sábado, 29 de enero de 2011

La legítima defensa

1. Primera sentencia




1.1. Hechos

En Benidorm, el día 23 de julio de 2002 sobre las 6:00 a.m.; Sebastien nacido en 1975, sin antecedentes penales y de nacionalidad francesa se encontraba en las inmediaciones del Pub KM.

Allí, además se hallaba Estela, ciudadana belga sin antecedentes nacida en el año 1983 la cual estaba en compañía de Álvaro.

En un momento dado y por motivos que se desconocen, se produjo una riña entre Sebastien y Álvaro que iba tomando cada vez un cariz más agresivo.

Tras este momento, Sebastien y Álvaro se distanciaron; momento que aprovechó Estela para ir a coger una navaja que se encontraba en el coche de Álvaro. Después, acudió al lugar donde Álvaro se encontraba sin que conste si se la dio o si la dejo a su alcance.

Entre tanto, Sebastien se acercó a Alphonse, francés sin antecedentes penales, para que este le acompañara. A continuación, Sebastien y Alphonse comenzaron a golpear a Álvaro, el cual empuñó la navaja que le hubo proporcionado Estela asestando una puñalada a Sebastien en el abdomen.

Pronto, Alphonse reaccionó y tiró a Álvaro al suelo, cayendo su navaja que fue recogida por Sebastien el cual temiendo por su vida asestó a Álvaro cuatro puñaladas causándole la sección de la arteria ilíaca primitiva izquierda y una hemorragia interna masiva que le causó la muerte.

Álvaro tenía 44 años estaba separado y tenía dos hijas: Mercedes y Paloma. Sus padres: Millán y Virginia, le habían sobrevivido.

Por su parte, Sebastien sufrió una herida en el hipocondrio derecho la cual motivó un hemoperitoneo abundante, por lo cual le fue extirpado el riñón izquierdo. Esta herida le habría causado la muerte de no haber sido intervenido quirúrgicamente con urgencia.



1.2 Fundamentos jurídicos

En este caso, la defensa argumenta que se da la utilización del arma blanca contra el que había cometido el ataque previamente y ya había perdido el arma, faltando la agresión ilegítima cuando se produjo la muerte del que primeramente sacó la navaja. Asimismo, el agredido no estaba obligado por el ordenamiento jurídico (20.4 CP) a salir huyendo.

En el juicio, la acusación particular –padres de Álvaro- sostienen que no ha lugar la eximente incompleta de legítima defensa ya que no existe en los hechos probados necesidad de defensa cuando se produce la agresión final.

Los requisitos exigidos en el mentado articulo son: existencia de una agresión actual o inminente previa a la defensa, necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión y falta de provocación por parte del defensor.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo la eximente, por tanto, se justifica en la existencia de una acción ilegítima amén de la necesidad de actuar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos. Por agresión, se entiende toda creación de un riesgo inminente de bienes jurídicos legítimamente defendibles lo cual viene asociado a un acto físico o de fuerza materialmente ofensivo pero también cuando se percibe una actitud de inminente ataque. Del mismo modo, consiste una agresión cualquier actitud de la que racionalmente pueda deducirse que pueda crear un riesgo inminente para los bienes jurídicos defendibles.

Todavía bajo la jurisprudencia de la sala de lo penal del Tribunal Supremo, este afirma que no es posible apreciar la existencia de una agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada ya que si la pugna es recíprocamente consentida, los contendientes carecen de protección penal al ser provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento de tal manera que la eximente completa o incompleta carece de razón de ser bajo estas circunstancias.

Aplicado esto al caso concreto que tratamos, la agresión de Sebastien a Álvaro con el arma se produce cuando este ya había sido empujado por Alphonse y hubo perdido la navaja; esto supone que la peligrosidad de Álvaro había desaparecido. Además, no hay constancia de que Álvaro iniciara un nuevo acto de agresión o se preparase para ello. Es más, en el momento de la muerte de Álvaro; Sebastien detentaba el control de la situación al poseer naturalmente la navaja.

Conforme a lo expuesto, deducimos que no hay lugar a ningún tipo de eximente amparada por la legítima defensa.

2. Segunda sentencia

1.1 Hechos

Sobre las seis horas de la madrugada del día 19 de marzo de 2004 en las inmediaciones de la discoteca Kapital de Madrid, José Carlos ciudadano dominicano que residía en Madrid trabajando de fontanero, sin antecedentes penales nacido en 1983; tuvo un enfrentamiento con Raúl que venía de una discusión acaecida antes dentro de las puertas de la discoteca.

La pugna pasó a ser más agresiva en el momento en el que Raúl sorprendió a José Carlos sacando un cuchillo propio con el que intentó agredirle físicamente. Debido a este motivo, se produjo un forcejeo entre ambos el cual, no obstante, estuvo condicionado por la mayor complexión y fuerza física de José Carlos de modo que en el transcurso del forcejeo, el dominicano logró asestar varias puñaladas de tal profundidad además de un modo de torsión y giro del cuchillo que acabaron alcanzándole una en la carótida y otra en el abdomen la cual le seccionó la aorta y causó instantes después el fallecimiento de Raúl por shock hipovolémico.

Poco después, José Carlos llamó voluntariamente a la policía y, reconociendo los hechos, se entregó a la justicia para ser juzgado.

El fallecido fue nacido el 28 de agosto de 1955 y estaba casado con Trinidad, teniendo dos hijos menores de dicha unión.

1.2 Fundamentos jurídicos

La acusación señala en primer lugar que no es exigible ninguna eximente que emana de la legítima defensa ya que la causa de la juricidad de las exenciones está fundada en la necesidad de autoprotección.

No obstante, la doctrina del Tribunal Supremo señala que la necesidad de autoprotección no es incompatible con el propósito de matar o lesionar al injusto agresor en caso de que el agente obre en situación meramente defensiva. Asimismo, indica que la eximente se asienta sobre dos pilares; la agresión ilegítima y la necesidad de defenderse por parte de quien sufre aquella.

Por tanto, la legítima defensa requiere la convicción de un peligro real o inminente el cual sea objetivo y tenga potencia de dañar.

La defensa a su vez defiende que estamos ante un caso de eximente incompleta ya que hay necesidad racional del medio empleado dado el carácter inexigible de la fuga amén del de la proporcionalidad del daño causado al repeler la agresión.

No obstante, la audiencia señala que si bien no hay apoyo en un texto legal a la imposición de la proporcionalidad en el ámbito de la legítima defensa; la doctrina y la jurisprudencia no toman este posicionamiento de modo que, el medio empleado para la defensa ha de ser racional; es decir, José Carlos debió haber tenido en cuenta sus condiciones personales y si bien no es exigible que en aquel momento el dominicano tuviera la serenidad, la reflexión ni la tranquilidad de espíritu habiéndose producido una perturbación anímica suscitada por la agresión ilegitima como para tras una serie de raciocinios y ponderaciones elegir finalmente aquellos medios de defensa más proporcionados.

Por ello, se considera que es idónea la aplicación de la eximente incompleta.