de los individuos constituyen un atentado a sus derechos legítimos. En este marco principista, la mejor política de inmigración es la que no existe.
Sin embargo, ese enfoque se ve matizado por un elemento fundamental. Si bien es cierto que los individuos han de tener la libertad de ofrecer sus servicios en cualquier lugar del mundo, también lo es que los demás han de tener la capacidad de aceptarlos o de rehusarlos por las razones que estimen convenientes. La libertad de migración no implica pues que un “extranjero” tenga el derecho de ir donde le plazca, sino donde se le quiera recibir. En una organización social sustentada en la propiedad privada, los derechos de los individuos son condicionales, es decir, se permite el acceso a la propiedad de otro a condición de respetar las reglas y pagar el precio eventualmente demandado. De esta manera, el derecho de exclusión, con independencia de los criterios con los cuales se ejerza, es un ejercicio legítimo en una sociedad liberal y abierta, así como un mecanismo de autorregulación .
En el terreno práctico, esos criterios filosóficos se ven perturbados por un hecho: La expansión de la actividad estatal que de iure y de facto ha monopolizado el derecho de exclusión. En este marco no son los individuos de acuerdo con su libertad contractual quienes ejercen la posibilidad de aceptar o de rechazar transacciones mutuamente beneficiosas con ciudadanos de otras naciones sino los poderes públicos de acuerdo con fundamentos no sólo económico sino de otra naturaleza y que, por definición, son arbitrarios. En realidad, las autoridades gubernamentales actúan como monopolizadores de la exclusión y, por tanto, operan como los propietarios del territorio dentro del cual ejercen su soberanía. En los Estados democráticos, esto se traduce en la inexistencia de reglas estables y sensatas sobre los movimientos internacionales de población que aparecen sometidas a los distintos vaivenes de la opinión, impiden la realización de acuerdos voluntarios y libres entre la oferta de inmigración y su potencial demanda e introducen la discrecionalidad política en su regulación.
En este plano, los gobiernos democráticos se enfrentan a una dificultad insoluble a la hora de diseñar un aspecto clave de sus políticas de inmigración: La determinación de cuáles son los flujos migratorios que el país precisa. Esta es la causa determinante de buena parte de los problemas generados por la inmigración en las sociedades de acogida.
El abandonar el país de origen requiere coraje o desesperación. Emigrar no es una “comida gratis”. Tiene una serie de costes económicos, sociales, culturales y afectivos que son o pueden ser muy elevados. Esto significa que los inmigrantes suelen personas más esforzadas, audaces e imaginativas que la media de su país de origen y también que el promedio de los habitantes de la sociedad anfitriona. Por ejemplo, los miembros de las minorías étnicas en España tienen mayor propensión a convertirse en empresarios que la población “autóctona”. Los inmigrantes son normalmente las “élites” de todas las capas sociales de sus naciones de origen. Eso vale tanto para las corrientes migratorias legales como para las ilegales.
En cualquier caso, la existencia de incentivos muy poderosos para que la gente emigre, con independencia de su deseabilidad, plantea serias dificultades para articular medidas restrictivas que funcionen. Los flujos migratorios se han acelerado de manera sustancial en los últimos quince años y todo indica que esa tendencia se intensificará en el corto, en el medio y en el largo plazo.
Los motores más importantes que impulsan la inmigración hacia los países ricos en el lado de la oferta son básicamente cuatro: I) Las oportunidades de empleo y los deseos de mejorar el nivel de ingresos funcionan como un poderoso imán de atracción; II) el caos y la represión política existentes en los países exportadores de mano de obra también I) la transición de economías agrarias a la industrialización ya que esta implica una nueva reasignación de los recursos desde sectores primarios a la industria que provoca flujos migratorios del campo a la ciudad y al extranjero y IV) los programas de bienestar social existentes en las naciones desarrolladas que actúan como un mecanismo de atracción que en muchos casos incentiva la entrada de buscadores de rentas más que de creadores de riqueza.
Por lo que se refiere a la demanda en los países que reciben emigrantes, los elementos que impulsan la inmigración son los siguientes: I) La demanda de una fuerza laboral para actividades que no desean realizar los nativos; II) la escasez de mano de obra cualificada para determinadas actividades en las economías avanzadas y III) el envejecimiento de la población que exige importar mano de obra para sostener el crecimiento económico y para evitar que recaiga sobre la población nativa ocupada una carga fiscal abrumadora. Esos tres factores se retro alimentan ya que las sociedades ricas y envejecidas crean puestos de trabajo que la población del país receptor no quiere ocupar. Por último, los países industrializados intentan captar también capital humano cualificado para trabajos en los cuales la oferta doméstica no es suficiente. Esto significa que la demanda de trabajadores va a aumentar tanto en los segmentos altos del mercado como en los bajos.
El grueso de los flujos de población a escala internacional se concentra en inmigrantes poco cualificados que se ven atraídos por las posibilidades de prosperar que les abren las sociedades opulentas. La mayoría de ellos no tienen vocación de permanencia en el país anfitrión y aspiran a retornar a sus lugares de origen. Estos constituyen también la parte del león de los ilegales. Los involuntarios, esto es, los refugiados, los demandantes de asilo se han incrementado de manera sustancial en los últimos veinte años a causa de los procesos políticos y de los conflictos bélicos que se han producido en algunas regiones del planeta.
En un entorno de libre circulación de capitales, las barreras a la inmigración o los aranceles no lograrían detener el proceso de ajuste derivado de los intentos de elevar o de preservar los salarios de los nativos de manera artificial protegiéndoles de la hipotética competencia de la mano de obra extranjera. Simplemente, este proceso seguirá su curso en forma de una aumento de las exportaciones de capital a los países con salarios más bajos. Al mismo tiempo, los ciudadanos de los países con unas restricciones inmigratorias fuertes pueden perder como consumidores lo que creen ganar como trabajadores, ya que las restricciones imponen obstáculos a la división internacional del trabajo, a una eficiente localización de la producción y de la población lo que reduce el bienestar general.
En cualquier caso, el desempleo no guarda relación de causalidad con la inmigración sino con la mayor o menor flexibilidad del mercado de trabajo. El problema básico en sociedades con un paro elevado y con rigidez laboral es que la llegada masiva de inmigrantes puede crear tensiones sociales y políticas, empujar a esas personas a la marginalidad e imponer una sobrecarga a los presupuestos públicos como consecuencia de las prestaciones sociales y otros costes derivados de la inmigración.
Por lo que se refiere al impacto de la inmigración sobre el Estado del Bienestar, sobre los impuestos y sobre los gastos estatales la evidencia empírica cosechada es mixta y no permite extraer conclusiones definitivas. En un primer momento, los inmigrantes son generalmente contribuyentes netos a las arcas públicas porque constituyen mayoritariamente un colectivo de individuos jóvenes en edad de trabajar y el país receptor no ha tenido que pagar su educación. Ahora bien, este panorama cambia si se contempla en términos dinámicos. En efecto, los inmigrantes tienden a crear familias más grandes que los nativos, a ser más pobres y tienen más posibilidades de caer en el paro en coyunturas de debilidad económica. Así pues, su demanda de gasto social puede ser superior a la de la población nativa. Al mismo tiempo, los Estados con más amplios sistemas de protección social atraen más inmigrantes y éstos permanecen más tiempo en ellos..
Por el contrario, la estabilización y/o la disminución del número de inmigrantes recibidos por Europa tendría un efecto demoledor sobre el nivel de vida de los nativos europeos en edad de trabajar que deberían soportar una carga fiscal desproporcionada para sostener a una población pasiva muy elevada.
Uno de los factores que focalizan el debate sobre las corrientes migratorias es el espectacular crecimiento de la inmigración ilegal. A ella se asocian las peores manifestaciones del fenómeno migratorio: delincuencia, explotación etc. En términos simples se trata tan sólo de una divergencia entre el número de individuos extranjeros que un país está dispuesto a aceptar y quienes quieren entrar en él. Como los costes legales y administrativos de ser inmigrante legal son muy altos en la mayoría de los Estados desarrollados, la emergencia de un mercado negro que permita eludir esas restricciones es inevitable. También lo es el desarrollo de una floreciente actividad empresarial que ha convertido el tráfico ilegal de inmigrantes en un próspero negocio.
Una razón expuesta por aquellos sectores contrarios a la inmigración es el de su relación con la delincuencia. La pregunta es sencilla: ¿Tienen los inmigrantes una mayor propensión a cometer delitos que los nativos? Resulta obvio que a medida que aumenta el número de extranjeros en un país, también lo hace el número de violaciones de la ley cometidos por ellos en términos absolutos. Es pura lógica estadística. Ahora bien, la mayoría de los estudios realizados sobre la materia no muestran que haya una relación constante y estable entre delincuencia e inmigración. La población inmigrada no tiene siempre y en todas partes tasas de criminalidad mayores, menores o iguales que la autóctona. Todo depende del lugar y del período que se considere. Para decirlo con claridad, el incremento de los flujos migratorios no se traduce de manera inexorable en una amenaza para la seguridad de la sociedad huésped..
Del mismo modo, en multitud de ocasiones se asocia la percepción de la imagen mayor inmigración/mayor criminalidad por amplios sectores a la opinión a la singular atención concedida por los medios de comunicación a las actividades delictivas desplegadas por los no nativos. Esto no significa que no haya épocas en las cuales, el índice de criminalidad ha sido superior en la población inmigrada que en la nativa. Pero en el largo plazo y en términos relativos, los delitos cometidos por ambos colectivos tienden a ser similares
Los argumentos económicos son necesarios pero no suficientes para suavizar las fuertes restricciones legales a la inmigración y la oposición a ella existente en extensos sectores de la opinión pública. Los inmigrantes y los nativos a menudo sienten sentimientos encontrados en sus relaciones de convivencia. Los primeros quieren sentirse en casa pero también mantener, con distinta intensidad, sus valores y su cultura. Los segundos aspiran a integrar a los inmigrantes sin alterar los fundamentos del orden social. Este dilema se plantea con mayor intensidad en Europa y en concreto en nuestro país que en los EE.UU. América tiene una larga experiencia en hacer coexistir culturas diferentes. Europa carece de ella y además se enfrenta a una poderosa corriente migratoria procedente de un mundo muy distinto al suyo, como lo es el Islam, que es percibido en muchos ámbitos como una amenaza, que se siente de manera más intensa desde los acontecimientos del 11-S, y el 11-M.
En nuestro ámbito, debemos destacar que el prejuicio contra el Islam tiene una larga historia en España. No viene al caso remontarse en esta conferencia a la imagen deformada desde un combate religioso que alcanzó su cénit entre los siglos XVI y XVII. Cénit que sirvió para la justificación de una exclusión que terminó en expulsión masiva de una minoría, los moriscos.
Giovanni Sartori, en su texto, ha posicionado al musulmán como "enemigo cultural" de la Europa civilizada. Para llegar a esta conclusión se apoya en una visión reduccionista del Islam, convertido en "cultura teocrática que no separa el Estado civil del Estado religioso y que identifica al ciudadano con el creyente", en una religión que no reconoce la ciudadanía más que a sus fieles. Pero ver el Islam en abstracto, como se pretendió definir hace 14 siglos, sin querer reconocer que en la mayor parte de los estados musulmanes de hoy los musulmanes viven en sociedades donde de facto las dos esferas de lo civil y lo religioso se encuentran separadas aunque no digan reconocerlo, sometidas a sistemas jurídicos inspirados en los europeos y sin más condicionamientos al derecho islámico que los que marca el derecho de familia, es aferrarse a una visión del Islam fuera de la realidad. Querer convertir en intérpretes del Islam a los sectores más oscurantistas, violentos y antioccidentales como son los movimientos islamistas, es ignorancia o mala fe, pues de ninguna manera encarnan el islam que practica la mayoría de los ciudadanos que provienen de esos países.
El desconocimiento profundo del Islam en nuestro país permite su fácil diabolización en los medios de comunicación y la opinión pública. El practicante islámico obedece cada vez más a su propia voluntad. No es la coerción social y cultural de su esfera familiar la que le mueve a practicar su religión sino su decisión personal.
No obstante, el problema fundamental es el de mezclar los principios democráticos de un Estado occidental y plural con los intereses de ciertos sectores integristas musulmanes, cuyos principios actuales se basan en valores contrarios a la tolerancia, el respeto y la democracia. La reciprocidad es un factor muy importante, mientras que en multitud los países musulmanes no existen ni la democracia ni la libertad de culto y ocurren sucesos trágicos como el recientemente acaecido en Egipto, resulta paradójico que las comunidades musulmanas pretendan aprovecharse de la laicidad de los estado democráticos en su propio beneficio cuando ellos no lo harían nunca en sus países de origen.
Por otro lado, las restricciones a la inmigración son inútiles y no van a lograr detener las corrientes migratorias. Ahora bien parece obvio que los habitantes de cualquier país se horrorizan ante la idea de que una masiva ola de extranjeros les “invada”, por temor a que un día queden convertidos en una minoría dentro de su propio territorio y/o a que minorías externas cohesionadas, con fuertes incentivos para la acción colectiva puedan alterar el hábitat institucional y cultural de la nación vendiendo sus votos a quienes les concedan determinados privilegios. Guste o no, esos temores existen y son alimentados desde muy distintas esferas de la opinión pública.
¿Qué valores morales y normas de comportamiento deben exigirse que la gente respete en una sociedad abierta? La respuesta es muy sencilla: Los principios del Estado de Derecho. Los inmigrantes han de aceptar las reglas de la comunidad en la cual desean entrar como invitados o como socios. Esto supone respetar las leyes y los valores de las sociedades de acogida. Los “extranjeros” no pueden recibir trato discriminatorio alguno ni a favor ni en contra. Sus costumbres, sus valores, sus tradiciones han de ser permitidas siempre y cuando se ejerzan en la esfera privada y no violen la legalidad vigente. En nombre de la protección del derecho a la libertad de expresión y de religión no se puede tolerar la incitación a la violencia de un imán como no se tolera la de cualquier otro individuo sea nativo o extranjero. Como se ha comentado antes, la propensión a delinquir de los inmigrantes no es superior a la de los nativos y, por tanto, no se elimina con leyes más restrictivas si no mediante la aplicación de la ley.
Ese marco de referencia se ve erosionado por la actitud de los propios gobiernos, en especial de los europeos, quienes practican una política equivocada con un impacto potencial explosivo. Por un lado levantan barreras elevadas a la inmigración legal; por otro suelen conceder a los inmigrantes de culturas foráneas un plus de derechos en función de su pertenencia a una minoría étnica, cultural o religiosa. Esta infección multiculturalista es la causa de uno de los peores subproductos derivados de los flujos migratorios procedentes de algunas áreas, en concreto, de la sanción legal del “sistemas de tribu”, de ghettos, de separaciones culturales desintegradoras, no integradoras. Esta es la fuente principal de las tensiones generadas por determinados huéspedes en las sociedades anfitrionas, el freno más poderoso a su asimilación y un factor determinante de la hostilidad hacia la inmigración existente en algunas zonas de Europa. Los derechos de ciudadanía son la esencia de una sociedad abierta y si se reformulan en “derechos de ciudadanías” (plurales y separadas), aquella se rompe y se subdivide en sociedades cerradas.
En un esquema de multiculturalismo legalmente sancionado pueden surgir graves problemas porque la segunda generación de inmigrantes tiene serias dificultades para definir su papel en esa misma sociedad que ha aceptado, incorporado y sancionado la diversidad cultural. Esto tiende a generar un clima de hostilidad y de alineación entre huéspedes y anfitriones con connotaciones explosivas. Los hijos de los inmigrantes, a diferencia de sus padres, tendrán serias dificultades para contemplar la sociedad de acogida como la Tierra Prometida. De esta forma, sus demandas de reconocimiento normativo de sus peculiaridades se convierten en un elemento de exclusión, en un obstáculo para su integración. Esto no afecta sólo ni principalmente a las comunidades musulmanas, sino a todas aquellas que hacen de sus elementos diferenciales mundo autárquico y autosuficiente.
Desarrollo
La inmigración se ha convertido en una de las cuestiones centrales del debate público en la mayoría de las sociedades desarrolladas. A las viejas pero siempre actuales discusiones éticas sobre la legitimidad de los Estados para imponer barreras a la libertad de circulación de las personas se han sumado en los últimos tiempos las derivadas de los impactos sociales, políticos, económicos y culturales de los flujos migratorios. En este contexto se produce una singular paradoja. Por un lado, los países occidentales industrializados reconocen la necesidad de importar mano de obra ante el envejecimiento de la población, la falta de oferta nativa para desempeñar determinadas actividades laborales y un si fin más de necesidades. Por otro, en esos mismos Estados se producen determinadas reacciones y corrientes hostiles hacia la inmigración que se contempla como una amenaza para la estabilidad y la identidad de las sociedades anfitrionas. En consecuencia, los gobiernos responden a los flujos migratorios con una mezcla de restricciones de los legales y amnistías de los ilegales. Esta esquizofrenia maximiza los costes derivados de la inmigración sin aprovechar los beneficios que ésta podría proporcionar.
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El punto de partida de una reflexión acorde a la Carta de Derechos Humanos de 1948 sobre la inmigración consiste en reconocer la libertad de emigrar y de inmigrar como un derecho humano fundamental. Es incoherente defender la libre circulación de bienes, de servicios y de capitales y oponerse a la de las personas. Desde esta perspectiva, los obstáculos a la entrada o a la salida de/o en un país determinado de los individuos constituyen un atentado a sus derechos legítimos. En este marco principista, la mejor política de inmigración es la que no existe.
Sin embargo, ese enfoque se ve matizado por un elemento fundamental. Si bien es cierto que los individuos han de tener la libertad de ofrecer sus servicios en cualquier lugar del mundo, también lo es que los demás han de tener la capacidad de aceptarlos o de rehusarlos por las razones que estimen convenientes. La libertad de migración no implica pues que un “extranjero” tenga el derecho de ir donde le plazca, sino donde se le quiera recibir. En una organización social sustentada en la propiedad privada, los derechos de los individuos son condicionales, es decir, se permite el acceso a la propiedad de otro a condición de respetar las reglas y pagar el precio eventualmente demandado. De esta manera, el derecho de exclusión, con independencia de los criterios con los cuales se ejerza, es un ejercicio legítimo en una sociedad liberal y abierta, así como un mecanismo de autorregulación .
En el terreno práctico, esos criterios filosóficos se ven perturbados por un hecho: La expansión de la actividad estatal que de iure y de facto ha monopolizado el derecho de exclusión. En este marco no son los individuos de acuerdo con su libertad contractual quienes ejercen la posibilidad de aceptar o de rechazar transacciones mutuamente beneficiosas con ciudadanos de otras naciones sino los poderes públicos de acuerdo con fundamentos no sólo económico sino de otra naturaleza y que, por definición, son arbitrarios. En realidad, las autoridades gubernamentales actúan como monopolizadores de la exclusión y, por tanto, operan como los propietarios del territorio dentro del cual ejercen su soberanía. En los Estados democráticos, esto se traduce en la inexistencia de reglas estables y sensatas sobre los movimientos internacionales de población que aparecen sometidas a los distintos vaivenes de la opinión, impiden la realización de acuerdos voluntarios y libres entre la oferta de inmigración y su potencial demanda e introducen la discrecionalidad política en su regulación.
En este plano, los gobiernos democráticos se enfrentan a una dificultad insoluble a la hora de diseñar un aspecto clave de sus políticas de inmigración: La determinación de cuáles son los flujos migratorios que el país precisa. Esta es la causa determinante de buena parte de los problemas generados por la inmigración en las sociedades de acogida.
El abandonar el país de origen requiere coraje o desesperación. Emigrar no es una “comida gratis”. Tiene una serie de costes económicos, sociales, culturales y afectivos que son o pueden ser muy elevados. Esto significa que los inmigrantes suelen personas más esforzadas, audaces e imaginativas que la media de su país de origen y también que el promedio de los habitantes de la sociedad anfitriona. Por ejemplo, los miembros de las minorías étnicas en España tienen mayor propensión a convertirse en empresarios que la población “autóctona”. Los inmigrantes son normalmente las “élites” de todas las capas sociales de sus naciones de origen. Eso vale tanto para las corrientes migratorias legales como para las ilegales.
En cualquier caso, la existencia de incentivos muy poderosos para que la gente emigre, con independencia de su deseabilidad, plantea serias dificultades para articular medidas restrictivas que funcionen. Los flujos migratorios se han acelerado de manera sustancial en los últimos quince años y todo indica que esa tendencia se intensificará en el corto, en el medio y en el largo plazo.
Los motores más importantes que impulsan la inmigración hacia los países ricos en el lado de la oferta son básicamente cuatro: I) Las oportunidades de empleo y los deseos de mejorar el nivel de ingresos funcionan como un poderoso imán de atracción; II) el caos y la represión política existentes en los países exportadores de mano de obra también I) la transición de economías agrarias a la industrialización ya que esta implica una nueva reasignación de los recursos desde sectores primarios a la industria que provoca flujos migratorios del campo a la ciudad y al extranjero y IV) los programas de bienestar social existentes en las naciones desarrolladas que actúan como un mecanismo de atracción que en muchos casos incentiva la entrada de buscadores de rentas más que de creadores de riqueza.
Por lo que se refiere a la demanda en los países que reciben emigrantes, los elementos que impulsan la inmigración son los siguientes: I) La demanda de una fuerza laboral para actividades que no desean realizar los nativos; II) la escasez de mano de obra cualificada para determinadas actividades en las economías avanzadas y III) el envejecimiento de la población que exige importar mano de obra para sostener el crecimiento económico y para evitar que recaiga sobre la población nativa ocupada una carga fiscal abrumadora. Esos tres factores se retro alimentan ya que las sociedades ricas y envejecidas crean puestos de trabajo que la población del país receptor no quiere ocupar. Por último, los países industrializados intentan captar también capital humano cualificado para trabajos en los cuales la oferta doméstica no es suficiente. Esto significa que la demanda de trabajadores va a aumentar tanto en los segmentos altos del mercado como en los bajos.
El grueso de los flujos de población a escala internacional se concentra en inmigrantes poco cualificados que se ven atraídos por las posibilidades de prosperar que les abren las sociedades opulentas. La mayoría de ellos no tienen vocación de permanencia en el país anfitrión y aspiran a retornar a sus lugares de origen. Estos constituyen también la parte del león de los ilegales. Los involuntarios, esto es, los refugiados, los demandantes de asilo se han incrementado de manera sustancial en los últimos veinte años a causa de los procesos políticos y de los conflictos bélicos que se han producido en algunas regiones del planeta.
En un entorno de libre circulación de capitales, las barreras a la inmigración o los aranceles no lograrían detener el proceso de ajuste derivado de los intentos de elevar o de preservar los salarios de los nativos de manera artificial protegiéndoles de la hipotética competencia de la mano de obra extranjera. Simplemente, este proceso seguirá su curso en forma de una aumento de las exportaciones de capital a los países con salarios más bajos. Al mismo tiempo, los ciudadanos de los países con unas restricciones inmigratorias fuertes pueden perder como consumidores lo que creen ganar como trabajadores, ya que las restricciones imponen obstáculos a la división internacional del trabajo, a una eficiente localización de la producción y de la población lo que reduce el bienestar general.
En cualquier caso, el desempleo no guarda relación de causalidad con la inmigración sino con la mayor o menor flexibilidad del mercado de trabajo. El problema básico en sociedades con un paro elevado y con rigidez laboral es que la llegada masiva de inmigrantes puede crear tensiones sociales y políticas, empujar a esas personas a la marginalidad e imponer una sobrecarga a los presupuestos públicos como consecuencia de las prestaciones sociales y otros costes derivados de la inmigración.
Por lo que se refiere al impacto de la inmigración sobre el Estado del Bienestar, sobre los impuestos y sobre los gastos estatales la evidencia empírica cosechada es mixta y no permite extraer conclusiones definitivas. En un primer momento, los inmigrantes son generalmente contribuyentes netos a las arcas públicas porque constituyen mayoritariamente un colectivo de individuos jóvenes en edad de trabajar y el país receptor no ha tenido que pagar su educación. Ahora bien, este panorama cambia si se contempla en términos dinámicos. En efecto, los inmigrantes tienden a crear familias más grandes que los nativos, a ser más pobres y tienen más posibilidades de caer en el paro en coyunturas de debilidad económica. Así pues, su demanda de gasto social puede ser superior a la de la población nativa. Al mismo tiempo, los Estados con más amplios sistemas de protección social atraen más inmigrantes y éstos permanecen más tiempo en ellos..
Por el contrario, la estabilización y/o la disminución del número de inmigrantes recibidos por Europa tendría un efecto demoledor sobre el nivel de vida de los nativos europeos en edad de trabajar que deberían soportar una carga fiscal desproporcionada para sostener a una población pasiva muy elevada.
Uno de los factores que focalizan el debate sobre las corrientes migratorias es el espectacular crecimiento de la inmigración ilegal. A ella se asocian las peores manifestaciones del fenómeno migratorio: delincuencia, explotación etc. En términos simples se trata tan sólo de una divergencia entre el número de individuos extranjeros que un país está dispuesto a aceptar y quienes quieren entrar en él. Como los costes legales y administrativos de ser inmigrante legal son muy altos en la mayoría de los Estados desarrollados, la emergencia de un mercado negro que permita eludir esas restricciones es inevitable. También lo es el desarrollo de una floreciente actividad empresarial que ha convertido el tráfico ilegal de inmigrantes en un próspero negocio.
Una razón expuesta por aquellos sectores contrarios a la inmigración es el de su relación con la delincuencia. La pregunta es sencilla: ¿Tienen los inmigrantes una mayor propensión a cometer delitos que los nativos? Resulta obvio que a medida que aumenta el número de extranjeros en un país, también lo hace el número de violaciones de la ley cometidos por ellos en términos absolutos. Es pura lógica estadística. Ahora bien, la mayoría de los estudios realizados sobre la materia no muestran que haya una relación constante y estable entre delincuencia e inmigración. La población inmigrada no tiene siempre y en todas partes tasas de criminalidad mayores, menores o iguales que la autóctona. Todo depende del lugar y del período que se considere. Para decirlo con claridad, el incremento de los flujos migratorios no se traduce de manera inexorable en una amenaza para la seguridad de la sociedad huésped..
Del mismo modo, en multitud de ocasiones se asocia la percepción de la imagen mayor inmigración/mayor criminalidad por amplios sectores a la opinión a la singular atención concedida por los medios de comunicación a las actividades delictivas desplegadas por los no nativos. Esto no significa que no haya épocas en las cuales, el índice de criminalidad ha sido superior en la población inmigrada que en la nativa. Pero en el largo plazo y en términos relativos, los delitos cometidos por ambos colectivos tienden a ser similares
Los argumentos económicos son necesarios pero no suficientes para suavizar las fuertes restricciones legales a la inmigración y la oposición a ella existente en extensos sectores de la opinión pública. Los inmigrantes y los nativos a menudo sienten sentimientos encontrados en sus relaciones de convivencia. Los primeros quieren sentirse en casa pero también mantener, con distinta intensidad, sus valores y su cultura. Los segundos aspiran a integrar a los inmigrantes sin alterar los fundamentos del orden social. Este dilema se plantea con mayor intensidad en Europa y en concreto en nuestro país que en los EE.UU. América tiene una larga experiencia en hacer coexistir culturas diferentes. Europa carece de ella y además se enfrenta a una poderosa corriente migratoria procedente de un mundo muy distinto al suyo, como lo es el Islam, que es percibido en muchos ámbitos como una amenaza, que se siente de manera más intensa desde los acontecimientos del 11-S, y el 11-M.
En nuestro ámbito, debemos destacar que el prejuicio contra el Islam tiene una larga historia en España. No viene al caso remontarse en esta conferencia a la imagen deformada desde un combate religioso que alcanzó su cénit entre los siglos XVI y XVII. Cénit que sirvió para la justificación de una exclusión que terminó en expulsión masiva de una minoría, los moriscos.
Giovanni Sartori, en su texto, ha posicionado al musulmán como "enemigo cultural" de la Europa civilizada. Para llegar a esta conclusión se apoya en una visión reduccionista del Islam, convertido en "cultura teocrática que no separa el Estado civil del Estado religioso y que identifica al ciudadano con el creyente", en una religión que no reconoce la ciudadanía más que a sus fieles. Pero ver el Islam en abstracto, como se pretendió definir hace 14 siglos, sin querer reconocer que en la mayor parte de los estados musulmanes de hoy los musulmanes viven en sociedades donde de facto las dos esferas de lo civil y lo religioso se encuentran separadas aunque no digan reconocerlo, sometidas a sistemas jurídicos inspirados en los europeos y sin más condicionamientos al derecho islámico que los que marca el derecho de familia, es aferrarse a una visión del Islam fuera de la realidad. Querer convertir en intérpretes del Islam a los sectores más oscurantistas, violentos y antioccidentales como son los movimientos islamistas, es ignorancia o mala fe, pues de ninguna manera encarnan el islam que practica la mayoría de los ciudadanos que provienen de esos países.
El desconocimiento profundo del Islam en nuestro país permite su fácil diabolización en los medios de comunicación y la opinión pública. El practicante islámico obedece cada vez más a su propia voluntad. No es la coerción social y cultural de su esfera familiar la que le mueve a practicar su religión sino su decisión personal.
No obstante, el problema fundamental es el de mezclar los principios democráticos de un Estado occidental y plural con los intereses de ciertos sectores integristas musulmanes, cuyos principios actuales se basan en valores contrarios a la tolerancia, el respeto y la democracia. La reciprocidad es un factor muy importante, mientras que en multitud los países musulmanes no existen ni la democracia ni la libertad de culto y ocurren sucesos trágicos como el recientemente acaecido en Egipto, resulta paradójico que las comunidades musulmanas pretendan aprovecharse de la laicidad de los estado democráticos en su propio beneficio cuando ellos no lo harían nunca en sus países de origen.
Por otro lado, las restricciones a la inmigración son inútiles y no van a lograr detener las corrientes migratorias. Ahora bien parece obvio que los habitantes de cualquier país se horrorizan ante la idea de que una masiva ola de extranjeros les “invada”, por temor a que un día queden convertidos en una minoría dentro de su propio territorio y/o a que minorías externas cohesionadas, con fuertes incentivos para la acción colectiva puedan alterar el hábitat institucional y cultural de la nación vendiendo sus votos a quienes les concedan determinados privilegios. Guste o no, esos temores existen y son alimentados desde muy distintas esferas de la opinión pública.
¿Qué valores morales y normas de comportamiento deben exigirse que la gente respete en una sociedad abierta? La respuesta es muy sencilla: Los principios del Estado de Derecho. Los inmigrantes han de aceptar las reglas de la comunidad en la cual desean entrar como invitados o como socios. Esto supone respetar las leyes y los valores de las sociedades de acogida. Los “extranjeros” no pueden recibir trato discriminatorio alguno ni a favor ni en contra. Sus costumbres, sus valores, sus tradiciones han de ser permitidas siempre y cuando se ejerzan en la esfera privada y no violen la legalidad vigente. En nombre de la protección del derecho a la libertad de expresión y de religión no se puede tolerar la incitación a la violencia de un imán como no se tolera la de cualquier otro individuo sea nativo o extranjero. Como se ha comentado antes, la propensión a delinquir de los inmigrantes no es superior a la de los nativos y, por tanto, no se elimina con leyes más restrictivas si no mediante la aplicación de la ley.
Ese marco de referencia se ve erosionado por la actitud de los propios gobiernos, en especial de los europeos, quienes practican una política equivocada con un impacto potencial explosivo. Por un lado levantan barreras elevadas a la inmigración legal; por otro suelen conceder a los inmigrantes de culturas foráneas un plus de derechos en función de su pertenencia a una minoría étnica, cultural o religiosa. Esta infección multiculturalista es la causa de uno de los peores subproductos derivados de los flujos migratorios procedentes de algunas áreas, en concreto, de la sanción legal del “sistemas de tribu”, de ghettos, de separaciones culturales desintegradoras, no integradoras. Esta es la fuente principal de las tensiones generadas por determinados huéspedes en las sociedades anfitrionas, el freno más poderoso a su asimilación y un factor determinante de la hostilidad hacia la inmigración existente en algunas zonas de Europa. Los derechos de ciudadanía son la esencia de una sociedad abierta y si se reformulan en “derechos de ciudadanías” (plurales y separadas), aquella se rompe y se subdivide en sociedades cerradas.
En un esquema de multiculturalismo legalmente sancionado pueden surgir graves problemas porque la segunda generación de inmigrantes tiene serias dificultades para definir su papel en esa misma sociedad que ha aceptado, incorporado y sancionado la diversidad cultural. Esto tiende a generar un clima de hostilidad y de alineación entre huéspedes y anfitriones con connotaciones explosivas. Los hijos de los inmigrantes, a diferencia de sus padres, tendrán serias dificultades para contemplar la sociedad de acogida como la Tierra Prometida. De esta forma, sus demandas de reconocimiento normativo de sus peculiaridades se convierten en un elemento de exclusión, en un obstáculo para su integración. Esto no afecta sólo ni principalmente a las comunidades musulmanas, sino a todas aquellas que hacen de sus elementos diferenciales mundo autárquico y autosuficiente.
martes, 22 de febrero de 2011
Del estado social al estado medioambiental
El escrito desarrollado a continuación abordará la temática del tránsito del estado social al estado medioambiental así como las diversas impresiones propias sobre las palabras pronunciadas por el profesor José Luis Bolzan de Morais el 29 de noviembre de 2010 a las 13:00 horas en el salón de grados de la actual facultad de Derecho de la universidad de Sevilla.
Comentario
En un momento histórico marcado en casi todos los ámbitos de la vida social por la crisis económica de 2008 (que ha azotado de forma especialmente intensa a nuestro país) en España se hace palpable un retroceso del Estado social marcado por la grave situación económica y que ha dado lugar a medidas que no hacen sino reducir la calidad de vida de los ciudadanos españoles tales como: supresión del “cheque bebé”, aumento de la edad de jubilación, congelación de las pensiones…
Este hecho amén del crecimiento de la miseria visible en nuestras fronteras; hace referencia al discurso en ocasiones catastrofista pero no falto de verdad pronunciado por el profesor Bolzan de Morais el cual aludía al anquilosamiento de las formas políticas hoy existentes para tratar este tipo de problemas así como los globales y medioambientales que serán tratados con posteridad.
Aludía el profesor brasileño, a la tendencia o el deseo en ocasiones contradictorio de más conquistas promotoras del bienestar social (con raíz marxista) que promuevan la igualdad; pero sin estar dispuestos los ciudadanos a tributar más, a ver sus posibilidades económicas amenazadas por los impuestos (ideología capitalista). En otras palabras, el conjunto de la población desea mantener o imponer las ventajas de ambos sistemas eliminando los inconvenientes tanto socialistas como liberales mediante el estado social de derecho que se ve desbordado ante tan costosas e inviables proposiciones (lo cual puede dar lugar al perniciosísimo aumento de la deuda pública). Un claro ejemplo de esto, es el descontento y las protestas populares dadas en el contexto particular de las vías de comunicación cuando el ciudadano se ve implicado en dos circunstancias excluyentes como son la obligación de pagar peajes al circular por autopistas pertenecientes al sector privado, o por otro lado el deber de contribuir con una mayor cuantía al mantenimiento y construcción de vías públicas.
Del mismo modo, cabe mencionar la existencia de un nuevo grupo social esencialmente joven surgido tras el reciente triunfo del el Estado de bienestar, el cual propone hacernos la vida más cómoda, fácil y feliz; originando la creación de un estrato de seres humanos débiles e inútiles, cobardes y confundidos, sin principios ni voluntad, sin razones para vivir, más allá del consumo y la diversión descontrolada, y cuyo propósito no es hasta hoy el buscar activamente un empleo que garantice la sostenibilidad del sistema en el futuro.
Por otro lado y pasando a la segunda parte del comentario, analicemos ya el origen de la problemática medioambiental la cual fue núcleo del discurso del jurista brasileño datado en la Conferencia de Estocolmo en 1972 en la cual las diversas naciones que integraban la ONU; acordaron luchar activamente contra el problema creciente de la contaminación del planeta.
La principal rémora que concierne a este problema, es como señaló el profesor Bolzan de Morais, su globalidad, es decir que afecta igualmente a todas las regiones geográficas del planeta independientemente de que hayan contribuido a generar polución o no.
Tradicionalmente, y aunque en multitud de contextos países externos fuercen a otros a abordar determinadas políticas, las naciones son soberanas e independientes dentro de su territorio y tienden además, a resolver su propia problemática y elaborar sus propias medidas sin atender a cuestiones ajenas. Un hecho desgraciado y condenable de obligada mención, fue el citado durante la breve mas brillante intervención del profesor Alfonso de Julios que señaló la construcción del estado sobre la exclusión, es decir, que sólo garantiza la eficacia y el disfrute de los Derechos Humanos en sus fronteras; negándolos a cualquier emigrante famélico sin documentación válida que quiera por necesidad quebrantar las barreras y leyes de extranjería vigentes y establecidas. De este modo, el bienestar de unos se construye sobre el malestar de otros. Y es que resultaría estúpido obviar la multitud de conflictos de intereses existentes entre cada comunidad e incluso dentro de ellas.
No obstante, el asunto del deterioro del medioambiente, no pone tan sólo en jaque a los países pobres o en vías de desarrollo sino también al mundo occidental desarrollado; lo cual compromete a las naciones más poderosas del mundo a buscar y aplicar soluciones a este respecto.
Lo expuesto, conmina a las naciones del mundo a la difícil tarea de construir un estado medioambiental sobre el social sin borrar u olvidar los avances de este, con el obstáculo aún mayor de la complicada circunstancia económica comentada inicialmente.
Como respuesta o solución a estos obstáculos que ponen en duda la sostenibilidad del planeta con una aceptable calidad de vida debemos inicialmente recurrir y confiar en la Organización de las Naciones Unidas la cual se encarga de solventar las mayores dificultades, injusticias y situaciones deplorables acaecidas en nuestro mundo. No obstante, numerosas voces e instituciones han puesto de manifiesto el fracaso más que evidente de la ONU en la resolución de emergencias tan relevantes como son la pugna contra el sida, el hambre, la implantación y cumplimiento de los Derechos Humanos o en la temática que más nos atañe, la lucha contra el cambio climático y la degradación de la biosfera.
Sirva, por tanto, como paradigma, la rotunda insuficiencia de las determinaciones tomadas en la cumbre de Copenhague celebrada en 2009 las cuales además no detentaban un carácter vinculante como la histórica firma sin ratificación de EEUU del protocolo de Kioto paradójicamente vicepresidido por el famoso activista Al Gore.
Estos fiascos parciales de la ONU, contrastan en muchas ocasiones con los éxitos que aunque relativos, cosecha la Unión Europea en su afán integrador, el cual promueve eficazmente la existencia de democracias implicadas con la sociedad; las cuales asumen competencias tan necesarias para el desarrollo y el bienestar común como son la educación o la sanidad así como en el respeto de los derechos fundamentales y también de los Derechos Humanos.
Como éxitos logrados tras el establecimiento de normativas medioambientalistas en el seno de la Unión Europea, cabe destacar prohíbe a los países ricos exportar sus desechos tóxicos a los países en desarrollo. Desde 2002 a 2008, el consumo de electricidad y agua ha descendido un 14% y 22% respectivamente. De igual modo, las emisiones de dióxido de carbono han decrecido un 7% así como la basura generada un 11%.
Por último, cabe reseñar la inversión pública en Europa de campañas de concienciación ecológica destinadas en especial a los más jóvenes.
Comentario
En un momento histórico marcado en casi todos los ámbitos de la vida social por la crisis económica de 2008 (que ha azotado de forma especialmente intensa a nuestro país) en España se hace palpable un retroceso del Estado social marcado por la grave situación económica y que ha dado lugar a medidas que no hacen sino reducir la calidad de vida de los ciudadanos españoles tales como: supresión del “cheque bebé”, aumento de la edad de jubilación, congelación de las pensiones…
Este hecho amén del crecimiento de la miseria visible en nuestras fronteras; hace referencia al discurso en ocasiones catastrofista pero no falto de verdad pronunciado por el profesor Bolzan de Morais el cual aludía al anquilosamiento de las formas políticas hoy existentes para tratar este tipo de problemas así como los globales y medioambientales que serán tratados con posteridad.
Aludía el profesor brasileño, a la tendencia o el deseo en ocasiones contradictorio de más conquistas promotoras del bienestar social (con raíz marxista) que promuevan la igualdad; pero sin estar dispuestos los ciudadanos a tributar más, a ver sus posibilidades económicas amenazadas por los impuestos (ideología capitalista). En otras palabras, el conjunto de la población desea mantener o imponer las ventajas de ambos sistemas eliminando los inconvenientes tanto socialistas como liberales mediante el estado social de derecho que se ve desbordado ante tan costosas e inviables proposiciones (lo cual puede dar lugar al perniciosísimo aumento de la deuda pública). Un claro ejemplo de esto, es el descontento y las protestas populares dadas en el contexto particular de las vías de comunicación cuando el ciudadano se ve implicado en dos circunstancias excluyentes como son la obligación de pagar peajes al circular por autopistas pertenecientes al sector privado, o por otro lado el deber de contribuir con una mayor cuantía al mantenimiento y construcción de vías públicas.
Del mismo modo, cabe mencionar la existencia de un nuevo grupo social esencialmente joven surgido tras el reciente triunfo del el Estado de bienestar, el cual propone hacernos la vida más cómoda, fácil y feliz; originando la creación de un estrato de seres humanos débiles e inútiles, cobardes y confundidos, sin principios ni voluntad, sin razones para vivir, más allá del consumo y la diversión descontrolada, y cuyo propósito no es hasta hoy el buscar activamente un empleo que garantice la sostenibilidad del sistema en el futuro.
Por otro lado y pasando a la segunda parte del comentario, analicemos ya el origen de la problemática medioambiental la cual fue núcleo del discurso del jurista brasileño datado en la Conferencia de Estocolmo en 1972 en la cual las diversas naciones que integraban la ONU; acordaron luchar activamente contra el problema creciente de la contaminación del planeta.
La principal rémora que concierne a este problema, es como señaló el profesor Bolzan de Morais, su globalidad, es decir que afecta igualmente a todas las regiones geográficas del planeta independientemente de que hayan contribuido a generar polución o no.
Tradicionalmente, y aunque en multitud de contextos países externos fuercen a otros a abordar determinadas políticas, las naciones son soberanas e independientes dentro de su territorio y tienden además, a resolver su propia problemática y elaborar sus propias medidas sin atender a cuestiones ajenas. Un hecho desgraciado y condenable de obligada mención, fue el citado durante la breve mas brillante intervención del profesor Alfonso de Julios que señaló la construcción del estado sobre la exclusión, es decir, que sólo garantiza la eficacia y el disfrute de los Derechos Humanos en sus fronteras; negándolos a cualquier emigrante famélico sin documentación válida que quiera por necesidad quebrantar las barreras y leyes de extranjería vigentes y establecidas. De este modo, el bienestar de unos se construye sobre el malestar de otros. Y es que resultaría estúpido obviar la multitud de conflictos de intereses existentes entre cada comunidad e incluso dentro de ellas.
No obstante, el asunto del deterioro del medioambiente, no pone tan sólo en jaque a los países pobres o en vías de desarrollo sino también al mundo occidental desarrollado; lo cual compromete a las naciones más poderosas del mundo a buscar y aplicar soluciones a este respecto.
Lo expuesto, conmina a las naciones del mundo a la difícil tarea de construir un estado medioambiental sobre el social sin borrar u olvidar los avances de este, con el obstáculo aún mayor de la complicada circunstancia económica comentada inicialmente.
Como respuesta o solución a estos obstáculos que ponen en duda la sostenibilidad del planeta con una aceptable calidad de vida debemos inicialmente recurrir y confiar en la Organización de las Naciones Unidas la cual se encarga de solventar las mayores dificultades, injusticias y situaciones deplorables acaecidas en nuestro mundo. No obstante, numerosas voces e instituciones han puesto de manifiesto el fracaso más que evidente de la ONU en la resolución de emergencias tan relevantes como son la pugna contra el sida, el hambre, la implantación y cumplimiento de los Derechos Humanos o en la temática que más nos atañe, la lucha contra el cambio climático y la degradación de la biosfera.
Sirva, por tanto, como paradigma, la rotunda insuficiencia de las determinaciones tomadas en la cumbre de Copenhague celebrada en 2009 las cuales además no detentaban un carácter vinculante como la histórica firma sin ratificación de EEUU del protocolo de Kioto paradójicamente vicepresidido por el famoso activista Al Gore.
Estos fiascos parciales de la ONU, contrastan en muchas ocasiones con los éxitos que aunque relativos, cosecha la Unión Europea en su afán integrador, el cual promueve eficazmente la existencia de democracias implicadas con la sociedad; las cuales asumen competencias tan necesarias para el desarrollo y el bienestar común como son la educación o la sanidad así como en el respeto de los derechos fundamentales y también de los Derechos Humanos.
Como éxitos logrados tras el establecimiento de normativas medioambientalistas en el seno de la Unión Europea, cabe destacar prohíbe a los países ricos exportar sus desechos tóxicos a los países en desarrollo. Desde 2002 a 2008, el consumo de electricidad y agua ha descendido un 14% y 22% respectivamente. De igual modo, las emisiones de dióxido de carbono han decrecido un 7% así como la basura generada un 11%.
Por último, cabe reseñar la inversión pública en Europa de campañas de concienciación ecológica destinadas en especial a los más jóvenes.
domingo, 20 de febrero de 2011
Agricultura y crecimiento económico
Carácter estratégico de la agricultura en toda Europa en el periodo preindustrial debido a que era el sector más importante, el que daba más empleo, y era el que contribuía en mayor medida, o de manera abrumadora a la renta nacional. La economía preindustrial era de base agraria y poseía una base agraria. Era una economía de base orgánica.
A pesar de los imperios y las transacciones entre metrópoli y colonia, el sector agrario era el que marcaba por sus dimensiones el devenir de la economía. Marcaba las oscilaciones a corto y largo plazo de la economía, e incluso el devenir de la industria y del sector servicios.
Las diferencias entre economías de la época obedecen a la distinta evolución del sector agrario entre países. El excedente de la agricultura era mayoritariamente consumido por la familia de los agricultures. Por ello lo que quedaba para ahorrar, mejorar las explotaciones, o consumir nuevos productos era infima. Este subconsumo hacia que los productos manufacturados no fueran demandados y que por tanto no existía una industria potente. Por tanto, una crisis agraria significaba una crisis también industrial. Este sistema perduró en multitud de países hasta el siglo XIX. Por ello la agricultura lo determinaba todo. Allí donde la agricultura prosperaba había también más posibilidades de consumir más productos industriales.
Del campo además venían las fibras textiles, la madera(empleada para construir), los ladrillos(de la tierra); y todos estos recursos eran limitados y con el agravante del escaso desarrollo tecnológico.
Para los agricultores y ganaderos les preocupaba las guerras, epidemias, malas cosechas, pero sobre todo la producción –producir más- que efectuaban, una producción que se llevaba al mercado donde todo lo que se llevaba se vendía. Esto no existe en la actualidad ya que ahora se produce para el mercado en términos competitivos, ahora se ha de producir ajustando a la demanda según calidad, precio etc. Entrando en conflicto con otros productores.
Un momento fundamental fue la crisis agraria de fines del XIX donde se situa el inicio de la globalización económica, ya que en esa época llego masivamente trigo de los USA a precio mucho mas barato. Entonces los agricultores europeos se cercionaron de la importancia de competir con el trigo americano.
En España se dejo sentir esta crisis. Un ministro franquista dijo : menos agricultores y mejor agricultura. A los gobiernos este tema también les preocupó ya que la gente perdía la racionalidad que tenía en los momentos de mejor economía una crisis agraria podía provocar una revuelta violenta. Las ciudades habían de ser abastecidas. En las ciudades por ello se hicieron alhóndigas.
El día que se tomó la bastilla el precio del trigo fue el más alto del siglo XVIII.
En el intervalo de 1500 a 1750 los productores agrarios habían logrado dentro de la precariedad y de las dificultades de la época lograron incrementar la producción agrícola debido a los descubrimentos geográficos (maíz, patata, tomate), el crecimiento de la población europea (durante la edad moderna) especialmente salvando las trampas maltusianas. Por tanto los europeos producían el numero de alimentos como para dar de comer al doble de gente, ya que hay más gente que trabaja. Las importaciones de alimentos tenían una incidencia mínima. Esto es lógico, si hay más gente hay más comida.
Esto se hizo extendiendo la superficie cultivada, mediante mayor mano de obra, mediante los nuevos cultivos…
Este modelo de crecimiento fue el extensivo, se emplearon mas factores de producción en el caso de la agricultura aumentando tierra y trabajo. En otros casos por via intensiva, es decir por una mejora de la eficiencia del empleo de los recursos, lo que permite incrementar los rendimientos por unidad de superficie o incrementar la productividad de la mano de obra empleada. Los rendimientos nos remiten al factor tierra y la productividad al factor trabajo.
En Europa se practicó más la via exteniva durante la edad moderna, lo que hizo que los rendimientos y la productividad permanecieran estancados en general. Para los escritores de finales del XVIII y principios del XIX como Malthus y Ricardo dijeron la ley de rendimientos decrecientes por el cultivo extensivo debido a la ley de rendimientos drcrecientes ya que cada vez se cultivaban tierras peores, menos fértiles.
Para cultivar se atacó el bosque, el cual se fue reduciendo por la necesidad de tierras de cultivo, también se ganó terreno a marismas, pantanos y terrenos dedicados a la ganadería y se emplearon multitud de recursos en muchos casos tecnológicos p ej Paises Bajos donde se ganó terreno al mar para producir más teniendo más tierra de cultivo.
Estos datos son una mera aproximación ya que la info que poseemos es muy insufieciente ya que no tenemos fuentes muy fidedignas. Había grandes diferencias ya que a medida que nos acercamos al noreste de europa los rendimientos eran cada vez más bajos ya que los rendiemientos eran semejantes a los de un año malo. Hubo una cierta intesificacion de los cultivos que mejoro aumentar la producción especialmente en el noroeste de europa ahora a la cabeza de Europa. Esto explica en parte porque la revolución industrial se produjo en GB y no en otra parte.
Lo que hizo incrementar los rendimientos por unidad de superficie especialmente en el noroeste europeo fue el paso del llamado sistema bienal, que hacia que la tierra cultivable se dividiera en 2 partes, una se cultivaba y otra quedaba en barbecho. Esto hacia que en europa una gran parte de las tierras se dejaba sin cultivar para dejar descansar la tierra ya que si no había descanso las tierras no podían recuperar su fertilidad ya que las tierras necesitaban recuperar los nutrientes. No había abonos tan sólo el estiércol que era muy limitado ya que había que aumentar la cabaña ganadera pero esto era peligroso ya que si se aumenta el ganado se disminuye el espacio de cultivo. Luego la superficie cultivable se dividió en tres dejando en descanso o barbecho una tercera parte (sistema trienal) esto implicaba hacer un uso poco más intensivo de la tierra. Esto se realizaba mediante la introducción de nuevos cultivos, en una parcela p ej se sembraba un cereal de invierno y en la 2º uno de primavera, la 3º se dejó en descanso.
Las tierras finalmente se rotaron en muchas más parcelas y se conjugaron distintas plantas hasta que se cultivo el 100% de las tierras porque cada cultivo requería distintos nutrientes y aportaba al suelo distintos minerales. Se establecieron sistemas cada vez más sofisticados rotando los cultivos en ciclos más amplios sin necesidad de roturar más tierras o conseguir más terrenos simplemente aprovechando mejor el terreno disponible. Esto implicaba tb tener más terreno para el ganado, se cultivaban también las plantas forrajeras, con lo que había más estiércol y mas productividad.
En el sur y el este de europa esto no se llevó a cabo debido al clima ya que no se puede producir lo mismo en los mismos países del mundo. Estos países tenían un clima oceánico, lluvias homogéneas, no grandes oscilaciones, el clima continental y mediterráneo no ocurre esto; además el verano mediterráneo es seco y largo.
En la Europa del este el problema era la existencia de un invierno riguroso y frío, necesidad de un parón largo en la agricultura. La causa es el clima y no por tanto la rutina o ignorancia. Hoy sucede lo contrario (invernaderos de Almería)
Además tenemos que tener en cuenta los factores de tipo institucional, que causó también muchas diferencias (medio humano).
En la Europa del sur hubiera sido necesario tener pantanos y reservas artificiales del agua. Hoy en día, tampoco hay pantanos en las zonas del noroeste de Europa.
Estos hechos condenaron a las agriculturas del este y sur de Europa a crecer cultivando más tierras, poniendo en juego la ley de rendimientos decrecientes.
Los obstáculos de índole institucional, los no medioambientales, estos también se dieron en el norte de europa aunque estos lograron ser removidos con mayor celeridad y éxito allí.
A pesar de los imperios y las transacciones entre metrópoli y colonia, el sector agrario era el que marcaba por sus dimensiones el devenir de la economía. Marcaba las oscilaciones a corto y largo plazo de la economía, e incluso el devenir de la industria y del sector servicios.
Las diferencias entre economías de la época obedecen a la distinta evolución del sector agrario entre países. El excedente de la agricultura era mayoritariamente consumido por la familia de los agricultures. Por ello lo que quedaba para ahorrar, mejorar las explotaciones, o consumir nuevos productos era infima. Este subconsumo hacia que los productos manufacturados no fueran demandados y que por tanto no existía una industria potente. Por tanto, una crisis agraria significaba una crisis también industrial. Este sistema perduró en multitud de países hasta el siglo XIX. Por ello la agricultura lo determinaba todo. Allí donde la agricultura prosperaba había también más posibilidades de consumir más productos industriales.
Del campo además venían las fibras textiles, la madera(empleada para construir), los ladrillos(de la tierra); y todos estos recursos eran limitados y con el agravante del escaso desarrollo tecnológico.
Para los agricultores y ganaderos les preocupaba las guerras, epidemias, malas cosechas, pero sobre todo la producción –producir más- que efectuaban, una producción que se llevaba al mercado donde todo lo que se llevaba se vendía. Esto no existe en la actualidad ya que ahora se produce para el mercado en términos competitivos, ahora se ha de producir ajustando a la demanda según calidad, precio etc. Entrando en conflicto con otros productores.
Un momento fundamental fue la crisis agraria de fines del XIX donde se situa el inicio de la globalización económica, ya que en esa época llego masivamente trigo de los USA a precio mucho mas barato. Entonces los agricultores europeos se cercionaron de la importancia de competir con el trigo americano.
En España se dejo sentir esta crisis. Un ministro franquista dijo : menos agricultores y mejor agricultura. A los gobiernos este tema también les preocupó ya que la gente perdía la racionalidad que tenía en los momentos de mejor economía una crisis agraria podía provocar una revuelta violenta. Las ciudades habían de ser abastecidas. En las ciudades por ello se hicieron alhóndigas.
El día que se tomó la bastilla el precio del trigo fue el más alto del siglo XVIII.
En el intervalo de 1500 a 1750 los productores agrarios habían logrado dentro de la precariedad y de las dificultades de la época lograron incrementar la producción agrícola debido a los descubrimentos geográficos (maíz, patata, tomate), el crecimiento de la población europea (durante la edad moderna) especialmente salvando las trampas maltusianas. Por tanto los europeos producían el numero de alimentos como para dar de comer al doble de gente, ya que hay más gente que trabaja. Las importaciones de alimentos tenían una incidencia mínima. Esto es lógico, si hay más gente hay más comida.
Esto se hizo extendiendo la superficie cultivada, mediante mayor mano de obra, mediante los nuevos cultivos…
Este modelo de crecimiento fue el extensivo, se emplearon mas factores de producción en el caso de la agricultura aumentando tierra y trabajo. En otros casos por via intensiva, es decir por una mejora de la eficiencia del empleo de los recursos, lo que permite incrementar los rendimientos por unidad de superficie o incrementar la productividad de la mano de obra empleada. Los rendimientos nos remiten al factor tierra y la productividad al factor trabajo.
En Europa se practicó más la via exteniva durante la edad moderna, lo que hizo que los rendimientos y la productividad permanecieran estancados en general. Para los escritores de finales del XVIII y principios del XIX como Malthus y Ricardo dijeron la ley de rendimientos decrecientes por el cultivo extensivo debido a la ley de rendimientos drcrecientes ya que cada vez se cultivaban tierras peores, menos fértiles.
Para cultivar se atacó el bosque, el cual se fue reduciendo por la necesidad de tierras de cultivo, también se ganó terreno a marismas, pantanos y terrenos dedicados a la ganadería y se emplearon multitud de recursos en muchos casos tecnológicos p ej Paises Bajos donde se ganó terreno al mar para producir más teniendo más tierra de cultivo.
Estos datos son una mera aproximación ya que la info que poseemos es muy insufieciente ya que no tenemos fuentes muy fidedignas. Había grandes diferencias ya que a medida que nos acercamos al noreste de europa los rendimientos eran cada vez más bajos ya que los rendiemientos eran semejantes a los de un año malo. Hubo una cierta intesificacion de los cultivos que mejoro aumentar la producción especialmente en el noroeste de europa ahora a la cabeza de Europa. Esto explica en parte porque la revolución industrial se produjo en GB y no en otra parte.
Lo que hizo incrementar los rendimientos por unidad de superficie especialmente en el noroeste europeo fue el paso del llamado sistema bienal, que hacia que la tierra cultivable se dividiera en 2 partes, una se cultivaba y otra quedaba en barbecho. Esto hacia que en europa una gran parte de las tierras se dejaba sin cultivar para dejar descansar la tierra ya que si no había descanso las tierras no podían recuperar su fertilidad ya que las tierras necesitaban recuperar los nutrientes. No había abonos tan sólo el estiércol que era muy limitado ya que había que aumentar la cabaña ganadera pero esto era peligroso ya que si se aumenta el ganado se disminuye el espacio de cultivo. Luego la superficie cultivable se dividió en tres dejando en descanso o barbecho una tercera parte (sistema trienal) esto implicaba hacer un uso poco más intensivo de la tierra. Esto se realizaba mediante la introducción de nuevos cultivos, en una parcela p ej se sembraba un cereal de invierno y en la 2º uno de primavera, la 3º se dejó en descanso.
Las tierras finalmente se rotaron en muchas más parcelas y se conjugaron distintas plantas hasta que se cultivo el 100% de las tierras porque cada cultivo requería distintos nutrientes y aportaba al suelo distintos minerales. Se establecieron sistemas cada vez más sofisticados rotando los cultivos en ciclos más amplios sin necesidad de roturar más tierras o conseguir más terrenos simplemente aprovechando mejor el terreno disponible. Esto implicaba tb tener más terreno para el ganado, se cultivaban también las plantas forrajeras, con lo que había más estiércol y mas productividad.
En el sur y el este de europa esto no se llevó a cabo debido al clima ya que no se puede producir lo mismo en los mismos países del mundo. Estos países tenían un clima oceánico, lluvias homogéneas, no grandes oscilaciones, el clima continental y mediterráneo no ocurre esto; además el verano mediterráneo es seco y largo.
En la Europa del este el problema era la existencia de un invierno riguroso y frío, necesidad de un parón largo en la agricultura. La causa es el clima y no por tanto la rutina o ignorancia. Hoy sucede lo contrario (invernaderos de Almería)
Además tenemos que tener en cuenta los factores de tipo institucional, que causó también muchas diferencias (medio humano).
En la Europa del sur hubiera sido necesario tener pantanos y reservas artificiales del agua. Hoy en día, tampoco hay pantanos en las zonas del noroeste de Europa.
Estos hechos condenaron a las agriculturas del este y sur de Europa a crecer cultivando más tierras, poniendo en juego la ley de rendimientos decrecientes.
Los obstáculos de índole institucional, los no medioambientales, estos también se dieron en el norte de europa aunque estos lograron ser removidos con mayor celeridad y éxito allí.
viernes, 18 de febrero de 2011
Del sentimiento jurídico
El siguiente escrito que abordará la temática así como las diversas impresiones propias a través de los textos a estudiar; se compondrá de un desarrollo sobre el tema conforme en la mayor medida posible a los requisitos exigidos.
Desarrollo
Antes de todo, y comenzando a responder las cuestiones propuestas es el libro; mi opinión sobre la frase la cual indica que el sentimiento jurídico es una mera consecuencia del derecho positivo, supone en primer lugar una negación del derecho natural inmanente al raciocinio humano y en segundo, el reconocimiento de que a partir de las leyes efectivamente promulgadas y escritas dentro de una determinada sociedad, la consideración moral acerca del bien y el mal que cualquier individuo percibe; se dispondrá en función de la primera. De este modo, la susodicha afirmación será cierta a partir del conocimiento del derecho positivo cosa cuasi impensable en la atmósfera actual en la que el desconociendo de las normas es ordinario entre la mayoría, e incluso por obra de la inflación legislativa, entre los profesionales del Derecho.
De la misma manera, entiendo que la postura de Kelsen se aleja del sentimiento innato e inmanente que aflora en el ser humano independientemente de los códigos efectivamente escritos referentes a la moralidad, al comportamiento adecuado o no del hombre. Asimismo, y aquí ya tomo partido, la totalidad del derecho no surge al derecho positivo sino además de las costumbres y tradiciones las cuales son en esencia repeticiones ante una misma circunstancia que se dan a cada momento en el seno de la sociedad ignorando la posible existencia de una legislación que las regule. Sirvan como ejemplo, las leyes desarrolladas en la Alemania nazi; formalmente expresión de su derecho jurídico, que atentaban directamente contra el sentimiento jurídico de una gran mayoría así como las pertenecientes a otras muchas dictaduras de escaso apoyo popular.
La siguiente frase está íntimamente relacionada con la primera en el sentido de la repulsa espontánea e intrínseca a todo acto injusto de la naturaleza humana. Así, la valoración, aceptación o repudio a las diversas acciones efectuadas posee en este caso un gran componente emocional - circunstancial que se halla en función de las propias características peculiares del individuo así como de la formación, familia, época, ámbito geográfico etcétera en el que se ve inmerso el sujeto. Sin embargo, tampoco deberíamos obviar y mucho menos negar que junto a estos elementos, llamémosles circunstanciales, subsiste el carácter racional del sentimiento jurídico en tanto el hombre reflexiona y valora sobre el contenido en esencia de la norma en base a unos conocimientos ya adquiridos en gran medida empíricamente y que se verán aplicados mediante la lógica de un sentido común formado tanto emocional como racionalmente.
La última afirmación de Kelsen recogida en el cuestionario se sitúa sino totalmente, muy próxima a la teoría marxista que coloca al derecho como instrumento creado por la clase dominante de los medios de producción para mantener su hegemonía e intereses (superestructura).
Sin negar el atractivo que supuso en su tiempo el pensamiento marxista con esta nueva perspectiva histórica del Derecho sabiendo expresar y analizar el fenómeno de explotación, no es menos cierto que este planteamiento no da respuesta a todos los interrogantes.
La susodicha enunciación de Kelsen ignora, en mi opinión, la existencia de un derecho cotidiano que prescinde, como ya hemos comentado antes, de las pautas de la normativa preestablecida estando este en función de los pactos y acuerdos que afloran en el transcurso de la vida normal y diaria del hombre.
Del mismo modo, dada la antigüedad de su pensamiento, no tiene en cuenta la existencia de medidas tomadas por el estado poder público social de derecho a partir de los años 70 del siglo pasado (hacedor-garante del derecho, órgano supremo y soberano) que ayudan y favorecen la integración de los desfavorecidos así como la igualdad entre todos los ciudadanos, verbigracia la implantación en materia fiscal de los llamados impuestos progresivos que intentan alcanzar una redistribución más igualitaria de la riqueza.
Tratando ya la temática sobre la diferenciación en lo referente a los estadios de desarrollo de la conciencia jurídica; de instinto y sentimiento jurídico cabría decir aquí que la mentada divergencia detenta un sentido claro al tratar de definir un proceso evolutivo en la formación del derecho humana debido a la imprescindible contingencia del instinto jurídico con el objeto de pasar al segundo estado. De idéntica forma, tan sólo cuando el instinto jurídico se asocia a las pasiones de origen animal, a acciones irracionales e irresponsables como la venganza, puede poseer en estos y casos paradigmáticos similares, un significado deshonroso. Por el contrario, el instinto jurídico tiene un matiz positivo en el caso en el cual surge a partir de él los valores y concepciones tanto morales como éticas en lo que se refiere a como “debe ser” el comportamiento humano.
Por su parte, el primitivo instinto jurídico, ostenta unas características muy concretas ya que en él se desarrollan las primeras certezas y conocimientos contrarios a determinadas iniquidades ya vividas a evitar y repudiar que lo verifica y pone de manifiesto a una edad temprana. Por otro lado, el sentimiento jurídico posterior está íntima y notablemente ligado a este ya que no es sino consecuencia de una evolución racional y empírica sobre el primero.
Cabría exponer aquí la presunción personal del carácter no totalmente emocional e intrínseco a la esencia del hombre del instinto jurídico. La argumentación a este supuesto es la certeza de que las emociones se hayan sujetas en primer lugar al medio y manera en los que se propician y de idéntico modo a la forma de sentir del que percibe el instinto jurídico. Es francamente destacable el hecho de que el niño tiende a imitar siempre a sus mayores viéndose fortísimamente influenciado en casi todos los ámbitos de la conciencia jurídica y pensamiento en particular, y de la vida en todos sus aspectos en general.
Causa tanto como consecuencia de la aparición en la mente humana al madurar del sentimiento jurídico, es su función ordinaria de fundamento de las relaciones y conductas así como de reposo ideal del derecho. No se puede comprender un ordenamiento jurídico muy elaborado sin que la comunidad a quien afecta exprese verdaderamente a través de ese sentimiento sus necesidades y aspiraciones. En el ámbito meramente social (ajeno al derecho) este sentimiento tiene además una importancia muy notoria al ser la base de las normas y costumbres en el seno de las relaciones entre humanos que establecen unos parámetros de respeto, urbanidad y educación a seguir entre los que lo efectúan.
En aquello que atañe a la conceptuación del sentimiento jurídico como un producto empírico dependiente de la orientación circunstancial del individuo a lo largo de su época y lo ancho de su ubicación espacial en el tiempo o por el contrario; identificado con la razón y la sustancia intelectual resultando inmanente al hombre, opino que ambas posturas son erróneas por extremas. La solución es una integración de las dos la cual reconozca que entrambos planteamientos detentan una definición verdadera si se realiza un esfuerzo empático que nos conduzca a entender tanto un punto de vista como otro.
Indiscutiblemente, en los textos impresos cada autor manifiesta una postura que se aproxima más a la planteada por la Escuela de Ginebra o por el contrario, el behaviorismo.
Kelsen indica destacando las notables desigualdades entre humanos asi como infravalora el sentimiento jurídico: “el sentimiento del derecho en los hombres es muy diferente dentro de diversas sociedades y se modifica considerablemente en su evolución”.
Respectivamente, Del Vecchio mantiene una postura cercana a la Escuela de Ginebra: “El sentimiento de lo justo es un dato primario y normal de la conciencia ética, un ingrediente o un aspecto de ella; y su naturaleza es a la par afectiva e ideológica, en cuanto que a la fuerza del ánimo que siente algo como justo o injusto, necesariamente precede, de manera expresa o tácita, la intuición teórica de un criterio”.
Von Ihering, por su parte, emplea al sentimiento del derecho comparándolo con una voz interior, personal que es utilizada en su teoría de lucha tal y como otro elemento que la avala en pos de la utilidad, lo que aprovecha el pueblo.
Por último, Ernst Bloch apela a un sentimiento jurídico utópico, criticando negativamente al derecho positivo promulgado por el estado, con ciertas convergencias con respecto a la Escuela de Ginebra, propio de la dignidad que el hombre lleva en sí, necesitado de estimación, reflexión y voluntad. En estas frases pertenecientes al texto nos muestra su pensamiento: “La cuestión sólo cambia cuando el sentimiento jurídico comienza a reflexionarse a sí mismo. Tan pronto como se agudiza en el sentido de preguntarse por los derechos innatos, distinguiéndolos de la injusticia adquirida y, en términos generales, de la normatividad jurídica”.
Dado lo recientemente expuesto, es sin duda notablemente difícil el decantarse hacia una u otra teoría ya que sin exclusión; todas poseen un rango bastante complicado de determinar y limitar acerca de la verdad real. Dicho esto, lo justo sería compatibilizar ambas posturas despojándolas de ser excluyentes la una de la otra. Afirmar que el sentimiento del derecho esta sometido a los milliones de factores que atañen la existencia del individuo (Kelsen) es real y verdadero; no menos cierta en todo caso la presencia de intuiciones, emociones o instintos que el hombre posee por el mero hecho de ser hombre y le conducen a buscar un ideal de justicia, lo que implica denunciar activamente su ausencia, haya nacido en Mozambique o Guatemala. Aún tendría lugar la pesquisa de puntos comunes entre ambas posturas, es decir, el sentimiento jurídico tendría como complementarios las características de las dos escuelas.
De este modo, el sentimiento juríco se constituye tanto de elementos peculiares propios al individuo como de la formación a la que ha sido sometido el sujeto que lo percibe.
Así por añadidura, es confirmado el sentimiento jurídico como germen o simiente del derecho natural inmanente a la naturaleza del hombre. La aparición de la mencionada emoción en el intelecto, provoca la aparición de la noción de la justicia en el hombre; requisito indispensable del derecho según las corrientes del pensamiento iusnaturalista.
Consecuentemente, la aparición y acción de la emoción jurídica en el hombre genera el sentimiento de lo justo por sí mismo en el hombre, de aquello que por características propias debe ser, es decir de el derecho natural que luego deberá verse reflejado en los códigos escritos, en el derecho positivo conforme en la mayor medida posible a ambos ideales anteriores en los que se fundamenta.
Curiosamente, la postura utilitarista de Lon Fuller que comparte algunos principios sobre esta temática con la Escuela de Ginebra, contiene multitud de puntos coincidentes, -si bien ninguno con Kelsen- en primer lugar con las ideas del segundo texto de Giorgio Del Vecchio. Concretamente, ambos autores proclaman la existencia de una disposición natural en los hombres contraria a la injusticia y regida por el sentido común presente en las diversas comunidades humanas. Además, el susodicho sentimiento tiene en la práctica valor como un elemento raíz del derecho positivo y en general del derecho así como este último ha de adaptarse y adecuar sus actos y leyes en función del sentimiento jurídico el cual le permite ser aplicado e interpretado correctamente. Por último, el derecho positivo, será en opinión de los dos juristas más solido y duradero en caso de estar de acuerdo con la conciencia jurídica.
Con respecto al texto nº 3, Rudolf Von Ihering propugna de acuerdo a las teorías posteriormente desarrolladas por Fuller: “Resistir a la injusticia es un deber del individuo para consigo mismo, porque es un precepto de la existencia moral; es un deber para con la sociedad, porque esta resistencia no puede ser coronada con el triunfo, más que cuando es general”. Fuller también defiende una actitud, aunque aparentemente más moderada, tendente al uso del sentimiento jurídico como arma contra la injusticia por ser aplicada la cual la detenta el derecho en el seno de la mente humana.
Fialmente, existen en suma, multiples divergencias entre las ideas de Bloch (4º texto) y las de Fuller, no obstante, están presente paralelismos tales como la necesidad de estimar, de conceder importancia al sentir jurídico, así como la función primigenia de este de combatir y evitar toda injusticia.
Personalmente, desde mi punto de vista, las cuatro teorías están bien fundamentadas, conteniendo argumentos convincentes que no hacen dudar acerca de la veracidad de las teorías propuestas.
No obstante, el planteamiento de Giorgio del Vecchio me parece el más convincente y con el que más me siento identificado, sin desdeñar en absoluto ninguno de los demás. En mi opinión, tiene especial relevancia el reconocimiento del sentimiento jurídico, con independencia de los términos a los que se adopte es innato a la condición humana, el sentir de lo que debe ser derecho con una inclinación a lo que ha de constituir el ideal de lo justo lo que se traduce respecto al derecho vigente en el apoyo o en su censura. De idéntica forma, apoyo la exposición que muestra la manifiesta incapacidad del derecho positivo no siempre vinculado al sentimiento jurídico de justificarse y darse sentido a sí mismo escapando del ideal previo de la justicia en la conciencia humana.
Asimismo, Del Vecchio prevé un conflicto claro entre derecho positivo y sentir jurídico consecuencia de la no participación del sentimiento jurídico en la génesis del derecho. “Es, entonces, cuando revela su eficacia perturbadora o revolucionaria” deduce. Por ello, agrega finalmente de acuerdo a las tesis iusnaturalistas: “La conciencia de lo justo tiene en sí misma capacidad para contraponerse a la autoridad del derecho histórico”.
Von Ihering, en su discurso, trata de dotar de fuerza al sentimiento jurídico, condenando a quienes no pelean por lo justo: “el derecho no existe sino luchando contra la injusticia”, “resistir a la injusticia es un deber del individuo para consigo mismo; porque es un precepto de la existencia moral; es un deber para con la sociedad”. A continuación explica, la necesidad moral radicada en el sentimiento jurídico como necesidad absoluta en la vida.
Aprovecho, de manera lógica, la propuesta de Von Ihering de, en base a la conciencia de lo justo, luchar por frenar la injusticia, es un dignísimo propósito el cual ha de ser seguido por todo humano para bien suyo y de su especie.
Ernst Bloch, propugna muy acertadamente a mi jucio, el valor del sentimiento de la justicia como instrumento con el firme propósito de revindicar la dignidad humana. Entiendo, que
No obstante, Hans Kelsen sostiene una posición relativista respecto a los valores; no cree que haya un método científico ni racional para aclarar el problema de la jerarquía entre ellos, el cual permita resolver los posibles conflictos que se produzcan a ese respecto. Del texto, extraigo citas que prueban que Kelsen niega una conciencia de la justicia única, racional y clara: “Cuando un individuo reacciona con el sentimiento contra un trato que le es dado a él mismo o a los otros hombres es porque presupone una norma de justicia, según la cual un idéntico trato, es decir, sin diferencias de razas, debe ser aplicado a todos los hombres […] Pero este sentimiento del derecho es muy diferente y muy contradictorio según los individuos”. Posteriormente, afirma el conflicto producido por la divergencia de sentimientos jurídicos de hombres en un mismo contexto.
Como conclusión a lo expuesto, opino moderadamente, que el derecho positivo está subordinado al sentimiento jurídico, en cuanto este último posee una serie de exigencia éticas de justicia, necesarias, útiles y emanadas de la razón. Considero como sustancial y universal al hombre, la presencia de valores o principios tales como el no practicar la eugenesia o el no matar sin justificación coherente y legítima (como en caso de defensa propia verbigracia). Sin embargo, en determinados y múltiples casos, debo reconocer la coincidencia y necesaria complementariedad de circunstancias que determinan lo justo e injusto, el sentir jurídico con respecto a esa determinada acción, y por tanto el derecho. Como ejemplificación a lo arriba dicho cabría distinguir y juzgar de un modo muy distinto a quien roba por diversión o amor a lo prohibido de aquel que lo hace por verdadera necesidad.
Finalmente, y procurando ser coherente con lo aquí mostrado; entiendo personalmente que la forma de política más acorde al sentimiento humano de aquello que es justo como además a su presencia en la creación, aplicación y mantenimiento de leyes es la del estado de derecho en su versión plenamente democrática, es decir constituido con el objetivo claro –entre muchos otros- de garantizar los derechos fundamentales del hombre aún existiendo una mayoría democrática que se manifieste a favor de violarlos; como ocurrió por ejemplo en el proceso de desaparición de la república de Weimar.
Del mismo modo, el espíritu jurídico del pueblo, mediante el modelo participativo en la labor legislativa, el cual asegura la plasmación del ideal de la justicia en la ley si es desarrollado correctamente; se verá escrito en el derecho positivo, alcanzando este un menor grado de arbitrariedad y heteronomía.
Pese al mencionado hecho innegable, cabría por último reseñar y preocuparse por la desconfianza, el pasotismo y la no participación de algunas capas sociales en el proceso democrático lo cual podría dejar la iniciativa legislativa en manos exclusivamente de la clase política y sin parangón alguno con la realidad y la necesidad asií como la voluntad popular. Sirvan de la manera de paradigmas, los datos registrados en los referendos sobre el Estatuto de Autonomía tanto andaluz como catalán o el de la Constitución europea.
Desarrollo
Antes de todo, y comenzando a responder las cuestiones propuestas es el libro; mi opinión sobre la frase la cual indica que el sentimiento jurídico es una mera consecuencia del derecho positivo, supone en primer lugar una negación del derecho natural inmanente al raciocinio humano y en segundo, el reconocimiento de que a partir de las leyes efectivamente promulgadas y escritas dentro de una determinada sociedad, la consideración moral acerca del bien y el mal que cualquier individuo percibe; se dispondrá en función de la primera. De este modo, la susodicha afirmación será cierta a partir del conocimiento del derecho positivo cosa cuasi impensable en la atmósfera actual en la que el desconociendo de las normas es ordinario entre la mayoría, e incluso por obra de la inflación legislativa, entre los profesionales del Derecho.
De la misma manera, entiendo que la postura de Kelsen se aleja del sentimiento innato e inmanente que aflora en el ser humano independientemente de los códigos efectivamente escritos referentes a la moralidad, al comportamiento adecuado o no del hombre. Asimismo, y aquí ya tomo partido, la totalidad del derecho no surge al derecho positivo sino además de las costumbres y tradiciones las cuales son en esencia repeticiones ante una misma circunstancia que se dan a cada momento en el seno de la sociedad ignorando la posible existencia de una legislación que las regule. Sirvan como ejemplo, las leyes desarrolladas en la Alemania nazi; formalmente expresión de su derecho jurídico, que atentaban directamente contra el sentimiento jurídico de una gran mayoría así como las pertenecientes a otras muchas dictaduras de escaso apoyo popular.
La siguiente frase está íntimamente relacionada con la primera en el sentido de la repulsa espontánea e intrínseca a todo acto injusto de la naturaleza humana. Así, la valoración, aceptación o repudio a las diversas acciones efectuadas posee en este caso un gran componente emocional - circunstancial que se halla en función de las propias características peculiares del individuo así como de la formación, familia, época, ámbito geográfico etcétera en el que se ve inmerso el sujeto. Sin embargo, tampoco deberíamos obviar y mucho menos negar que junto a estos elementos, llamémosles circunstanciales, subsiste el carácter racional del sentimiento jurídico en tanto el hombre reflexiona y valora sobre el contenido en esencia de la norma en base a unos conocimientos ya adquiridos en gran medida empíricamente y que se verán aplicados mediante la lógica de un sentido común formado tanto emocional como racionalmente.
La última afirmación de Kelsen recogida en el cuestionario se sitúa sino totalmente, muy próxima a la teoría marxista que coloca al derecho como instrumento creado por la clase dominante de los medios de producción para mantener su hegemonía e intereses (superestructura).
Sin negar el atractivo que supuso en su tiempo el pensamiento marxista con esta nueva perspectiva histórica del Derecho sabiendo expresar y analizar el fenómeno de explotación, no es menos cierto que este planteamiento no da respuesta a todos los interrogantes.
La susodicha enunciación de Kelsen ignora, en mi opinión, la existencia de un derecho cotidiano que prescinde, como ya hemos comentado antes, de las pautas de la normativa preestablecida estando este en función de los pactos y acuerdos que afloran en el transcurso de la vida normal y diaria del hombre.
Del mismo modo, dada la antigüedad de su pensamiento, no tiene en cuenta la existencia de medidas tomadas por el estado poder público social de derecho a partir de los años 70 del siglo pasado (hacedor-garante del derecho, órgano supremo y soberano) que ayudan y favorecen la integración de los desfavorecidos así como la igualdad entre todos los ciudadanos, verbigracia la implantación en materia fiscal de los llamados impuestos progresivos que intentan alcanzar una redistribución más igualitaria de la riqueza.
Tratando ya la temática sobre la diferenciación en lo referente a los estadios de desarrollo de la conciencia jurídica; de instinto y sentimiento jurídico cabría decir aquí que la mentada divergencia detenta un sentido claro al tratar de definir un proceso evolutivo en la formación del derecho humana debido a la imprescindible contingencia del instinto jurídico con el objeto de pasar al segundo estado. De idéntica forma, tan sólo cuando el instinto jurídico se asocia a las pasiones de origen animal, a acciones irracionales e irresponsables como la venganza, puede poseer en estos y casos paradigmáticos similares, un significado deshonroso. Por el contrario, el instinto jurídico tiene un matiz positivo en el caso en el cual surge a partir de él los valores y concepciones tanto morales como éticas en lo que se refiere a como “debe ser” el comportamiento humano.
Por su parte, el primitivo instinto jurídico, ostenta unas características muy concretas ya que en él se desarrollan las primeras certezas y conocimientos contrarios a determinadas iniquidades ya vividas a evitar y repudiar que lo verifica y pone de manifiesto a una edad temprana. Por otro lado, el sentimiento jurídico posterior está íntima y notablemente ligado a este ya que no es sino consecuencia de una evolución racional y empírica sobre el primero.
Cabría exponer aquí la presunción personal del carácter no totalmente emocional e intrínseco a la esencia del hombre del instinto jurídico. La argumentación a este supuesto es la certeza de que las emociones se hayan sujetas en primer lugar al medio y manera en los que se propician y de idéntico modo a la forma de sentir del que percibe el instinto jurídico. Es francamente destacable el hecho de que el niño tiende a imitar siempre a sus mayores viéndose fortísimamente influenciado en casi todos los ámbitos de la conciencia jurídica y pensamiento en particular, y de la vida en todos sus aspectos en general.
Causa tanto como consecuencia de la aparición en la mente humana al madurar del sentimiento jurídico, es su función ordinaria de fundamento de las relaciones y conductas así como de reposo ideal del derecho. No se puede comprender un ordenamiento jurídico muy elaborado sin que la comunidad a quien afecta exprese verdaderamente a través de ese sentimiento sus necesidades y aspiraciones. En el ámbito meramente social (ajeno al derecho) este sentimiento tiene además una importancia muy notoria al ser la base de las normas y costumbres en el seno de las relaciones entre humanos que establecen unos parámetros de respeto, urbanidad y educación a seguir entre los que lo efectúan.
En aquello que atañe a la conceptuación del sentimiento jurídico como un producto empírico dependiente de la orientación circunstancial del individuo a lo largo de su época y lo ancho de su ubicación espacial en el tiempo o por el contrario; identificado con la razón y la sustancia intelectual resultando inmanente al hombre, opino que ambas posturas son erróneas por extremas. La solución es una integración de las dos la cual reconozca que entrambos planteamientos detentan una definición verdadera si se realiza un esfuerzo empático que nos conduzca a entender tanto un punto de vista como otro.
Indiscutiblemente, en los textos impresos cada autor manifiesta una postura que se aproxima más a la planteada por la Escuela de Ginebra o por el contrario, el behaviorismo.
Kelsen indica destacando las notables desigualdades entre humanos asi como infravalora el sentimiento jurídico: “el sentimiento del derecho en los hombres es muy diferente dentro de diversas sociedades y se modifica considerablemente en su evolución”.
Respectivamente, Del Vecchio mantiene una postura cercana a la Escuela de Ginebra: “El sentimiento de lo justo es un dato primario y normal de la conciencia ética, un ingrediente o un aspecto de ella; y su naturaleza es a la par afectiva e ideológica, en cuanto que a la fuerza del ánimo que siente algo como justo o injusto, necesariamente precede, de manera expresa o tácita, la intuición teórica de un criterio”.
Von Ihering, por su parte, emplea al sentimiento del derecho comparándolo con una voz interior, personal que es utilizada en su teoría de lucha tal y como otro elemento que la avala en pos de la utilidad, lo que aprovecha el pueblo.
Por último, Ernst Bloch apela a un sentimiento jurídico utópico, criticando negativamente al derecho positivo promulgado por el estado, con ciertas convergencias con respecto a la Escuela de Ginebra, propio de la dignidad que el hombre lleva en sí, necesitado de estimación, reflexión y voluntad. En estas frases pertenecientes al texto nos muestra su pensamiento: “La cuestión sólo cambia cuando el sentimiento jurídico comienza a reflexionarse a sí mismo. Tan pronto como se agudiza en el sentido de preguntarse por los derechos innatos, distinguiéndolos de la injusticia adquirida y, en términos generales, de la normatividad jurídica”.
Dado lo recientemente expuesto, es sin duda notablemente difícil el decantarse hacia una u otra teoría ya que sin exclusión; todas poseen un rango bastante complicado de determinar y limitar acerca de la verdad real. Dicho esto, lo justo sería compatibilizar ambas posturas despojándolas de ser excluyentes la una de la otra. Afirmar que el sentimiento del derecho esta sometido a los milliones de factores que atañen la existencia del individuo (Kelsen) es real y verdadero; no menos cierta en todo caso la presencia de intuiciones, emociones o instintos que el hombre posee por el mero hecho de ser hombre y le conducen a buscar un ideal de justicia, lo que implica denunciar activamente su ausencia, haya nacido en Mozambique o Guatemala. Aún tendría lugar la pesquisa de puntos comunes entre ambas posturas, es decir, el sentimiento jurídico tendría como complementarios las características de las dos escuelas.
De este modo, el sentimiento juríco se constituye tanto de elementos peculiares propios al individuo como de la formación a la que ha sido sometido el sujeto que lo percibe.
Así por añadidura, es confirmado el sentimiento jurídico como germen o simiente del derecho natural inmanente a la naturaleza del hombre. La aparición de la mencionada emoción en el intelecto, provoca la aparición de la noción de la justicia en el hombre; requisito indispensable del derecho según las corrientes del pensamiento iusnaturalista.
Consecuentemente, la aparición y acción de la emoción jurídica en el hombre genera el sentimiento de lo justo por sí mismo en el hombre, de aquello que por características propias debe ser, es decir de el derecho natural que luego deberá verse reflejado en los códigos escritos, en el derecho positivo conforme en la mayor medida posible a ambos ideales anteriores en los que se fundamenta.
Curiosamente, la postura utilitarista de Lon Fuller que comparte algunos principios sobre esta temática con la Escuela de Ginebra, contiene multitud de puntos coincidentes, -si bien ninguno con Kelsen- en primer lugar con las ideas del segundo texto de Giorgio Del Vecchio. Concretamente, ambos autores proclaman la existencia de una disposición natural en los hombres contraria a la injusticia y regida por el sentido común presente en las diversas comunidades humanas. Además, el susodicho sentimiento tiene en la práctica valor como un elemento raíz del derecho positivo y en general del derecho así como este último ha de adaptarse y adecuar sus actos y leyes en función del sentimiento jurídico el cual le permite ser aplicado e interpretado correctamente. Por último, el derecho positivo, será en opinión de los dos juristas más solido y duradero en caso de estar de acuerdo con la conciencia jurídica.
Con respecto al texto nº 3, Rudolf Von Ihering propugna de acuerdo a las teorías posteriormente desarrolladas por Fuller: “Resistir a la injusticia es un deber del individuo para consigo mismo, porque es un precepto de la existencia moral; es un deber para con la sociedad, porque esta resistencia no puede ser coronada con el triunfo, más que cuando es general”. Fuller también defiende una actitud, aunque aparentemente más moderada, tendente al uso del sentimiento jurídico como arma contra la injusticia por ser aplicada la cual la detenta el derecho en el seno de la mente humana.
Fialmente, existen en suma, multiples divergencias entre las ideas de Bloch (4º texto) y las de Fuller, no obstante, están presente paralelismos tales como la necesidad de estimar, de conceder importancia al sentir jurídico, así como la función primigenia de este de combatir y evitar toda injusticia.
Personalmente, desde mi punto de vista, las cuatro teorías están bien fundamentadas, conteniendo argumentos convincentes que no hacen dudar acerca de la veracidad de las teorías propuestas.
No obstante, el planteamiento de Giorgio del Vecchio me parece el más convincente y con el que más me siento identificado, sin desdeñar en absoluto ninguno de los demás. En mi opinión, tiene especial relevancia el reconocimiento del sentimiento jurídico, con independencia de los términos a los que se adopte es innato a la condición humana, el sentir de lo que debe ser derecho con una inclinación a lo que ha de constituir el ideal de lo justo lo que se traduce respecto al derecho vigente en el apoyo o en su censura. De idéntica forma, apoyo la exposición que muestra la manifiesta incapacidad del derecho positivo no siempre vinculado al sentimiento jurídico de justificarse y darse sentido a sí mismo escapando del ideal previo de la justicia en la conciencia humana.
Asimismo, Del Vecchio prevé un conflicto claro entre derecho positivo y sentir jurídico consecuencia de la no participación del sentimiento jurídico en la génesis del derecho. “Es, entonces, cuando revela su eficacia perturbadora o revolucionaria” deduce. Por ello, agrega finalmente de acuerdo a las tesis iusnaturalistas: “La conciencia de lo justo tiene en sí misma capacidad para contraponerse a la autoridad del derecho histórico”.
Von Ihering, en su discurso, trata de dotar de fuerza al sentimiento jurídico, condenando a quienes no pelean por lo justo: “el derecho no existe sino luchando contra la injusticia”, “resistir a la injusticia es un deber del individuo para consigo mismo; porque es un precepto de la existencia moral; es un deber para con la sociedad”. A continuación explica, la necesidad moral radicada en el sentimiento jurídico como necesidad absoluta en la vida.
Aprovecho, de manera lógica, la propuesta de Von Ihering de, en base a la conciencia de lo justo, luchar por frenar la injusticia, es un dignísimo propósito el cual ha de ser seguido por todo humano para bien suyo y de su especie.
Ernst Bloch, propugna muy acertadamente a mi jucio, el valor del sentimiento de la justicia como instrumento con el firme propósito de revindicar la dignidad humana. Entiendo, que
No obstante, Hans Kelsen sostiene una posición relativista respecto a los valores; no cree que haya un método científico ni racional para aclarar el problema de la jerarquía entre ellos, el cual permita resolver los posibles conflictos que se produzcan a ese respecto. Del texto, extraigo citas que prueban que Kelsen niega una conciencia de la justicia única, racional y clara: “Cuando un individuo reacciona con el sentimiento contra un trato que le es dado a él mismo o a los otros hombres es porque presupone una norma de justicia, según la cual un idéntico trato, es decir, sin diferencias de razas, debe ser aplicado a todos los hombres […] Pero este sentimiento del derecho es muy diferente y muy contradictorio según los individuos”. Posteriormente, afirma el conflicto producido por la divergencia de sentimientos jurídicos de hombres en un mismo contexto.
Como conclusión a lo expuesto, opino moderadamente, que el derecho positivo está subordinado al sentimiento jurídico, en cuanto este último posee una serie de exigencia éticas de justicia, necesarias, útiles y emanadas de la razón. Considero como sustancial y universal al hombre, la presencia de valores o principios tales como el no practicar la eugenesia o el no matar sin justificación coherente y legítima (como en caso de defensa propia verbigracia). Sin embargo, en determinados y múltiples casos, debo reconocer la coincidencia y necesaria complementariedad de circunstancias que determinan lo justo e injusto, el sentir jurídico con respecto a esa determinada acción, y por tanto el derecho. Como ejemplificación a lo arriba dicho cabría distinguir y juzgar de un modo muy distinto a quien roba por diversión o amor a lo prohibido de aquel que lo hace por verdadera necesidad.
Finalmente, y procurando ser coherente con lo aquí mostrado; entiendo personalmente que la forma de política más acorde al sentimiento humano de aquello que es justo como además a su presencia en la creación, aplicación y mantenimiento de leyes es la del estado de derecho en su versión plenamente democrática, es decir constituido con el objetivo claro –entre muchos otros- de garantizar los derechos fundamentales del hombre aún existiendo una mayoría democrática que se manifieste a favor de violarlos; como ocurrió por ejemplo en el proceso de desaparición de la república de Weimar.
Del mismo modo, el espíritu jurídico del pueblo, mediante el modelo participativo en la labor legislativa, el cual asegura la plasmación del ideal de la justicia en la ley si es desarrollado correctamente; se verá escrito en el derecho positivo, alcanzando este un menor grado de arbitrariedad y heteronomía.
Pese al mencionado hecho innegable, cabría por último reseñar y preocuparse por la desconfianza, el pasotismo y la no participación de algunas capas sociales en el proceso democrático lo cual podría dejar la iniciativa legislativa en manos exclusivamente de la clase política y sin parangón alguno con la realidad y la necesidad asií como la voluntad popular. Sirvan de la manera de paradigmas, los datos registrados en los referendos sobre el Estatuto de Autonomía tanto andaluz como catalán o el de la Constitución europea.
sábado, 29 de enero de 2011
La legítima defensa
1. Primera sentencia
1.1. Hechos
En Benidorm, el día 23 de julio de 2002 sobre las 6:00 a.m.; Sebastien nacido en 1975, sin antecedentes penales y de nacionalidad francesa se encontraba en las inmediaciones del Pub KM.
Allí, además se hallaba Estela, ciudadana belga sin antecedentes nacida en el año 1983 la cual estaba en compañía de Álvaro.
En un momento dado y por motivos que se desconocen, se produjo una riña entre Sebastien y Álvaro que iba tomando cada vez un cariz más agresivo.
Tras este momento, Sebastien y Álvaro se distanciaron; momento que aprovechó Estela para ir a coger una navaja que se encontraba en el coche de Álvaro. Después, acudió al lugar donde Álvaro se encontraba sin que conste si se la dio o si la dejo a su alcance.
Entre tanto, Sebastien se acercó a Alphonse, francés sin antecedentes penales, para que este le acompañara. A continuación, Sebastien y Alphonse comenzaron a golpear a Álvaro, el cual empuñó la navaja que le hubo proporcionado Estela asestando una puñalada a Sebastien en el abdomen.
Pronto, Alphonse reaccionó y tiró a Álvaro al suelo, cayendo su navaja que fue recogida por Sebastien el cual temiendo por su vida asestó a Álvaro cuatro puñaladas causándole la sección de la arteria ilíaca primitiva izquierda y una hemorragia interna masiva que le causó la muerte.
Álvaro tenía 44 años estaba separado y tenía dos hijas: Mercedes y Paloma. Sus padres: Millán y Virginia, le habían sobrevivido.
Por su parte, Sebastien sufrió una herida en el hipocondrio derecho la cual motivó un hemoperitoneo abundante, por lo cual le fue extirpado el riñón izquierdo. Esta herida le habría causado la muerte de no haber sido intervenido quirúrgicamente con urgencia.
1.2 Fundamentos jurídicos
En este caso, la defensa argumenta que se da la utilización del arma blanca contra el que había cometido el ataque previamente y ya había perdido el arma, faltando la agresión ilegítima cuando se produjo la muerte del que primeramente sacó la navaja. Asimismo, el agredido no estaba obligado por el ordenamiento jurídico (20.4 CP) a salir huyendo.
En el juicio, la acusación particular –padres de Álvaro- sostienen que no ha lugar la eximente incompleta de legítima defensa ya que no existe en los hechos probados necesidad de defensa cuando se produce la agresión final.
Los requisitos exigidos en el mentado articulo son: existencia de una agresión actual o inminente previa a la defensa, necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión y falta de provocación por parte del defensor.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo la eximente, por tanto, se justifica en la existencia de una acción ilegítima amén de la necesidad de actuar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos. Por agresión, se entiende toda creación de un riesgo inminente de bienes jurídicos legítimamente defendibles lo cual viene asociado a un acto físico o de fuerza materialmente ofensivo pero también cuando se percibe una actitud de inminente ataque. Del mismo modo, consiste una agresión cualquier actitud de la que racionalmente pueda deducirse que pueda crear un riesgo inminente para los bienes jurídicos defendibles.
Todavía bajo la jurisprudencia de la sala de lo penal del Tribunal Supremo, este afirma que no es posible apreciar la existencia de una agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada ya que si la pugna es recíprocamente consentida, los contendientes carecen de protección penal al ser provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento de tal manera que la eximente completa o incompleta carece de razón de ser bajo estas circunstancias.
Aplicado esto al caso concreto que tratamos, la agresión de Sebastien a Álvaro con el arma se produce cuando este ya había sido empujado por Alphonse y hubo perdido la navaja; esto supone que la peligrosidad de Álvaro había desaparecido. Además, no hay constancia de que Álvaro iniciara un nuevo acto de agresión o se preparase para ello. Es más, en el momento de la muerte de Álvaro; Sebastien detentaba el control de la situación al poseer naturalmente la navaja.
Conforme a lo expuesto, deducimos que no hay lugar a ningún tipo de eximente amparada por la legítima defensa.
2. Segunda sentencia
1.1 Hechos
Sobre las seis horas de la madrugada del día 19 de marzo de 2004 en las inmediaciones de la discoteca Kapital de Madrid, José Carlos ciudadano dominicano que residía en Madrid trabajando de fontanero, sin antecedentes penales nacido en 1983; tuvo un enfrentamiento con Raúl que venía de una discusión acaecida antes dentro de las puertas de la discoteca.
La pugna pasó a ser más agresiva en el momento en el que Raúl sorprendió a José Carlos sacando un cuchillo propio con el que intentó agredirle físicamente. Debido a este motivo, se produjo un forcejeo entre ambos el cual, no obstante, estuvo condicionado por la mayor complexión y fuerza física de José Carlos de modo que en el transcurso del forcejeo, el dominicano logró asestar varias puñaladas de tal profundidad además de un modo de torsión y giro del cuchillo que acabaron alcanzándole una en la carótida y otra en el abdomen la cual le seccionó la aorta y causó instantes después el fallecimiento de Raúl por shock hipovolémico.
Poco después, José Carlos llamó voluntariamente a la policía y, reconociendo los hechos, se entregó a la justicia para ser juzgado.
El fallecido fue nacido el 28 de agosto de 1955 y estaba casado con Trinidad, teniendo dos hijos menores de dicha unión.
1.2 Fundamentos jurídicos
La acusación señala en primer lugar que no es exigible ninguna eximente que emana de la legítima defensa ya que la causa de la juricidad de las exenciones está fundada en la necesidad de autoprotección.
No obstante, la doctrina del Tribunal Supremo señala que la necesidad de autoprotección no es incompatible con el propósito de matar o lesionar al injusto agresor en caso de que el agente obre en situación meramente defensiva. Asimismo, indica que la eximente se asienta sobre dos pilares; la agresión ilegítima y la necesidad de defenderse por parte de quien sufre aquella.
Por tanto, la legítima defensa requiere la convicción de un peligro real o inminente el cual sea objetivo y tenga potencia de dañar.
La defensa a su vez defiende que estamos ante un caso de eximente incompleta ya que hay necesidad racional del medio empleado dado el carácter inexigible de la fuga amén del de la proporcionalidad del daño causado al repeler la agresión.
No obstante, la audiencia señala que si bien no hay apoyo en un texto legal a la imposición de la proporcionalidad en el ámbito de la legítima defensa; la doctrina y la jurisprudencia no toman este posicionamiento de modo que, el medio empleado para la defensa ha de ser racional; es decir, José Carlos debió haber tenido en cuenta sus condiciones personales y si bien no es exigible que en aquel momento el dominicano tuviera la serenidad, la reflexión ni la tranquilidad de espíritu habiéndose producido una perturbación anímica suscitada por la agresión ilegitima como para tras una serie de raciocinios y ponderaciones elegir finalmente aquellos medios de defensa más proporcionados.
Por ello, se considera que es idónea la aplicación de la eximente incompleta.
1.1. Hechos
En Benidorm, el día 23 de julio de 2002 sobre las 6:00 a.m.; Sebastien nacido en 1975, sin antecedentes penales y de nacionalidad francesa se encontraba en las inmediaciones del Pub KM.
Allí, además se hallaba Estela, ciudadana belga sin antecedentes nacida en el año 1983 la cual estaba en compañía de Álvaro.
En un momento dado y por motivos que se desconocen, se produjo una riña entre Sebastien y Álvaro que iba tomando cada vez un cariz más agresivo.
Tras este momento, Sebastien y Álvaro se distanciaron; momento que aprovechó Estela para ir a coger una navaja que se encontraba en el coche de Álvaro. Después, acudió al lugar donde Álvaro se encontraba sin que conste si se la dio o si la dejo a su alcance.
Entre tanto, Sebastien se acercó a Alphonse, francés sin antecedentes penales, para que este le acompañara. A continuación, Sebastien y Alphonse comenzaron a golpear a Álvaro, el cual empuñó la navaja que le hubo proporcionado Estela asestando una puñalada a Sebastien en el abdomen.
Pronto, Alphonse reaccionó y tiró a Álvaro al suelo, cayendo su navaja que fue recogida por Sebastien el cual temiendo por su vida asestó a Álvaro cuatro puñaladas causándole la sección de la arteria ilíaca primitiva izquierda y una hemorragia interna masiva que le causó la muerte.
Álvaro tenía 44 años estaba separado y tenía dos hijas: Mercedes y Paloma. Sus padres: Millán y Virginia, le habían sobrevivido.
Por su parte, Sebastien sufrió una herida en el hipocondrio derecho la cual motivó un hemoperitoneo abundante, por lo cual le fue extirpado el riñón izquierdo. Esta herida le habría causado la muerte de no haber sido intervenido quirúrgicamente con urgencia.
1.2 Fundamentos jurídicos
En este caso, la defensa argumenta que se da la utilización del arma blanca contra el que había cometido el ataque previamente y ya había perdido el arma, faltando la agresión ilegítima cuando se produjo la muerte del que primeramente sacó la navaja. Asimismo, el agredido no estaba obligado por el ordenamiento jurídico (20.4 CP) a salir huyendo.
En el juicio, la acusación particular –padres de Álvaro- sostienen que no ha lugar la eximente incompleta de legítima defensa ya que no existe en los hechos probados necesidad de defensa cuando se produce la agresión final.
Los requisitos exigidos en el mentado articulo son: existencia de una agresión actual o inminente previa a la defensa, necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión y falta de provocación por parte del defensor.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo la eximente, por tanto, se justifica en la existencia de una acción ilegítima amén de la necesidad de actuar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos. Por agresión, se entiende toda creación de un riesgo inminente de bienes jurídicos legítimamente defendibles lo cual viene asociado a un acto físico o de fuerza materialmente ofensivo pero también cuando se percibe una actitud de inminente ataque. Del mismo modo, consiste una agresión cualquier actitud de la que racionalmente pueda deducirse que pueda crear un riesgo inminente para los bienes jurídicos defendibles.
Todavía bajo la jurisprudencia de la sala de lo penal del Tribunal Supremo, este afirma que no es posible apreciar la existencia de una agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada ya que si la pugna es recíprocamente consentida, los contendientes carecen de protección penal al ser provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento de tal manera que la eximente completa o incompleta carece de razón de ser bajo estas circunstancias.
Aplicado esto al caso concreto que tratamos, la agresión de Sebastien a Álvaro con el arma se produce cuando este ya había sido empujado por Alphonse y hubo perdido la navaja; esto supone que la peligrosidad de Álvaro había desaparecido. Además, no hay constancia de que Álvaro iniciara un nuevo acto de agresión o se preparase para ello. Es más, en el momento de la muerte de Álvaro; Sebastien detentaba el control de la situación al poseer naturalmente la navaja.
Conforme a lo expuesto, deducimos que no hay lugar a ningún tipo de eximente amparada por la legítima defensa.
2. Segunda sentencia
1.1 Hechos
Sobre las seis horas de la madrugada del día 19 de marzo de 2004 en las inmediaciones de la discoteca Kapital de Madrid, José Carlos ciudadano dominicano que residía en Madrid trabajando de fontanero, sin antecedentes penales nacido en 1983; tuvo un enfrentamiento con Raúl que venía de una discusión acaecida antes dentro de las puertas de la discoteca.
La pugna pasó a ser más agresiva en el momento en el que Raúl sorprendió a José Carlos sacando un cuchillo propio con el que intentó agredirle físicamente. Debido a este motivo, se produjo un forcejeo entre ambos el cual, no obstante, estuvo condicionado por la mayor complexión y fuerza física de José Carlos de modo que en el transcurso del forcejeo, el dominicano logró asestar varias puñaladas de tal profundidad además de un modo de torsión y giro del cuchillo que acabaron alcanzándole una en la carótida y otra en el abdomen la cual le seccionó la aorta y causó instantes después el fallecimiento de Raúl por shock hipovolémico.
Poco después, José Carlos llamó voluntariamente a la policía y, reconociendo los hechos, se entregó a la justicia para ser juzgado.
El fallecido fue nacido el 28 de agosto de 1955 y estaba casado con Trinidad, teniendo dos hijos menores de dicha unión.
1.2 Fundamentos jurídicos
La acusación señala en primer lugar que no es exigible ninguna eximente que emana de la legítima defensa ya que la causa de la juricidad de las exenciones está fundada en la necesidad de autoprotección.
No obstante, la doctrina del Tribunal Supremo señala que la necesidad de autoprotección no es incompatible con el propósito de matar o lesionar al injusto agresor en caso de que el agente obre en situación meramente defensiva. Asimismo, indica que la eximente se asienta sobre dos pilares; la agresión ilegítima y la necesidad de defenderse por parte de quien sufre aquella.
Por tanto, la legítima defensa requiere la convicción de un peligro real o inminente el cual sea objetivo y tenga potencia de dañar.
La defensa a su vez defiende que estamos ante un caso de eximente incompleta ya que hay necesidad racional del medio empleado dado el carácter inexigible de la fuga amén del de la proporcionalidad del daño causado al repeler la agresión.
No obstante, la audiencia señala que si bien no hay apoyo en un texto legal a la imposición de la proporcionalidad en el ámbito de la legítima defensa; la doctrina y la jurisprudencia no toman este posicionamiento de modo que, el medio empleado para la defensa ha de ser racional; es decir, José Carlos debió haber tenido en cuenta sus condiciones personales y si bien no es exigible que en aquel momento el dominicano tuviera la serenidad, la reflexión ni la tranquilidad de espíritu habiéndose producido una perturbación anímica suscitada por la agresión ilegitima como para tras una serie de raciocinios y ponderaciones elegir finalmente aquellos medios de defensa más proporcionados.
Por ello, se considera que es idónea la aplicación de la eximente incompleta.
martes, 25 de enero de 2011
Causas excluyentes de los elementos del delito
En caso de ausencia de uno de los elementos del delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad) este no existirá. Es decir, se exige la concurrencia de todos estos componentes para que el delito sea tal en el sentido dogmático del Derecho Penal.
Un aspecto negativo de los elementos del delito es aquella causa o elemento negativo del delito el cual excluye el elemento del que se trate.
Estos elementos negadores del delito son los siguientes:
1. Ausencia de acción. No toda conducta humana exterior es relevante penalmente. Puede darse por dos motivos:
a) Inidoniedad del sujeto. Se produce por acciones no dependientes a la voluntariedad humana.
b) Incapacidad de acción personal. Se da en casos en los que hay una causa de ausencia de la acción ya sea física o psicológica –sonambulismo, movimientos reflejo, hipnotismo, sueño etc.-.
2. Ausencia de tipicidad. No toda acción es subsumible en cualquier precepto legal. Está motivada por:
a) Falta de un elemento del tipo.
b) Fundamento jurídico excluyente de la tipicidad. Son causas de la atipicidad la adecuación social de la conducta merced al contexto o el consentimiento relevante del titular del bien jurídico.
3. Ausencia de antijuricidad. No todo injusto típico supone un quebrantamiento formal del ordenamiento jurídico ni lesiona un determinado bien jurídico materialmente. Existen sólo acciones típicas antijurídicas en el caso de que las cuales en un caso concreto van en contra del precepto legal y no son realizadas bajo el amparo de una causa de justificación prevista y autorizada por una norma de permisión (verbigracia legítima defensa).
4. Ausencia de culpabilidad. El injusto típico es no culpable cuando concurre una causa de inimputabilidad subjetiva (por ejemplo que el sujeto sea menor de edad o enfermo mental) o por otro lado una causa de exculpación, es decir, un fundamento jurídico por el cual es irreprochable la conducta al autor.
En estos casos no habrá delito sino un injusto típico cuya peligrosidad criminal admite que sea castigado con una medida de seguridad.
5. Ausencia de punibilidad. La acción culpable no será punible si por motivos excepcionales no existe necesidad ni merecimiento de la pena ni la acción es susceptible de ser sancionada penalmente al aparecer una excusa absolutoria.
Valoración personal
En mi opinión, la teoría del delito, la cual arranca de la moderna jurisprudencia germana novecentista; supone un gran avance con respecto al derecho penal arcaico caracterizado por emplear métodos brutales basados en la tortura cuyo efecto deseado no era sino la intimidación.
En este ámbito pretérito el hombre ve reflejados sus más primarios instintos, que lo llevan a proteger con violencia sus intereses particulares, lo que ya luego en sociedad, reclaman protección por parte del grupo para castigar al que hubiere atentado contra los intereses de cada uno.
Allí el carácter social de la venganza y el miedo.
Por ello, el concepto científico y dogmático del delito; aparte de facilitar la comprensión y el aprendizaje del derecho penal, supone una garantía al adoptar un modelo mucho más racional (debido a su sistemática próxima a la ciencia) mediante el cual se profundiza científicamente respecto al delincuente, considerándose que el castigo no basta, por humanizado que sea, sino que además se requiere llevar a cabo un estudio de la personalidad del sujeto (delincuente) y analizar a la victima; y por ende, es indispensable conocer el porqué del crimen, saber cuál es el tratamiento adecuado en pos de readaptar al sujeto y, sobre todo, prevenir la posible comisión del delito.
Un aspecto negativo de los elementos del delito es aquella causa o elemento negativo del delito el cual excluye el elemento del que se trate.
Estos elementos negadores del delito son los siguientes:
1. Ausencia de acción. No toda conducta humana exterior es relevante penalmente. Puede darse por dos motivos:
a) Inidoniedad del sujeto. Se produce por acciones no dependientes a la voluntariedad humana.
b) Incapacidad de acción personal. Se da en casos en los que hay una causa de ausencia de la acción ya sea física o psicológica –sonambulismo, movimientos reflejo, hipnotismo, sueño etc.-.
2. Ausencia de tipicidad. No toda acción es subsumible en cualquier precepto legal. Está motivada por:
a) Falta de un elemento del tipo.
b) Fundamento jurídico excluyente de la tipicidad. Son causas de la atipicidad la adecuación social de la conducta merced al contexto o el consentimiento relevante del titular del bien jurídico.
3. Ausencia de antijuricidad. No todo injusto típico supone un quebrantamiento formal del ordenamiento jurídico ni lesiona un determinado bien jurídico materialmente. Existen sólo acciones típicas antijurídicas en el caso de que las cuales en un caso concreto van en contra del precepto legal y no son realizadas bajo el amparo de una causa de justificación prevista y autorizada por una norma de permisión (verbigracia legítima defensa).
4. Ausencia de culpabilidad. El injusto típico es no culpable cuando concurre una causa de inimputabilidad subjetiva (por ejemplo que el sujeto sea menor de edad o enfermo mental) o por otro lado una causa de exculpación, es decir, un fundamento jurídico por el cual es irreprochable la conducta al autor.
En estos casos no habrá delito sino un injusto típico cuya peligrosidad criminal admite que sea castigado con una medida de seguridad.
5. Ausencia de punibilidad. La acción culpable no será punible si por motivos excepcionales no existe necesidad ni merecimiento de la pena ni la acción es susceptible de ser sancionada penalmente al aparecer una excusa absolutoria.
Valoración personal
En mi opinión, la teoría del delito, la cual arranca de la moderna jurisprudencia germana novecentista; supone un gran avance con respecto al derecho penal arcaico caracterizado por emplear métodos brutales basados en la tortura cuyo efecto deseado no era sino la intimidación.
En este ámbito pretérito el hombre ve reflejados sus más primarios instintos, que lo llevan a proteger con violencia sus intereses particulares, lo que ya luego en sociedad, reclaman protección por parte del grupo para castigar al que hubiere atentado contra los intereses de cada uno.
Allí el carácter social de la venganza y el miedo.
Por ello, el concepto científico y dogmático del delito; aparte de facilitar la comprensión y el aprendizaje del derecho penal, supone una garantía al adoptar un modelo mucho más racional (debido a su sistemática próxima a la ciencia) mediante el cual se profundiza científicamente respecto al delincuente, considerándose que el castigo no basta, por humanizado que sea, sino que además se requiere llevar a cabo un estudio de la personalidad del sujeto (delincuente) y analizar a la victima; y por ende, es indispensable conocer el porqué del crimen, saber cuál es el tratamiento adecuado en pos de readaptar al sujeto y, sobre todo, prevenir la posible comisión del delito.
domingo, 23 de enero de 2011
Teorías de la Pena
1. Teorías de la pena
Las teorías de la pena son teorías sobre el fin de la pena, es decir, intentan dotar de legitimidad al derecho penal. De este modo, la pena, persigue objetivos estabilizadores, tutelares y preventivos los cuales justifican la existencia del Derecho Penal.
Este, históricamente se ha venido legitimando de forma diversa, siendo el Ius Puniendi de cada Estado un fiel reflejo del grado de tolerancia del sistema social.
1.1 Teorías absolutas o de retribución de la pena
Estas teorías conciben la pena como una retribución o castigo por el delito realizado, siendo acordes a la Ley del Talión. Conforme a este principio, estas teorías no buscan atribuir al delincuente ninguna función preventiva o social posterior sino tan sólo infligir al infractor el mal que ha hecho.
Los antecedentes de las teorías retributivas pueden hallarse en la antigüedad clásica así como en el Derecho Romano y Germánico además de en autores cristianos como Santo Tomás de Aquino y Alfonso de Castro.
Sin embargo, dentro de esta doctrina el principal representante es Inmanuel Kant que en su metafísica de las costumbres considera que la pena retributiva debe imponérsele al delincuente por haber delinquido (digno de castigo) siendo la ley penal un imperativo categórico. Por tanto, hasta que la ley penal no es impuesta, no se puede alcanzar la justicia.
No obstante, hoy en día son insostenibles las teorías absolutas de la pena ya que se considera que la retribución no es un fin sino un componente de la pena. Además la pena no es un ente aislado de la sociedad sino que es un instrumento público para el bienestar social.
1.2 Teorías relativas o de la prevención
Para estas teorías el fin de la pena no se proyecta socialmente con un efecto preventivo de los nuevos delitos: “es mejor prevenir los delitos que castigarlos” en palabras de Cesare Bonnesana.
1.2.1 Prevención especial
Para la teoría de la prevención especial la pena tiene un fin preventivo orientado al propio autor del delito con tal de que este no vuelva a delinquir y se reintegre en la sociedad.
Dentro de la doctrina penal clásica, el más egregio representante de esta postura fue Franz Von Listz quien estableció tres sistemas esenciales de prevención especial según la naturaleza del delincuente; así a un delincuente primerizo le correspondía una función de prevención especial positiva que consiste en la corrección de su conducta ya que esta es corregible. En segundo lugar, a un delincuente ocasional le corresponde una función de prevención especial negativa la cual es intimidatoria ya que este no necesita corrección. Por último, al delincuente habitual le corresponde una finalidad de prevención especial neutralizante que consiste en la imposición de la cadena perpetua.
En la doctrina moderna penalista, la teoría de la prevención especial está comúnmente aceptada por varios autores y se identifica con la reinserción en la sociedad del delincuente. Así se contempla en el artículo 25 de nuestra Constitución.
Por otra parte, existen defensores de la teoría unilateral de la prevención social los cuales piensan que la reinserción es el único fundamento legitimador de la pena ya que los fines preventivo-generales lesionan la dignidad del delincuente ya que la pena impuesta a este este sería un ejemplo para la sociedad.
Sin embargo, la limitación de la función de la pena al propio penado no se mantiene debido a que en primer lugar no es cierto que los fines preventivo-generales vulneren la dignidad del delincuente, en segundo, la pena es un instrumento necesario de estabilización social pública –nunca es ni debe serlo si quiere ser legítima, con carácter privado- así como por ello; el penado no es un paradigma para con los demás sino que lo es el propio significado y alcance de la misma pena o sanción ya que la dignidad no se vulnera al servir de obstáculo para reprimir propósitos delictivos propios y ajenos.
En suma, la resocialización no es tanto un fundamento dogmático sino un criterio político-criminal al que tiende la ejecución penal.
La tendencia político-criminal en la cual se inserta reinserción social del delincuente está recogida por la Constitución y aparada por el Tribunal Constitucional lo cual ha relativizado en los últimos tiempos el alcance de esta cuestión.
1.3 Prevención general
1.3.1 Prevención general negativa
Su más conocida formulación corresponde a Paul Johann Anselm Feuerbach, padre del derecho penal moderno. Para este autor germano, la pena cumple una función de coacción psicológica produciendo una especie de intimidación que desarrolla un efecto disuasorio ante la eventualidad de cometer delitos.
1.3.2 Prevención general positiva
La prevención general positiva tiene un efecto confirmante de la pena en la sociedad, mediante la imposición social de la pena esta continua teniendo vigencia, esto es, sigue siendo un principio rector y constitutivo de la sociedad. Esta doctrina fue elaborada por Jakobs a partir de la corriente iniciada por Georg Wilhelm Friedrich Hegel el cual formuló una teoría dialéctica de la pena en la cual el delito se concibe como una negación general del Derecho y la pena una negación de la negación del Derecho que reafirma la norma jurídica haciendo que el objeto de protección del Derecho sea el propio Derecho.
Hegel considera el delito como un juicio negativo-infinito que niega también lo universal; el delincuente al cometer un delito pone en entredicho el ordenamiento en conjunto. Entonces, la pena es la manifestación de la nulidad del delito y produce la superación del delito y la reafirmación de la vigencia de la norma violada.
Esta concepción inspiró la teoría funcionalista de la pena de Jakobs para quien la pena es la garantía de la identidad normativa de la sociedad; con ello Jakobs adopta una fundamentación exclusivamente normativista de la pena que confirma la identidad normativa de la sociedad. Por tanto, el Derecho Penal solo actúa frente a un hecho en cuanto a quebrantamiento de la norma.
Del mismo modo, Jakobs, sobre la base de la comprensión comunicativa del delito, sostiene que un delito es una afirmación que contradice la normay la pena es una respuesta al delito que contradice la norma; restableciendo en el plano de la comunicación la vigencia perturbada de la norma.
Un delito, es asimismo un acto que defrauda una expectativa social y también una expresión de sentido: el delincuente muestra su disconformidad con la norma presentando un contraproyecto de pauta normativa.
Por otro lado, la pena es una expresión de sentido que reafirma la vigencia de la norma; un instrumento de aseguramiento contrafáctico y cognitivo al producir en la conciencia de los ciudadanos la vigencia de la norma quebrantada.
No obstante, la doctrina de Jakobs tiene consideraciones críticas en su contra ya que la validez de la norma no es un hecho exclusivo del Derecho Penal; así como el efecto reafirmador de la pena no es el fin de la pena ni la justifica materialmente al igual que se descuida la prevención de delitos como consideramos que el objeto de protección del Derecho no es el propio Derecho.
1.4 Teorías mixtas o de la unidad
Son doctrinas eclécticas entre las absolutas y las relativas
1.4.1 Teoría mixta redistributivo-preventiva
Defiende que la pena cumple al mismo tiempo la función de castigar y de prevenir, esto es, de retribuir el delito y de evitar la comisión de futuros delitos. Esta doctrina tiene una gran aceptación en muchos países así como es una referencia para las justificaciones materiales de la pena.
1.4.2 Teoría diferenciadora
Fue elaborada por Eberhard Schmidhaüser defiende que la pena presenta al mismo tiempo funciones de prevención general y espacial
El sentido objetivo-general enuncia que la pena confirma la vigencia de la norma generando un efecto preventivo.
En sentido subjetivo-individual será diverso según el destinatario de la pena:
- Para el legislador prohíbe las lesiones intolerables en la vida en sociedad.
- Para los órganos de persecución penal deben esclarecer los casos de criminalidad y mantener la paz jurídica.
- Para el juez penal, debe realizar la idea de justicia.
- Para los funcionarios de instituciones penitenciarias deber humanizar la ejecución de la pena y no desocializar al reo.
- Para el penado supone la liberación de su culpa.
- Para la sociedad la readmisión en ella del penado tras el cumplimiento de la condena.
1.4.3 Teoría unificadora o dialéctica
Es defendida por Claus Roxin y conjuga aspectos exclusivamente preventivos, rechazando la retribución como fin de la pena.
Estos aspectos son los fines de prevención general y prevención especial puesto que los hechos delictivos pueden ser evitados a través de la influencia sobre el particular como sobre la colectividad siendo legítimos.
No obstante ambos rasgos han de armonizarse de manera adecuada evitando una colisión entre los dos. Por otro lado, la culpabilidad no podrá ser rebasada por la pena pero podrá reducirse si así lo aconsejan los fines preventivo-especiales.
1.4.4 Teoría modificadora de la unión
Fue confeccionada por Karl-Heinz Gössel quien propugna que la pena persiga cualquier tipo de prevención que sea correcta y adecuada a la justicia.
La retribución no es el fin de las normas sino un elemento innegable de las sanciones jurídicas conectadas a su comisión.
El fundamento de la pena es la culpabilidad del autor que marca la gravedad de la pena siendo modificado esta teoría por la peligrosidad criminal y según esta se impone una medida de peligrosidad.
2. Valoración personal
En mi opinión, las penas deben tender a ser más retributivas ya que en primer lugar, no existe otro modo de mantener la paz social, objetivo de todo Derecho habido.
Del mismo modo, la pena ha de tener y cumplir mediante las prácticas retributivas determinadas exigencias de justicia especialmente para las víctimas. Son sumamente vergonzantes múltiples casos acaecidos en nuestro país a la hora de imponer y ejecutar los castigos correspondientes a delitos de notable gravedad.
Además, las exigencias de una mayor dureza en las correcciones a comportamientos delictivos; cuentan con un gran arraigo en la voluntad popular ya que según las encuestas un 82% de los españoles se muestra favorable a la cadena perpetua así como demandan de forma abrumadora más penas para los delitos de asesinato, terrorismo, estafa o colaboración con bandas armadas.
Las teorías de la pena son teorías sobre el fin de la pena, es decir, intentan dotar de legitimidad al derecho penal. De este modo, la pena, persigue objetivos estabilizadores, tutelares y preventivos los cuales justifican la existencia del Derecho Penal.
Este, históricamente se ha venido legitimando de forma diversa, siendo el Ius Puniendi de cada Estado un fiel reflejo del grado de tolerancia del sistema social.
1.1 Teorías absolutas o de retribución de la pena
Estas teorías conciben la pena como una retribución o castigo por el delito realizado, siendo acordes a la Ley del Talión. Conforme a este principio, estas teorías no buscan atribuir al delincuente ninguna función preventiva o social posterior sino tan sólo infligir al infractor el mal que ha hecho.
Los antecedentes de las teorías retributivas pueden hallarse en la antigüedad clásica así como en el Derecho Romano y Germánico además de en autores cristianos como Santo Tomás de Aquino y Alfonso de Castro.
Sin embargo, dentro de esta doctrina el principal representante es Inmanuel Kant que en su metafísica de las costumbres considera que la pena retributiva debe imponérsele al delincuente por haber delinquido (digno de castigo) siendo la ley penal un imperativo categórico. Por tanto, hasta que la ley penal no es impuesta, no se puede alcanzar la justicia.
No obstante, hoy en día son insostenibles las teorías absolutas de la pena ya que se considera que la retribución no es un fin sino un componente de la pena. Además la pena no es un ente aislado de la sociedad sino que es un instrumento público para el bienestar social.
1.2 Teorías relativas o de la prevención
Para estas teorías el fin de la pena no se proyecta socialmente con un efecto preventivo de los nuevos delitos: “es mejor prevenir los delitos que castigarlos” en palabras de Cesare Bonnesana.
1.2.1 Prevención especial
Para la teoría de la prevención especial la pena tiene un fin preventivo orientado al propio autor del delito con tal de que este no vuelva a delinquir y se reintegre en la sociedad.
Dentro de la doctrina penal clásica, el más egregio representante de esta postura fue Franz Von Listz quien estableció tres sistemas esenciales de prevención especial según la naturaleza del delincuente; así a un delincuente primerizo le correspondía una función de prevención especial positiva que consiste en la corrección de su conducta ya que esta es corregible. En segundo lugar, a un delincuente ocasional le corresponde una función de prevención especial negativa la cual es intimidatoria ya que este no necesita corrección. Por último, al delincuente habitual le corresponde una finalidad de prevención especial neutralizante que consiste en la imposición de la cadena perpetua.
En la doctrina moderna penalista, la teoría de la prevención especial está comúnmente aceptada por varios autores y se identifica con la reinserción en la sociedad del delincuente. Así se contempla en el artículo 25 de nuestra Constitución.
Por otra parte, existen defensores de la teoría unilateral de la prevención social los cuales piensan que la reinserción es el único fundamento legitimador de la pena ya que los fines preventivo-generales lesionan la dignidad del delincuente ya que la pena impuesta a este este sería un ejemplo para la sociedad.
Sin embargo, la limitación de la función de la pena al propio penado no se mantiene debido a que en primer lugar no es cierto que los fines preventivo-generales vulneren la dignidad del delincuente, en segundo, la pena es un instrumento necesario de estabilización social pública –nunca es ni debe serlo si quiere ser legítima, con carácter privado- así como por ello; el penado no es un paradigma para con los demás sino que lo es el propio significado y alcance de la misma pena o sanción ya que la dignidad no se vulnera al servir de obstáculo para reprimir propósitos delictivos propios y ajenos.
En suma, la resocialización no es tanto un fundamento dogmático sino un criterio político-criminal al que tiende la ejecución penal.
La tendencia político-criminal en la cual se inserta reinserción social del delincuente está recogida por la Constitución y aparada por el Tribunal Constitucional lo cual ha relativizado en los últimos tiempos el alcance de esta cuestión.
1.3 Prevención general
1.3.1 Prevención general negativa
Su más conocida formulación corresponde a Paul Johann Anselm Feuerbach, padre del derecho penal moderno. Para este autor germano, la pena cumple una función de coacción psicológica produciendo una especie de intimidación que desarrolla un efecto disuasorio ante la eventualidad de cometer delitos.
1.3.2 Prevención general positiva
La prevención general positiva tiene un efecto confirmante de la pena en la sociedad, mediante la imposición social de la pena esta continua teniendo vigencia, esto es, sigue siendo un principio rector y constitutivo de la sociedad. Esta doctrina fue elaborada por Jakobs a partir de la corriente iniciada por Georg Wilhelm Friedrich Hegel el cual formuló una teoría dialéctica de la pena en la cual el delito se concibe como una negación general del Derecho y la pena una negación de la negación del Derecho que reafirma la norma jurídica haciendo que el objeto de protección del Derecho sea el propio Derecho.
Hegel considera el delito como un juicio negativo-infinito que niega también lo universal; el delincuente al cometer un delito pone en entredicho el ordenamiento en conjunto. Entonces, la pena es la manifestación de la nulidad del delito y produce la superación del delito y la reafirmación de la vigencia de la norma violada.
Esta concepción inspiró la teoría funcionalista de la pena de Jakobs para quien la pena es la garantía de la identidad normativa de la sociedad; con ello Jakobs adopta una fundamentación exclusivamente normativista de la pena que confirma la identidad normativa de la sociedad. Por tanto, el Derecho Penal solo actúa frente a un hecho en cuanto a quebrantamiento de la norma.
Del mismo modo, Jakobs, sobre la base de la comprensión comunicativa del delito, sostiene que un delito es una afirmación que contradice la normay la pena es una respuesta al delito que contradice la norma; restableciendo en el plano de la comunicación la vigencia perturbada de la norma.
Un delito, es asimismo un acto que defrauda una expectativa social y también una expresión de sentido: el delincuente muestra su disconformidad con la norma presentando un contraproyecto de pauta normativa.
Por otro lado, la pena es una expresión de sentido que reafirma la vigencia de la norma; un instrumento de aseguramiento contrafáctico y cognitivo al producir en la conciencia de los ciudadanos la vigencia de la norma quebrantada.
No obstante, la doctrina de Jakobs tiene consideraciones críticas en su contra ya que la validez de la norma no es un hecho exclusivo del Derecho Penal; así como el efecto reafirmador de la pena no es el fin de la pena ni la justifica materialmente al igual que se descuida la prevención de delitos como consideramos que el objeto de protección del Derecho no es el propio Derecho.
1.4 Teorías mixtas o de la unidad
Son doctrinas eclécticas entre las absolutas y las relativas
1.4.1 Teoría mixta redistributivo-preventiva
Defiende que la pena cumple al mismo tiempo la función de castigar y de prevenir, esto es, de retribuir el delito y de evitar la comisión de futuros delitos. Esta doctrina tiene una gran aceptación en muchos países así como es una referencia para las justificaciones materiales de la pena.
1.4.2 Teoría diferenciadora
Fue elaborada por Eberhard Schmidhaüser defiende que la pena presenta al mismo tiempo funciones de prevención general y espacial
El sentido objetivo-general enuncia que la pena confirma la vigencia de la norma generando un efecto preventivo.
En sentido subjetivo-individual será diverso según el destinatario de la pena:
- Para el legislador prohíbe las lesiones intolerables en la vida en sociedad.
- Para los órganos de persecución penal deben esclarecer los casos de criminalidad y mantener la paz jurídica.
- Para el juez penal, debe realizar la idea de justicia.
- Para los funcionarios de instituciones penitenciarias deber humanizar la ejecución de la pena y no desocializar al reo.
- Para el penado supone la liberación de su culpa.
- Para la sociedad la readmisión en ella del penado tras el cumplimiento de la condena.
1.4.3 Teoría unificadora o dialéctica
Es defendida por Claus Roxin y conjuga aspectos exclusivamente preventivos, rechazando la retribución como fin de la pena.
Estos aspectos son los fines de prevención general y prevención especial puesto que los hechos delictivos pueden ser evitados a través de la influencia sobre el particular como sobre la colectividad siendo legítimos.
No obstante ambos rasgos han de armonizarse de manera adecuada evitando una colisión entre los dos. Por otro lado, la culpabilidad no podrá ser rebasada por la pena pero podrá reducirse si así lo aconsejan los fines preventivo-especiales.
1.4.4 Teoría modificadora de la unión
Fue confeccionada por Karl-Heinz Gössel quien propugna que la pena persiga cualquier tipo de prevención que sea correcta y adecuada a la justicia.
La retribución no es el fin de las normas sino un elemento innegable de las sanciones jurídicas conectadas a su comisión.
El fundamento de la pena es la culpabilidad del autor que marca la gravedad de la pena siendo modificado esta teoría por la peligrosidad criminal y según esta se impone una medida de peligrosidad.
2. Valoración personal
En mi opinión, las penas deben tender a ser más retributivas ya que en primer lugar, no existe otro modo de mantener la paz social, objetivo de todo Derecho habido.
Del mismo modo, la pena ha de tener y cumplir mediante las prácticas retributivas determinadas exigencias de justicia especialmente para las víctimas. Son sumamente vergonzantes múltiples casos acaecidos en nuestro país a la hora de imponer y ejecutar los castigos correspondientes a delitos de notable gravedad.
Además, las exigencias de una mayor dureza en las correcciones a comportamientos delictivos; cuentan con un gran arraigo en la voluntad popular ya que según las encuestas un 82% de los españoles se muestra favorable a la cadena perpetua así como demandan de forma abrumadora más penas para los delitos de asesinato, terrorismo, estafa o colaboración con bandas armadas.
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