sábado, 28 de noviembre de 2020

Los criterios de convergencia del Tratado de Maastricht

Los países que deseen adoptar el euro como moneda deben  cumplir los criterios establecidos en el Tratado de Maastricht.  Son:

1.       Inflación.  El país deberá tener un IPC observado durante un período de un año antes del examen, que no exceda en más de un 1,5% de los tres Estados miembros con mejor comportamiento (art. 140.1 TFUE).

2.       Déficit  y deuda públicos. La proporción entre el déficit público y el PIB será inferior al 3%. En el caso de la deuda pública al 60% del PIB. El Consejo puede imponer medidas punitivas a los Estados Miembros que no cumplan con este criterio (art. 126 TFUE).

3.       Tipos de cambio. Deben respetarse los márgenes normales de fluctuación que establece el mecanismo de tipos de cambio del sistema monetario europeo, durante dos años como mínimo (art. 140.1 TFUE).

4.        Tipos de interés a largo plazo. Un año antes del examen, el país de referencia no habrá tenido una tasa mayor al 2% que los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios (art. 140.1 TFUE). 

Centrémonos en el segundo criterio.  11 de 19 países no han cumplido ni en 2018 ni en 2019 el criterio de deuda pública según la agencia de la UE Eurostat. España, según los datos del Banco de España, lleva desde el 2009.