La supervisión de las entidades de crédito de la zona euro se atribuye al Banco Central Europeo.
Ahora bien, hemos de distinguir entre entidades significativas y menos significativas.
En su artículo 6.3 el Reglamento (UE) nº 1024/2013 señala que serán significativas las sucursales o entidades que con el mayor grado de consolidación posible en un Estado Miembro:
1. Su activo supere los 30.000 millones de €
2. Su activo supere el 20% del PIB del Estado Miembro donde radiquen, a menos que sea inferior a los 5.000 millones.
3. Haya solicitado ayuda pública directa del Mecanismo Europeo de Estabilidad o del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera.
4. Sean una de las tres más significativas en su Estado Miembro.
5. El valor total de sus activos exceda los 5.000 millones y la ratio entre sus activos/pasivos en al menos otros dos Estados Miembros y sus activos/pasivos totales sea superior al 20 %.
Para pasar a ser significativa basta con cumplir algún criterio en cualquier ejercicio mientras que, lo contrario, sucede si se dejan de cumplir estas condiciones durante tres años consecutivos.
Tal clasificación es importante en cuanto que las entidades menos significativas son supervisadas prudencialmente por las autoridades del Estado Miembro en la que se halle, en vez de hacerlo el Banco Central Europeo como ocurre en el caso de las significativas.
Es relevante conocer que el 55% de los activos de las menos significativas lo representan entidades alemanas cuyos activos totales superan los 2.700 millones de €.