viernes, 27 de noviembre de 2020

El contrato de mandato: Paradigma de la representación política

La palabra mandato viene del latín mandatus participio perfecto pasivo cuya primera persona del presente infinitivo es mandare  derivada de manus dare, esto es, dar la mano –en sentido figurado-.

Así, el mandato es un contrato fundado en la confianza que consiste en transmitir a otro un poder propio como prolongación de la personalidad jurídica del mandante.

A fuer de limitar su discrecionalidad y responsabilizar al político electo de su gestión, vemos conveniente la celebración de un contrato entre electores y elegidos de tal forma:

1.       Que el mandatario se arregle a las instrucciones del mandante (art. 1719 CC).

2.       Que el mandatario no pueda traspasar los límites del mandato (art. 1714 CC).

3.       Que el mandatario responda de los daños y perjuicios que, de no ejecutar el mandato, se ocasionen al mandante (art. 1718).

4.       Que el mandato se pueda revocar a voluntad del mandante (art. 1733 CC).