sábado, 19 de diciembre de 2020

La enseñanza concertada en España (II): Financiación (I)

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación en su artículo 51 impone la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de los centros.

No obstante, se permite cobrar por actividades extraescolares y escolares complementarias sin que pueda existir ánimo de lucro.

Es frecuentísimo, que los colegios concertados cobren una cuota cuya voluntariedad la impone la Ley. Esta cuota puede ser para el pago de las actividades mentadas.

Tanto la Confederación Española de Asociaciones de padres y madres del alumnado (CEAPA) y la Asociación de Colegios Privados e Independientes (CICAE) concluyeron en un reciente estudio –elaborado por la consultora Garlic con muestra de 336 centros- que el 90% de los colegios concertados cobran cuotas mensuales y en un 89% de los casos son, además, obligatorias.

Asimismo,  el estudio reveló que solo el 45% aporta algún tipo de documento que indique los precios de las cuotas y únicamente un 22 % específica los conceptos por los que cobra la cuota.