viernes, 18 de diciembre de 2020

La compraventa en el Derecho Romano (II): Obligaciones del vendedor

 

  1. Debe transmitir la pacífica y duradera posesión de la cosa objeto del contrato. No se estaba obligado a transmitir la propiedad como ha señalado el Tribunal Supremo.
  2. Si hubiera actuado de mala fe, deberá restituir el precio en caso de evicción. Mediante la actio empti recuperaría lo pagado el comprador. No obstante, era usual pagar el doble del precio cuando la cosa comprada le fuese arrebatada en un litigio. No obstante, a partir de Juliano (siglo II D.C.) se generaliza aunque no hubiere estipulación.
  3. No existía salvo pacto responsabilidad por vicios ocultos. Empero, los ediles curules la establecieron para animales y esclavos. Para ello el comprador contaba con la actio redhibitoria –desistimiento con abono de gastos- o quanti minoris –rebaja del precio-. Justiniano generalizaría para toda clase de compras lo establecido por los ediles curules.
  4. Actuar con la diligencia de un bonus paterfamilias desde la compraventa a la entrega de la cosa. El comprador tiene que pagar si hay fuerza mayor o caso fortuito –robo, incendio etc.- cediéndole el vendedor lo que quede de la cosa o las acciones pertinentes en caso de robo.