martes, 22 de diciembre de 2020

La Ley de Orden Público de la Segunda República

El discurso dominante en prensa y educación sostiene que la Segunda República fue un período de libertad y democracia.

Ni lo uno ni lo otro.

Hoy vamos a hablar de la Ley aprobada por las Cortes de la Segunda República Española el 28 de julio de 1933 que sustituyó a la Ley de Defensa de la República.

En ella se preveían los estados de:

-   Prevención. La declaraba el Consejo de Ministros. No cabía suspensión de las garantías constitucionales. No había intervención de las Cortes.  Podía prorrogarse indefinidamente.  El Gobierno podía así suspender  los derechos de libertad de circulación, asociación, huelga, prensa, empresa, cierre patronal etc.

-         Alarma. Conllevaba la suspensión de las garantías constitucionales. Prevista por si el Estado de Prevención fuere insuficiente. La declaraba el Gobierno y podía prorrogarse previo acuerdo de las Cortes. Facultaba al Gobierno a practicar registros de domicilios, detenciones preventivas, censuras previas de cualquier impreso, destierros así como prohibiciones totales de los derechos de asociación, sindicación y tránsito.

-       Guerra. Declarado por el Gobierno. Supone el traspaso del mando de la autoridad civil a la militar que, sin cortapisas, podría tomar las medidas que considerase necesarias para restablecer el orden.

Esta Ley, la cual supone evidentemente una anormalidad en cualquier régimen que otorgue derechos y libertades, se aplicó durante prácticamente todo el remanente de la nefanda República, en todas sus formas –prevención, alarma y guerra-.