- Debe transmitir la pacífica y duradera posesión
de la cosa objeto del contrato. No se estaba obligado a transmitir la
propiedad como ha señalado el Tribunal Supremo.
- Si hubiera actuado de mala fe, deberá restituir
el precio en caso de evicción. Mediante la actio empti recuperaría lo pagado el comprador. No obstante, era
usual pagar el doble del precio cuando la cosa comprada le fuese
arrebatada en un litigio. No obstante, a partir de Juliano (siglo II D.C.)
se generaliza aunque no hubiere estipulación.
- No existía salvo pacto responsabilidad por vicios
ocultos. Empero, los ediles curules la establecieron para animales y
esclavos. Para ello el comprador contaba con la actio redhibitoria –desistimiento con abono de gastos- o quanti minoris –rebaja del precio-.
Justiniano generalizaría para toda clase de compras lo establecido por los
ediles curules.
- Actuar con la diligencia de un bonus paterfamilias desde la
compraventa a la entrega de la cosa. El comprador tiene que pagar si hay fuerza
mayor o caso fortuito –robo, incendio etc.- cediéndole el vendedor lo que quede de la cosa o las
acciones pertinentes en caso de robo.