La palabra mandato viene del latín mandatus participio perfecto pasivo cuya primera persona del presente infinitivo es mandare derivada de manus dare, esto es, dar la mano –en sentido figurado-.
Así, el mandato es un contrato fundado en la confianza que consiste en transmitir a otro un poder propio como prolongación de la personalidad jurídica del mandante.
A fuer de limitar su discrecionalidad y responsabilizar al político electo de su gestión, vemos conveniente la celebración de un contrato entre electores y elegidos de tal forma:
1. Que el mandatario se arregle a las instrucciones del mandante (art. 1719 CC).
2. Que el mandatario no pueda traspasar los límites del mandato (art. 1714 CC).
3. Que el mandatario responda de los daños y perjuicios que, de no ejecutar el mandato, se ocasionen al mandante (art. 1718).
4. Que el mandato se pueda revocar a voluntad del mandante (art. 1733 CC).