Introducción
El
ejercicio a comentar perteneciente a la Ética a Nicómaco de Aristóteles en su
libro quinto capítulo primero nos introduce de pleno en varias temáticas
centrales del curso de filosofía del derecho como es la noción humana de la
justicia y su necesario deber de sustentar sustantivamente las leyes que rigen
el comportamiento humano en el marco histórico de la antigua Grecia y sus
postrimerías al que nos retrotrae la asignatura.
Comentario
El
texto comienza haciendo una alusión directa a la justicia con la pretensión de
identificarla y definirla lo que a lo largo del escrito identificándose con el
sentido que el jurista romano Ulpiano le da en el Digesto en la cualidad de de
“dar a cada uno lo suyo”.
Si
bien este concepto, es muy amplio, en su obra Aristóteles limita aún más el
concepto de Justicia al referirla como” una virtud perfecta, más no en términos
absolutos, sino en relación con otro” separándola así de otros órdenes
normativos así como insertándola en su sistema cognoscitivo afirmando que la
justicia es así como axiológica; teleológica, es decir, está dirigida a un fin
que es la propia felicidad-en el sentido socrático platónico no hedonista-. Necesario
entonces para lograr la felicidad es la práctica de las virtudes ya que para él
la justicia es la virtud ética por excelencia, la más importante.
Y es
la práctica de la virtud la que nos conduce hasta el bien que de manera
finalista se funde con la felicidad o eudaimonia. Tal y como expresa el estagirita
preguntarse por este bien s, al que se tiende sin tener otro fin dependiendo de
éste, es preguntarse por la felicidad: el hombre tiende a buscar la felicidad
por sí misma; así, las acciones que tiendan a buscar esta felicidad, este fin
supremo, son buenas; las acciones que desvíen al hombre o se le opongan a
conseguirla, serán malas. No obstante, la dificultad está en determinar en
concreto en qué consisten ese Bien y esa Felicidad.
Ahora
bien tal y como expresa el propio Aristóteles en la Ética a Nicómaco, hay que
considerar también, que si hablamos de justicia como una virtud o como la
“virtud entera” en palabras del Aristóteles del texto, entonces en ese sentido, la práctica de la misma tendría
que ser la práctica del término medio, pues de ahí que la justicia es el justo
medio entre cometer la injusticia y padecerla. Lo que se busca entonces, es la
moderación de los actos, porque en el caso contrario implicaría la injusticia.
De ahí que, el que comete la injusticia tiene porción excesiva de bien y el que
la padece, demasiado pequeña. En ese sentido, ser virtuoso requiere evitar los
extremos y practicar la correcta proporción. Sin embargo habrá situaciones en
la vida, en que no sólo tenemos que fijarnos en la justa medida, sino que
también debemos optar por una reflexión y un discernimiento para elegir entre
dos males, de los cuales, siempre habrá uno menor respecto a otro. En este
caso, el mal menor puede ser considerado
un bien, puesto que es preferido en vez del mayor.
Por
otro lado, en el texto Aristóteles distingue entre las diversas especies o
formas de manifestación de la Justicia en la sociedad. En primer lugar,
hallamos la justicia distributiva tiene por objeto el reparto de los honores y
los bienes en la comunidad, y exige que cada cual perciba una porción adecuada
a sus méritos. Es el principio de igualdad el que postula aquí una desigualdad
de trato, pues siendo los méritos distintos, han de serlo los premios. La
justicia distributiva consiste, pues, en una relación proporcional, para Aristóteles
en una “proporción geométrica”.
Por
otra parte, existe la justicia correctiva o sinalagmática la cual no mira a las
personas en primer término, sino a las cosas; y en ella la aplicación del
principio de igualdad conduce a una consecuencia distinta, ya que no se valoran
méritos distintos, sino que se mide impersonalmente el beneficio o el daño que
las partes o sujetos pueden experimentar, esto es, las cosas y los actos en su
valor efectivo, intrínseco, considerándose como iguales los términos personales.
Para Aristóteles este tipo de justicia se distribuye en “proporción aritmética”.
La justicia correctiva se divide en dos respectivamente, cuando interviene en
ella el elemento de la voluntad, como elemento principal se denomina justicia
conmutativa, y justicia judicial cuando se impone contra la voluntad de uno.
En
el capítulo X del libro quinto de la Ética a Nicómaco, Aristóteles realiza otra
distinción en base a la Justicia siguiendo los criterios que años antes, la
revolución humanista y racional protagonizada por la sofística ya había
delimitado. Esta distinción hace referencia a lo justo legal - formado por las
leyes políticas y civiles- y lo justo por naturaleza. El estagirita, piensa que
ambas clasificaciones son mutables ya que las cosas de la naturaleza están
asimismo sujetas a cambios. No obstante, el propio Aristóteles define a la
justicia natural como a aquella "que en todo lugar tiene la misma fuerza y
no existe porque la gente piense esto o aquello".
Del
mismo modo, lo justo por naturaleza es superior a lo legal pero del conflicto
entre ambos no puede deducirse en todo caso la invalidez de la justicia legal
pese a que la Escolástica reinterpretó a Aristóteles en sentido contrario.
Además,
la justicia debe respetar el principio general de la equidad en el ordenamiento
jurídico para ser tal. Según expone el estagirita en la Moral a Nicómaco la
equidad es la justicia al decir “recurrir al juez es recurrir a la justicia. Y
ello es así, porque el juez es una encarnación de la justicia”.
La
equidad es una técnica judicial ante la imposibilidad legislativa de abarcar el
conjunto de la realidad social dado que está formada de preceptos generales y
abstractos. La equidad es la adaptación de la ley al caso concreto teniendo en
cuenta que resolverá o compensará aquello que la justicia no pueda o se le haya
escapado de sus manos, por eso de tener que observar siempre lo que dice la
ley.
Es
importante la labor del juez al generar que pueda materializarse en el caso en
concreto la justicia absoluta, ya que a través de la equidad puede subsanarse
esa clase de justicia para que se dé en el caso en concreto lo absoluto de la
justicia y no sólo la justicia meramente legal.
El
juzgador reivindica y corrige a la ley. El juez, en suma, quita el velo de la
ley ciega para que los justiciables no se vean perjudicados por el carácter
universal de la ley.
Ésta
no es para Aristóteles sino “la razón desprovista de pasión”. En otro texto el
filósofo expone “ni siquiera el gobernante más sabio puede prescindir de la
ley, ya que ésta tiene una calidad impersonal que ningún hombre, por bueno que
sea, puede alcanzar.” Obedecer a la norma es obedecer a una estructura racional
no a los apetitos de cualquier gobernante. Sin ley, existirá el capricho de
este último. El gobierno de la ley es el gobierno de la razón. Si la razón ha
de gobernar a cada hombre, debe también gobernar al gobernante. El soberano en
última instancia ha de ser la razón desapasionada, la ley. De esta manera vemos
en Aristóteles un precedente remoto del actual Estado de Derecho consagrado en
el 1.1 de nuestra Constitución actual.
Sin
embargo, Aristóteles señaló el ejercicio de la libertad era esencialmente una
obra de la razón; de esta forma no existiría contradicción alguna entre ley y
libertad ya que ambas se fundamentan en lo mismo. Para Aristóteles no existía
conflicto entre la libertad y la ley, pero esta no era sólo considerada como la
necesaria protección de la libertad individual frente a la imposición de los
demás, sino también como una adecuada salvaguardia contra la opresión
gubernamental. Como lo expresó claramente John Locke, «el fin de la ley no es
abolir o restringir la libertad, sino preservarla y extenderla».
Del
mismo modo, el concepto aristotélico de libertad fue empleado por los padres de
la Constitución de los EEUU quienes la incluyeron como principio general de la
mentada Carta Magna como estado espiritual resultante de lograr una plena
realización personal, así como resultado del propio esfuerzo al desenvolverse
en un ambiente que permita el completo desarrollo de todas las potencialidades
individuales, en todos los órdenes de la vida; y por tanto solamente es posible
en un sistema político donde exista una verdadera libertad individual que lo
habilite.