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martes, 22 de diciembre de 2020

La Ley de Orden Público de la Segunda República

El discurso dominante en prensa y educación sostiene que la Segunda República fue un período de libertad y democracia.

Ni lo uno ni lo otro.

Hoy vamos a hablar de la Ley aprobada por las Cortes de la Segunda República Española el 28 de julio de 1933 que sustituyó a la Ley de Defensa de la República.

En ella se preveían los estados de:

-   Prevención. La declaraba el Consejo de Ministros. No cabía suspensión de las garantías constitucionales. No había intervención de las Cortes.  Podía prorrogarse indefinidamente.  El Gobierno podía así suspender  los derechos de libertad de circulación, asociación, huelga, prensa, empresa, cierre patronal etc.

-         Alarma. Conllevaba la suspensión de las garantías constitucionales. Prevista por si el Estado de Prevención fuere insuficiente. La declaraba el Gobierno y podía prorrogarse previo acuerdo de las Cortes. Facultaba al Gobierno a practicar registros de domicilios, detenciones preventivas, censuras previas de cualquier impreso, destierros así como prohibiciones totales de los derechos de asociación, sindicación y tránsito.

-       Guerra. Declarado por el Gobierno. Supone el traspaso del mando de la autoridad civil a la militar que, sin cortapisas, podría tomar las medidas que considerase necesarias para restablecer el orden.

Esta Ley, la cual supone evidentemente una anormalidad en cualquier régimen que otorgue derechos y libertades, se aplicó durante prácticamente todo el remanente de la nefanda República, en todas sus formas –prevención, alarma y guerra-.

 

domingo, 15 de diciembre de 2019

Préstamo personal: comisión por amortización anticipada

¿Qué es un préstamo personal?

Aquel que está únicamente garantizado por el patrimonio del deudor.

¿Qué ocurre si quiero cancelarlo y pagarlo todo de golpe?

Que el banco no me podrá cobrar más del 1% de lo reembolsado si queda más de un año para el pago de la última cuota o del 0,5 % de lo reembolsado si queda menos de un año.

¿Qué ley dice esto?

El artículo 30 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, Ley 16/2011. 

Textualmente dice: "En caso de reembolso anticipado del crédito, el prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada objetivamente por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado del crédito, siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo.
Dicha compensación no podrá ser superior al 1 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente."
Enlace a dicha Ley: