miércoles, 30 de diciembre de 2020

El mutuo o préstamo en el Derecho Romano

Es el contrato por el cual el mutuante entrega una cosa fungible al mutuario que debe restituir otro tanto del mismo género y de la misma calidad.

Características:

-          La cosa debe ser fungible.

-          Para su perfección se requiere la entrega.

-          Transmite la propiedad.

-          El mutuante ha de ser propietario. Si no lo fuera, el mutuo se convalida para el mutuario de buena fe que adquirirá el dominio.

-          El mutuante, salvo pacto, puede exigir la devolución cuando quiera.

-          Salvo pacto, no pueden exigirse intereses.

-          Si el mutuo consiste en dinero, se devuelve lo que se entregó con independencia de la inflación excepto si se hubieran entregado monedas de oro o plata. En este caso, se deberán entregar monedas con igual cantidad de esos metales.