martes, 8 de diciembre de 2020

La contrahistoria del Betis (IV): Medidas cautelares

 15 de julio de 2010, apenas dos semanas después de la venta, llegan las medidas cautelares,  la juez Alaya libra oficio al Consejo Superior de Deportes para que no autorice la compraventa de las acciones al grupo Bitton Sport e inhabilita tanto a las sociedades como al propio Lopera a ejercer cualquier derecho político u ocupar un cargo en el Betis. Alaya ve indicios de que FARUSA había enajenado 20.662 acciones que no le pertenecían porque nunca las desembolsó.  En contra de la opinión de la Fiscalía, que volvió a sostener la prescripción de los hechos, Alaya imputa un delito continuado de apropiación indebida en las temporadas 1993/1994 y 1994/1995 así como extiende un delito continuado de apropiación indebida y/o societario por haber satisfecho el importe de la responsabilidad civil de la condena por delitos fiscales con fondos del Betis así como porque, indiciariamente, un nuevo informe pericial revelaría apoderamientos ilícitos en la época en la que ENCADESA sustituyó a TEGASA al frente de la gestión de los ingresos del club. Por último, impone a Lopera además el pago de una fianza de 25 millones.

Poco después, la juez nombra como administradores judiciales mancomunados, a Rafael Gordillo, Juan Manuel González Porrúa y Luis Carlos Ruiz de Huidobro. Dos meses a posteriori, fallecería el segundo que fue sustituido por José Antonio Bosch Valero.

Antes, El Ministerio Fiscal había la revocación de estos nombramientos. Sigue en sus trece. Estima que no se pueden imputar delitos a Lopera mientras no concluya la investigación pericial que solo había informado de la gestión del Betis entre los años 93 y 98, delitos prescritos en aplicación del art. 131 del Código Penal por haber transcurrido más de 10 años entre la fecha en la que se produjeron los hechos y el inicio de las diligencias previas.

En enero de 2011, la sección primera de la Audiencia provincial confirma en 6 autos todas las medidas cautelares impuestas por Alaya. Asimismo, avala el rechazo de la personación de Bitton Sport en la causa por no ser imputada ni responsable civil como resuelve contrariamente a la revocación de dicha juez planteada por dicha mercantil.