jueves, 26 de diciembre de 2019

Contrato de seguro: desistimiento

He firmado un seguro y me quiero echar atrás, ¿qué puedo hacer?
 
Existen 3 alternativas :
1.       He contratado un seguro de vida. En este caso el artículo 83 a) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro da un plazo de 30 días para desistir desde la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
 
Excepción: contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, así como en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas.
 
2.       Contratos celebrados a distancia. El artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, da un plazo de desistimiento de 14 días naturales.

 
3.       Resto de casos. No hay derecho de desistimiento.
 

domingo, 15 de diciembre de 2019

Préstamo personal: comisión por amortización anticipada

¿Qué es un préstamo personal?

Aquel que está únicamente garantizado por el patrimonio del deudor.

¿Qué ocurre si quiero cancelarlo y pagarlo todo de golpe?

Que el banco no me podrá cobrar más del 1% de lo reembolsado si queda más de un año para el pago de la última cuota o del 0,5 % de lo reembolsado si queda menos de un año.

¿Qué ley dice esto?

El artículo 30 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, Ley 16/2011. 

Textualmente dice: "En caso de reembolso anticipado del crédito, el prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada objetivamente por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado del crédito, siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo.
Dicha compensación no podrá ser superior al 1 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente."
Enlace a dicha Ley: