miércoles, 28 de diciembre de 2011

Aristóteles y la justicia


Introducción
El ejercicio a comentar perteneciente a la Ética a Nicómaco de Aristóteles en su libro quinto capítulo primero nos introduce de pleno en varias temáticas centrales del curso de filosofía del derecho como es la noción humana de la justicia y su necesario deber de sustentar sustantivamente las leyes que rigen el comportamiento humano en el marco histórico de la antigua Grecia y sus postrimerías al que nos retrotrae la asignatura.
Comentario
El texto comienza haciendo una alusión directa a la justicia con la pretensión de identificarla y definirla lo que a lo largo del escrito identificándose con el sentido que el jurista romano Ulpiano le da en el Digesto en la cualidad de de “dar a cada uno lo suyo”.
Si bien este concepto, es muy amplio, en su obra Aristóteles limita aún más el concepto de Justicia al referirla como” una virtud perfecta, más no en términos absolutos, sino en relación con otro” separándola así de otros órdenes normativos así como insertándola en su sistema cognoscitivo afirmando que la justicia es así como axiológica; teleológica, es decir, está dirigida a un fin que es la propia felicidad-en el sentido socrático platónico no hedonista-. Necesario entonces para lograr la felicidad es la práctica de las virtudes ya que para él la justicia es la virtud ética por excelencia, la más importante.
Y es la práctica de la virtud la que nos conduce hasta el bien que de manera finalista se funde con la felicidad o eudaimonia. Tal y como expresa el estagirita preguntarse por este bien s, al que se tiende sin tener otro fin dependiendo de éste, es preguntarse por la felicidad: el hombre tiende a buscar la felicidad por sí misma; así, las acciones que tiendan a buscar esta felicidad, este fin supremo, son buenas; las acciones que desvíen al hombre o se le opongan a conseguirla, serán malas. No obstante, la dificultad está en determinar en concreto en qué consisten ese Bien y esa Felicidad.
Ahora bien tal y como expresa el propio Aristóteles en la Ética a Nicómaco, hay que considerar también, que si hablamos de justicia como una virtud o como la “virtud entera” en palabras del Aristóteles del texto, entonces en  ese sentido, la práctica de la misma tendría que ser la práctica del término medio, pues de ahí que la justicia es el justo medio entre cometer la injusticia y padecerla. Lo que se busca entonces, es la moderación de los actos, porque en el caso contrario implicaría la injusticia. De ahí que, el que comete la injusticia tiene porción excesiva de bien y el que la padece, demasiado pequeña. En ese sentido, ser virtuoso requiere evitar los extremos y practicar la correcta proporción. Sin embargo habrá situaciones en la vida, en que no sólo tenemos que fijarnos en la justa medida, sino que también debemos optar por una reflexión y un discernimiento para elegir entre dos males, de los cuales, siempre habrá uno menor respecto a otro. En este caso, el  mal menor puede ser considerado un bien, puesto que es preferido en vez del mayor.
Por otro lado, en el texto Aristóteles distingue entre las diversas especies o formas de manifestación de la Justicia en la sociedad. En primer lugar, hallamos la justicia distributiva tiene por objeto el reparto de los honores y los bienes en la comunidad, y exige que cada cual perciba una porción adecuada a sus méritos. Es el principio de igualdad el que postula aquí una desigualdad de trato, pues siendo los méritos distintos, han de serlo los premios. La justicia distributiva consiste, pues, en una relación proporcional, para Aristóteles en una “proporción geométrica”.
Por otra parte, existe la justicia correctiva o sinalagmática la cual no mira a las personas en primer término, sino a las cosas; y en ella la aplicación del principio de igualdad conduce a una consecuencia distinta, ya que no se valoran méritos distintos, sino que se mide impersonalmente el beneficio o el daño que las partes o sujetos pueden experimentar, esto es, las cosas y los actos en su valor efectivo, intrínseco, considerándose como iguales los términos personales. Para Aristóteles este tipo de justicia se distribuye en “proporción aritmética”. La justicia correctiva se divide en dos respectivamente, cuando interviene en ella el elemento de la voluntad, como elemento principal se denomina justicia conmutativa, y justicia judicial cuando se impone contra la voluntad de uno.
En el capítulo X del libro quinto de la Ética a Nicómaco, Aristóteles realiza otra distinción en base a la Justicia siguiendo los criterios que años antes, la revolución humanista y racional protagonizada por la sofística ya había delimitado. Esta distinción hace referencia a lo justo legal - formado por las leyes políticas y civiles- y lo justo por naturaleza. El estagirita, piensa que ambas clasificaciones son mutables ya que las cosas de la naturaleza están asimismo sujetas a cambios. No obstante, el propio Aristóteles define a la justicia natural como a aquella "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello".
Del mismo modo, lo justo por naturaleza es superior a lo legal pero del conflicto entre ambos no puede deducirse en todo caso la invalidez de la justicia legal pese a que la Escolástica reinterpretó a Aristóteles en sentido contrario.
Además, la justicia debe respetar el principio general de la equidad en el ordenamiento jurídico para ser tal. Según expone el estagirita en la Moral a Nicómaco la equidad es la justicia al decir “recurrir al juez es recurrir a la justicia. Y ello es así, porque el juez es una encarnación de la justicia”.
La equidad es una técnica judicial ante la imposibilidad legislativa de abarcar el conjunto de la realidad social dado que está formada de preceptos generales y abstractos. La equidad es la adaptación de la ley al caso concreto teniendo en cuenta que resolverá o compensará aquello que la justicia no pueda o se le haya escapado de sus manos, por eso de tener que observar siempre lo que dice la ley.
Es importante la labor del juez al generar que pueda materializarse en el caso en concreto la justicia absoluta, ya que a través de la equidad puede subsanarse esa clase de justicia para que se dé en el caso en concreto lo absoluto de la justicia y no sólo la justicia meramente legal.
El juzgador reivindica y corrige a la ley. El juez, en suma, quita el velo de la ley ciega para que los justiciables no se vean perjudicados por el carácter universal de la ley.
Ésta no es para Aristóteles sino “la razón desprovista de pasión”. En otro texto el filósofo expone “ni siquiera el gobernante más sabio puede prescindir de la ley, ya que ésta tiene una calidad impersonal que ningún hombre, por bueno que sea, puede alcanzar.” Obedecer a la norma es obedecer a una estructura racional no a los apetitos de cualquier gobernante. Sin ley, existirá el capricho de este último. El gobierno de la ley es el gobierno de la razón. Si la razón ha de gobernar a cada hombre, debe también gobernar al gobernante. El soberano en última instancia ha de ser la razón desapasionada, la ley. De esta manera vemos en Aristóteles un precedente remoto del actual Estado de Derecho consagrado en el 1.1 de nuestra Constitución actual.
Sin embargo, Aristóteles señaló el ejercicio de la libertad era esencialmente una obra de la razón; de esta forma no existiría contradicción alguna entre ley y libertad ya que ambas se fundamentan en lo mismo. Para Aristóteles no existía conflicto entre la libertad y la ley, pero esta no era sólo considerada como la necesaria protección de la libertad individual frente a la imposición de los demás, sino también como una adecuada salvaguardia contra la opresión gubernamental. Como lo expresó claramente John Locke, «el fin de la ley no es abolir o restringir la libertad, sino preservarla y extenderla».
Del mismo modo, el concepto aristotélico de libertad fue empleado por los padres de la Constitución de los EEUU quienes la incluyeron como principio general de la mentada Carta Magna como estado espiritual resultante de lograr una plena realización personal, así como resultado del propio esfuerzo al desenvolverse en un ambiente que permita el completo desarrollo de todas las potencialidades individuales, en todos los órdenes de la vida; y por tanto solamente es posible en un sistema político donde exista una verdadera libertad individual que lo habilite.