El Consejo General del Poder Judicial nombra, asciende, inspecciona y sanciona a los miembros de la Administración de Justicia (Artículo 122.2 Constitución Española).
El artículo 122.3 de la misma Ley dice:
"El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión."
Cuanquier persona no iletrada colige de la mejorable redacción que doce de los veinte miembros serán elegidos por jueces y magistrados.
Nanai, la Ley Orgánica del Poder Judicial ( LO 6/1985) en su art. 567 impuso que todos los miembros del Consejo serían elegidos por políticos. Y el TC lo avaló en su sentencia 108/1986.