En caso de ausencia de uno de los elementos del delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad) este no existirá. Es decir, se exige la concurrencia de todos estos componentes para que el delito sea tal en el sentido dogmático del Derecho Penal.
Un aspecto negativo de los elementos del delito es aquella causa o elemento negativo del delito el cual excluye el elemento del que se trate.
Estos elementos negadores del delito son los siguientes:
1. Ausencia de acción. No toda conducta humana exterior es relevante penalmente. Puede darse por dos motivos:
a) Inidoniedad del sujeto. Se produce por acciones no dependientes a la voluntariedad humana.
b) Incapacidad de acción personal. Se da en casos en los que hay una causa de ausencia de la acción ya sea física o psicológica –sonambulismo, movimientos reflejo, hipnotismo, sueño etc.-.
2. Ausencia de tipicidad. No toda acción es subsumible en cualquier precepto legal. Está motivada por:
a) Falta de un elemento del tipo.
b) Fundamento jurídico excluyente de la tipicidad. Son causas de la atipicidad la adecuación social de la conducta merced al contexto o el consentimiento relevante del titular del bien jurídico.
3. Ausencia de antijuricidad. No todo injusto típico supone un quebrantamiento formal del ordenamiento jurídico ni lesiona un determinado bien jurídico materialmente. Existen sólo acciones típicas antijurídicas en el caso de que las cuales en un caso concreto van en contra del precepto legal y no son realizadas bajo el amparo de una causa de justificación prevista y autorizada por una norma de permisión (verbigracia legítima defensa).
4. Ausencia de culpabilidad. El injusto típico es no culpable cuando concurre una causa de inimputabilidad subjetiva (por ejemplo que el sujeto sea menor de edad o enfermo mental) o por otro lado una causa de exculpación, es decir, un fundamento jurídico por el cual es irreprochable la conducta al autor.
En estos casos no habrá delito sino un injusto típico cuya peligrosidad criminal admite que sea castigado con una medida de seguridad.
5. Ausencia de punibilidad. La acción culpable no será punible si por motivos excepcionales no existe necesidad ni merecimiento de la pena ni la acción es susceptible de ser sancionada penalmente al aparecer una excusa absolutoria.
Valoración personal
En mi opinión, la teoría del delito, la cual arranca de la moderna jurisprudencia germana novecentista; supone un gran avance con respecto al derecho penal arcaico caracterizado por emplear métodos brutales basados en la tortura cuyo efecto deseado no era sino la intimidación.
En este ámbito pretérito el hombre ve reflejados sus más primarios instintos, que lo llevan a proteger con violencia sus intereses particulares, lo que ya luego en sociedad, reclaman protección por parte del grupo para castigar al que hubiere atentado contra los intereses de cada uno.
Allí el carácter social de la venganza y el miedo.
Por ello, el concepto científico y dogmático del delito; aparte de facilitar la comprensión y el aprendizaje del derecho penal, supone una garantía al adoptar un modelo mucho más racional (debido a su sistemática próxima a la ciencia) mediante el cual se profundiza científicamente respecto al delincuente, considerándose que el castigo no basta, por humanizado que sea, sino que además se requiere llevar a cabo un estudio de la personalidad del sujeto (delincuente) y analizar a la victima; y por ende, es indispensable conocer el porqué del crimen, saber cuál es el tratamiento adecuado en pos de readaptar al sujeto y, sobre todo, prevenir la posible comisión del delito.
Un aspecto negativo de los elementos del delito es aquella causa o elemento negativo del delito el cual excluye el elemento del que se trate.
Estos elementos negadores del delito son los siguientes:
1. Ausencia de acción. No toda conducta humana exterior es relevante penalmente. Puede darse por dos motivos:
a) Inidoniedad del sujeto. Se produce por acciones no dependientes a la voluntariedad humana.
b) Incapacidad de acción personal. Se da en casos en los que hay una causa de ausencia de la acción ya sea física o psicológica –sonambulismo, movimientos reflejo, hipnotismo, sueño etc.-.
2. Ausencia de tipicidad. No toda acción es subsumible en cualquier precepto legal. Está motivada por:
a) Falta de un elemento del tipo.
b) Fundamento jurídico excluyente de la tipicidad. Son causas de la atipicidad la adecuación social de la conducta merced al contexto o el consentimiento relevante del titular del bien jurídico.
3. Ausencia de antijuricidad. No todo injusto típico supone un quebrantamiento formal del ordenamiento jurídico ni lesiona un determinado bien jurídico materialmente. Existen sólo acciones típicas antijurídicas en el caso de que las cuales en un caso concreto van en contra del precepto legal y no son realizadas bajo el amparo de una causa de justificación prevista y autorizada por una norma de permisión (verbigracia legítima defensa).
4. Ausencia de culpabilidad. El injusto típico es no culpable cuando concurre una causa de inimputabilidad subjetiva (por ejemplo que el sujeto sea menor de edad o enfermo mental) o por otro lado una causa de exculpación, es decir, un fundamento jurídico por el cual es irreprochable la conducta al autor.
En estos casos no habrá delito sino un injusto típico cuya peligrosidad criminal admite que sea castigado con una medida de seguridad.
5. Ausencia de punibilidad. La acción culpable no será punible si por motivos excepcionales no existe necesidad ni merecimiento de la pena ni la acción es susceptible de ser sancionada penalmente al aparecer una excusa absolutoria.
Valoración personal
En mi opinión, la teoría del delito, la cual arranca de la moderna jurisprudencia germana novecentista; supone un gran avance con respecto al derecho penal arcaico caracterizado por emplear métodos brutales basados en la tortura cuyo efecto deseado no era sino la intimidación.
En este ámbito pretérito el hombre ve reflejados sus más primarios instintos, que lo llevan a proteger con violencia sus intereses particulares, lo que ya luego en sociedad, reclaman protección por parte del grupo para castigar al que hubiere atentado contra los intereses de cada uno.
Allí el carácter social de la venganza y el miedo.
Por ello, el concepto científico y dogmático del delito; aparte de facilitar la comprensión y el aprendizaje del derecho penal, supone una garantía al adoptar un modelo mucho más racional (debido a su sistemática próxima a la ciencia) mediante el cual se profundiza científicamente respecto al delincuente, considerándose que el castigo no basta, por humanizado que sea, sino que además se requiere llevar a cabo un estudio de la personalidad del sujeto (delincuente) y analizar a la victima; y por ende, es indispensable conocer el porqué del crimen, saber cuál es el tratamiento adecuado en pos de readaptar al sujeto y, sobre todo, prevenir la posible comisión del delito.